El Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, aprobado por el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, regula en su artículo 28 el personal directivo de la Agencia. En el primer apartado de este precepto se establece que «la Jefatura del Departamento de Control del Dopaje será ocupada en régimen laboral mediante contrato de alta dirección, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 quáter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre». El apartado 2 del mismo artículo dispone que «el personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección en el marco establecido en el contrato de gestión. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad, competencia profesional y experiencia mediante procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia, entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, o entre titulados universitarios superiores, según lo regulado en el apartado 1».
Asimismo, el artículo 13.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que la designación del personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Por otra parte, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo establece los siguientes requisitos para la designación del personal directivo público profesional:
«El nombramiento y cese en puestos de personal directivo público profesional en la Administración del Estado se realizará en todo caso por el procedimiento de libre designación, con las especialidades previstas en este artículo y las normas de adaptación a que se refiere el artículo 125.2, sin que quepa la cobertura de carácter provisional.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de diez días naturales desde la publicación de la convocatoria y no siendo preciso evacuar los informes a que se refiere el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
En los casos de personal directivo que, según lo dispuesto en el artículo 125, reúna la condición de personal laboral, será de aplicación la legislación laboral, de acuerdo con las reglas previstas en este artículo.»
La Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, establece en su artículo 4 que las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del estado, pudiendo difundirse a través de otros medios para su general conocimiento por las personas potencialmente interesadas.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella y lo previsto en el artículo 123.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 13 del Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, resuelvo:
Se convoca el puesto de Jefe/a de Departamento de Control de Dopaje de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
La persona seleccionada para ocupar este puesto tendrá condición de personal laboral, sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección y le será de aplicación la legislación laboral, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Las funciones del puesto serán:
a) La gestión del grupo de deportistas que forman parte del Plan Individualizado de Control y de las obligaciones de localización y notificación a los deportistas integrantes del mismo.
b) La planificación y ejecución de controles de dopaje, tanto nacionales como encomendados por otros organismos nacionales o internacionales.
c) La recogida y gestión del transporte de las muestras biológicas a los laboratorios homologados.
d) La gestión de resultados de análisis del laboratorio.
e) La revisión de los supuestos de analítica complementaria solicitados por los Laboratorios de Control del Dopaje.
f) La custodia y registro de las Autorizaciones de Uso Terapéutico que se soliciten según la normativa vigente, así como de las copias de las Autorizaciones Terapéuticas que se expidan y de las documentaciones complementarias correspondientes.
g) El asesoramiento a la Dirección en la selección de deportistas a quienes efectuar controles específicos de dopaje fuera de la planificación, ya sea dentro o fuera de competición.
h) La colaboración con las autoridades sanitarias, en particular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el desarrollo y ejecución de actividades de prevención y detección de conductas sospechosas de dopaje en la actividad deportiva.
i) La planificación, coordinación y dirección de dispositivos específicos de prevención y lucha contra el dopaje con ocasión de la celebración de eventos deportivos nacionales e internacionales considerados de interés que se desarrollen en España.
j) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección de la Agencia, incluyendo el seguimiento de los contratos a empresas de control de dopaje
La plaza está sujeta a movilidad geográfica obligatoria.
De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, la retribución bruta anual de este puesto, que incluye salario, complemento de índice de poder adquisitivo, asciende a las cantidades que se indican a continuación, distribuidas de la siguiente forma:
Salario base: 41.052,96 euros anuales
Complemento del puesto: 17.915,16 euros anuales
Complemento variable: como máximo 16.421.16 euros anuales.
La persona candidata suscribirá un contrato de alta dirección en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; en el artículo 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades; en el artículo 123.6 del Real Decreto 6/2023, de 19 de diciembre relativo al personal directivo profesional, y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, así como en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
– Tener la nacionalidad española.
– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
– Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza que se convoca.
– Titulación de Licenciatura o Grado en Medicina o Farmacia.
– En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia, expedidos por la autoridad española competente.
– No haber estado vinculado/a mediante relación laboral o mercantil con ninguna empresa que haya prestado servicios relacionados con el control de dopaje, incluyendo cualquier tipo de asesoramiento técnico, en los cinco años previos.
– Idéntica limitación se aplicará a quienes hayan prestado servicios de representación, asesoramiento, peritaje o de análoga naturaleza a las anteriores, a deportistas en materia de control antidopaje, ya fuera directamente o a través de persona jurídica.
– Experiencia laboral mínima 3 años.
Las personas aspirantes presentarán las solicitudes conforme al modelo que figura en el anexo I. A la solicitud deberá acompañarse un currículo vitae actualizado en el que consten relacionados los requisitos y los méritos que se alegan, que deberán ser acreditados documentalmente, justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto de trabajo a desempeñar y la cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas que se relacionan en el anexo II.
Las personas candidatas deberán dirigir sus solicitudes en el plazo de diez días naturales a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» por alguno de los siguientes medios:
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los candidatos deberán presentar sus solicitudes a través de la sede electrónica de la CELAD accediendo al procedimiento del proceso selectivo a través del siguiente enlace:
https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html
No obstante, lo anterior, cuando no sea posible presentarlo a través de la sede electrónica debido a incidencias técnicas, la persona candidata podrá presentar excepcionalmente su solicitud, a través del registro electrónico Común al código «EA0022002 Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte», debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal Funciona.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
a) Cumplimiento de requisitos. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el cumplimiento por parte de las personas aspirantes de los requisitos generales, la Secretaria General publicará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se otorgará un plazo de diez días hábiles para subsanaciones. Finalizado dicho plazo, se publicarán listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos y la Secretaría General facilitará a la Dirección el número total de solicitudes recibidas, la relación de aspirantes que cumplen los requisitos generales, señalando los méritos que alega cada uno de ellos, junto con sus currículums y la relación de aspirantes excluidos.
b) Méritos. Se considerarán los siguientes méritos:
Experiencia en participación en grupos de trabajo con organismos europeos e internacionales en la Administración General del Estado.
Experiencia en colaboración con autoridades sanitarias.
Experiencia en gestión económico-presupuestaria en la Administración General del Estado.
Participación en elaboración de normativa estatal en la Administración General del Estado.
Capacidad para gestionar equipos de trabajo y recursos materiales.
Conocimientos en tratamiento de textos y notas digitales, elaboración de bases de datos y hojas de cálculo.
Se valorarán conocimientos de fármacos o sustancias que se empleen con fines terapéuticos o diagnósticos.
Se valorarán conocimientos demostrables en lucha antidopaje.
Los méritos serán valorados por la Comisión de Selección indicada en el punto octavo.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, la presente convocatoria incluirá la celebración de entrevistas en los términos establecidos en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.
Con la finalidad de asesorar al órgano competente para el nombramiento se podrán designar personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas.
La Comisión de Selección estará formada por el Director de la Agencia, la Secretaria General y la Jefa de División de Asuntos Jurídicos.
La Comisión de Selección podrá nombrar a asesores en caso de estimarlo necesario por el carácter específico del puesto.
Se hará por el Consejo Rector de la CELAD a propuesta del Director de la CELAD conforme dispone el artículo 11 i) del Estatuto de la Agencia.
Esta resolución, y la resolución por la que se resuelve la convocatoria, se publicarán en la sede electrónica de la CELAD, en la dirección www.administracion.gob.es y en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Director de la CELAD, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro que resulte procedente.
Madrid, 8 de noviembre de 2024.–El Director de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Carlos Peralta Gallego.
Convocatoria: Resolución de fecha («Boletín Oficial del Estado» de ................)
Puesto: .........................................................................
Nombre y apellidos: .......................................................
Valore, de 1 a 5 (siendo el 1 la expresión mínima), cada una de las competencias directivas referidas.
Área Competencial | Competencia |
Puntuación (1 a 5) |
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I. Liderazgo transformador. | 1. Liderar con la participación de los miembros del equipo, la consecución de la organización. | |
2. Motivar, comunicar efectivamente y gestionar adecuadamente equipos. | ||
3. Incorporar procesos de innovación en la gestión pública. | ||
4. Cooperar eficazmente con otros actores. | ||
5. Manifestar equilibrio emocional ante situaciones de presión y dificultades. | ||
II. Gestión estratégica de proyectos. | 1. Planificar y tener visión estratégica. | |
2. Conocer el contexto, especialmente los entornos digitales. | ||
3.Tener inteligencia contextual para lograr apoyos institucionales. | ||
4. Ser capaz de diseñar, planificar, ejecutar y evaluar políticas y programas públicos. | ||
5. Gestionar recursos materiales, tecnológicos y económicos-presupuestarios. | ||
III. Comunicación y relaciones interpersonales. | 1. Ser capaz de negociar y resolver conflictos. | |
2. Tener habilidad para influir mediante la comunicación y las relaciones interpersonales en el equipo, en los pares y en los niveles superiores. | ||
3. Ser capaz de realizar una comunicación efectiva 360.º (vertical, horizontal y transversal). | ||
4. Ser capaz de representar a la organización en el ámbito nacional e internacional. | ||
IV. Adaptabilidad y toma de decisiones. | 1. Tener flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios. | |
2. tomar decisiones de forma proactiva y ajustadas al entorno. | ||
3. Resolver problemas complejos, afrontar las crisis, prever los riesgos. | ||
4. Tener capacidad de análisis y sistematización de la información. | ||
V. Compromiso con el servicio público y ética profesional. | 1. Priorizar el interés general en la toma de deciones y centrar las mismas en la ciudadanía y el servicio publico. | |
2. Mejorar la eficacia y la eficiencia de la gestión pública mediante un aprendizaje continuo y la orientación a la claidad. | ||
3. Aplicar los principios y valores de la administración pública a las responsabilidades directivas y a la organización. | ||
4. Actuar con ética profesional e integridad pública. | ||
5. Promover la integridad pública en la organización uy en los equipos. |
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