El Secretario de Estado de Memoria Democrática y la Presidenta Amparo Climent Corbín han firmado el 6 de noviembre de 2024 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Asociación Cultural Arte y Memoria para la organización del festival internacional de cine por la Memoria Democrática (FESCIMED) de 2024.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 7 de noviembre de 2024.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
6 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática (nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero), que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme lo dispuesto en artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Amparo Climent Corbín, mayor de edad, con DNI número ***1430**, en nombre y representación de Arte y Memoria en su calidad de Presidenta (nombramiento en virtud del Acuerdo de la Asamblea general de la Asociación con fecha 16 de febrero de 2019), con domicilio social en Madrid, calle Mesón de Paños, 6, 3.º izquierda, y con CIF número G-87790986.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representan.
MANIFIESTAN
Que Arte y Memoria, es una asociación cultural formada por profesionales de diferentes ámbitos y disciplinas culturales y artísticas cuya meta es preservar la memoria colectiva desde una perspectiva de justicia y solidaridad con las víctimas de las injusticias, de cualquier parte del mundo, a través de expresiones y herramientas como el cine, el teatro, la literatura, la pintura o cualquier otra disciplina artística.
Que Arte y Memoria, en desarrollo de sus fines fundacionales, tiene interés en realizar una serie de acciones que contribuyan eficazmente a la promoción y defensa de la Memoria Democrática a través de las artes. A tal fin, organiza desde hace varios años un Festival Internacional de Cine por la Memoria Democrática (FESCIMED) que celebra en 2024 ya su octava edición.
Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, corresponde a dicho Departamento, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las Administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.
Que, con la intención de colaborar en el desarrollo de las actividades culturales y, más específicamente, en el ámbito de la Memoria Democrática ambas partes consideran conveniente la celebración de este convenio.
En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Asociación Cultural Arte y Memoria para la organización del FESCIMED 2024, que se celebrará en la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y en la Sala Plató de la Cineteca, en el Centro Cultural Matadero, situado en la plaza de Legazpi, número 8, de Madrid, durante la primera quincena de diciembre de 2024 a falta de concretar las fechas exactas.
1. La Asociación Arte y Memoria se compromete a asumir:
– El desarrollo del Festival en su integridad, en el plazo que se indica en la cláusula primera, garantizando la completa y puntual ejecución de todas las actividades correspondientes y gestionando la consecución de los espacios adecuados para su celebración.
– Gastos de gestión de artistas, invitados y actividades musicales: 1.565 euros.
– Gastos de derechos de exhibición de obras audiovisuales: 2.585 euros.
– Gastos previos, derivados de las reuniones de selección de cortometrajes y las relativas a la organización del festival: 280 euros.
– Gastos de difusión web y dominios: 125 euros.
– Cuantías de premios económicos del festival, compra de materiales de elaboración de trofeos y envíos a los ganadores: 1.085 euros.
– Gastos de logística: 285 euros.
La aportación de la entidad para los conceptos anteriores se estima en 5.925 euros.
Además de las actividades indicadas, la Asociación Arte y Memoria asumirá cualquier gasto imprevisto que se pueda ocasionar y colaborará y asesorará a otras entidades que se puedan unir a la organización de las actividades del Festival. Asimismo; la Asociación incorporará a representantes del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en todas las actividades de FESCIMED que considere oportunas.
2. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a:
– Participar en el diseño y elaboración del programa del Festival.
– Organizar unas mesas-coloquio con temáticas de Memoria que tendrán lugar durante la celebración del Festival con posterioridad a las exhibiciones correspondientes, y designar a la persona o personas representantes del Ministerio para participar en las mismas.
– Formar parte del Jurado para la selección de la persona ganadora en la modalidad de «Premio Joven», destinado a la mejor dirección de cortometraje para directores menores de treinta años, designando un representante del Ministerio con tal finalidad.
– Asistir a la Gala de Premios del Festival mediante la debida representación y hacer entrega de la modalidad «Premio Joven».
– Contribuir a la difusión y promoción del FESCIMED y colaborar en aquellos actos que se realicen como consecuencia de las actividades mencionadas.
Además de lo anterior, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a realizar una aportación máxima de 26.570 euros, a la Asociación Cultural Arte y Memoria que irá destinada a financiar las siguientes actividades:
– Servicios profesionales y trabajos previos al festival, de producción, documentación, asesorías, creación de contenidos videográficos y digitales para web, redes, diseño gráfico: 8.345 euros.
– Servicios profesionales y trabajos durante el festival y con posterioridad al mismo de producción, prensa, dirección, actuaciones y artistas, realización técnica y streamings y creación de contenidos videográficos y digitales para los días del festival (vídeos, parrillas de realización, spots, redes, web, material promocional, audiovisuales): 10.995 euros.
– Catering, alojamientos y desplazamientos de las reuniones del jurado y equipo para la selección de ganadores y fallo así como de los ganadores del certamen e invitados: 4.930 euros.
– Gastos de imprenta de materiales promocionales como photocall, roll up, diplomas y cartelería así como gastos de promoción digital como publicidad en redes sociales: 1.670 euros.
– Alquiler de la academia de cine y cineteca como sedes del festival: 630 euros.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Asociación Arte y Memoria se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Para ello, las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.
De este modo, las partes:
– Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
– La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni de la Asociación Arte y Memoria, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
– En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organiza: Arte y Memoria con la colaboración de: Secretaría de Estado de Memoria Democrática».
– Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Las páginas web son las siguientes:
www.mpt.gob.es.
www.fescimed.com.
– Por último, las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir, por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente, la aportación que en su caso efectúen para la realización de las citadas actividades.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas y, en todo caso, el día 30 de junio de 2025, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción. Para ello habrá de tramitarse la correspondiente adenda de prórroga antes de que el convenio esté extinto.
En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido.
– Proponer y cambiar las fechas de celebración del festival de cine.
– Aprobación de los reajustes de anualidades siempre que el importe global no sobrepase el establecido en la cláusula segunda ni suponga un aumento del plazo global.
– Validar la propuesta de diseño de materiales de difusión, así como el programa de actividades complementarias, específicamente las mesas redondas o cine fórums.
– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo.
– Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes. El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es formalizada mediante una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la LRJSP siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.
No obstante, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades objeto del convenio que supongan una modificación en el ejercicio económico inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta, sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar.
Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula quinta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido llevado a cabo por la comisión de seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La aportación de 26.570 euros correspondientes a la financiación comprometida por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a que hace referencia la cláusula segunda, estará condicionada a la justificación de la efectiva organización y realización por parte de la Asociación Arte y Memoria de la actividad programada conjuntamente y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025 con la siguiente distribución:
Ejercicio | Euros | |
---|---|---|
22.03.925M.226.06 | 2024 | 15.105 |
22.03.925M.226.06 | 2025 | 11.465 |
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad de 15.105 euros y 11.465 euros, respectivamente en los ejercicios 2024 y 2025, previa presentación por parte de la entidad conveniada, de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, incluyendo facturas, nóminas, documentos RLC, contratos, actas de reuniones, documentos de trabajo u otros documentos acreditativos de la efectiva realización de las actividades, estando permitidos pagos parciales.
Por su parte, Arte y Memoria realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente documento con cargo a su presupuesto para el ejercicio 2024 y financiará los gastos derivados de dichos compromisos hasta un máximo de 5.925 euros.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Igualmente, y en aplicación a lo establecido en el artículo 50.2.d) de esa misma ley, la aportación de la Administración General del Estado (MPTMD) en anualidades futuras (2025) estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos. En el caso de no existir en años futuros tal dotación se entenderá extinguido este convenio.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, Arte y Memoria se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda Arte y Memoria habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la, antes citada, Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–La Presidenta de Arte y Memoria, Amparo Climent Corbín.
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