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Documento BOE-A-2024-23998

Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2024, páginas 149127 a 149129 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-23998

TEXTO ORIGINAL

El Interventor General de la Administración del Estado y el de Rector Magnífico de la Universidade da Coruña, han suscrito, con fecha 7 de noviembre de 2024, una adenda de modificación del Convenio entre la Universidade da Coruña y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2024.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEJO
Adenda de modificación del Convenio entre la Universidad de A Coruña y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas suscrito con fecha 5 de noviembre de 2018

En Madrid, a 7 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Arellano Pardo en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio de 2018 (BOE núm. 152, de 23 de junio); que actúa, por delegación en virtud del apartado Séptimo. 2 a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Ricardo José Cao Abad, Rector Magnífico de la Universidade da Coruña (en adelante UDC), con NIF Q6550005J, nombrado según el Decreto 1/2024, de 11 de enero (DOG núm. 10, de 15 de enero), de acuerdo con las competencias que le otorga la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario y el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidade da Coruña, modificado por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,

EXPONEN

I. Con fecha 5 de noviembre de 2018 (BOE de 21 de noviembre de 2018) se suscribió el Convenio entre la Universidad de A Coruña y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas.

II. La cláusula décima del citado convenio establece que la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

III. Con fecha 28 de abril de 2022 (fecha de inscripción en REOICO de 3 de mayo del mismo año), y vigencia hasta el 21 de noviembre de 2026, se suscribió Adenda de prórroga al Convenio entre la Universidad de A Coruña y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para la realización de prácticas académicas externas.

De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,

ACUERDAN

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es la modificación de las cláusulas sexta y séptima del convenio.

Segunda. Modificación de la cláusula sexta del convenio entre la Universidad de A Coruña y la Intervención General de la Administración del Estado.

La cláusula sexta queda redactada del siguiente modo:

«La Universidad de A Coruña y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.

En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, las prácticas académicas externas serán no remuneradas, correspondiendo a la Universidad el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.»

Tercera. Modificación de la cláusula séptima del convenio.

La cláusula séptima queda redactada del siguiente modo:

«La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración.»

Cuarta. Eficacia.

La presente adenda de modificación del Convenio entre la Universidad de A Coruña y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y, posteriormente, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Condiciones de colaboración.

Mantener el ámbito y alcance de la colaboración en los mismos términos y condiciones excepto lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima que se modifican mediante la presente adenda.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben la presente adenda al Convenio anteriormente indicado.–Por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Interventor General de la Administración del Estado (P. D. apartado Séptimo.2.a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), Pablo Arellano Pardo.–Por la Universidade da Coruña, el Rector Magnífico de la Universidade da Coruña, Ricardo José Cao Abad.

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