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Documento BOE-A-2024-23860

Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2024, páginas 148113 a 148123 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-23860

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, con fecha 24 de octubre de 2024, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2024.–El Secretario de Estado de Ciencia, Juan Cruz Cigudosa García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario

Madrid, a la firma del convenio.

REUNIDOS

De una parte, doña Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre.

De otra, don Borja Sánchez García, como Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto 23/2023, de 31 de julio.

Y, finalmente, de otra, don Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, nombrado por Decreto 39/2024, de 9 de mayo, actuando en nombre y representación de la Universidad de Oviedo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60, apartados a) y l), de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias.

Los intervinientes (en lo sucesivo, las partes), en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo reconocen el papel fundamental de la universidad pública tanto en la formación de calidad del estudiantado y en su función de mecanismo de progreso individual profesional y social, como en su contribución al desarrollo económico, territorial, tecnológico y cultural de Asturias y del conjunto de España.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece la necesidad de trabajo en común de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como de las universidades, en la consecución del equivalente al 1 % del PIB de gasto público destinado a la financiación de la educación universitaria pública.

Tercero.

Que de igual modo, esta ley orgánica establece en su capítulo IV el modelo de profesorado de las universidades públicas españolas, definiendo las diferentes figuras de profesorado funcionarial (Catedrático/a de Universidad, Titular de Universidad) y de aquel con vinculación laboral (Profesor/a Ayudante Doctor, Profesor/a Asociado/a, Profesor/a Permanente Laboral, Profesor/a Sustituto/a, Profesor/a Emérito/a, Profesor/a Visitante y Profesor/a Distinguido/a), así como determina sus características, los sistemas de acreditación y de celebración de concursos públicos para la provisión de las diversas plazas. En este sentido, fija unas horquillas de dedicación para cada una de estas figuras de profesorado y determina una temporalidad en su implementación.

Cuarto.

Que de acuerdo con la citada ley orgánica, la figura del Profesor/a Ayudante Doctor, con carácter general, constituye el hito clave en la incorporación a la carrera profesional del personal docente e investigador de las universidades españolas, de manera que después de su progreso académico pueda estabilizarse profesionalmente, previa acreditación y celebración y superación de un concurso público, con la figura funcionarial del Profesor/a Titular de Universidad, o en su caso la del Profesor/a Permanente Laboral.

Quinto.

Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, ofrece una oportunidad histórica para consolidar unas plantillas universitarias fundamentalmente estables, fijar una carrera profesional del profesorado basada en los méritos académicos y la transparencia y rigor procedimentales, rejuvenecer las plantillas y abrir espacios para la atracción y para la retención de talento docente e investigador.

Sexto.

Que para responder a los problemas de las plantillas universitarias y, al mismo tiempo, contribuir con ello a reforzar la modernización y el dinamismo de las universidades, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ha propuesto el Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, autorizado y aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 18 de junio de 2024 y cuyos criterios y distribución de plazas y fondos fueron refrendados en el Pleno de la Conferencia General de Política Universitaria que tuvo lugar el 19 de junio de 2024. Este Programa implica la incorporación de 3.361 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor durante el curso 2024-2025 al sistema universitario público español, que serán sufragadas en la totalidad de la duración de sus contratos a cargo del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Séptimo.

Que la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias se compromete a participar en el Programa propuesto por el Gobierno de España, con el objeto de sufragar y proveer el resto de las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que necesita la Universidad de Oviedo para adaptarse a las exigencias de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, como continuación de sus políticas de potenciación y modernización de la universidad pública, mediante el presente convenio.

Octavo.

Que la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias se compromete, asimismo, a asumir el coste de la estabilización de toda la incorporación de talento docente e investigador que se enmarca en el referido Programa, en el momento en el que esta se produzca, e indistintamente del origen de los fondos con los que se hayan creado dichas plazas.

Noveno.

Que la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias se compromete autorizar la creación y provisión de plazas de Profesorado Ayudante Doctor en la Universidad de Oviedo en el marco de este Programa.

Décimo.

Que la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo se comprometen a que las plazas que se derivan de este Programa serán siempre una aportación extra de plazas, expresamente diferente de las convocatorias ordinarias de este tipo de plazas u de otras que regularmente convoca esta universidad.

Undécimo.

Que la Universidad de Oviedo, se compromete a asegurar los equipamientos docentes e infraestructuras de investigación que sean necesarios para un adecuado desarrollo de la labor académica de este nuevo contingente de profesorado; así como a dotar de los recursos necesarios a aquellos programas que atañen a la movilidad nacional e internacional que estén directamente relacionados con la formación y perfeccionamiento de las capacidades académicas de este nuevo profesorado, y reviertan en la institución universitaria con una docencia de calidad y una investigación de excelencia.

Duodécimo.

Que la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo se comprometen a rendir cuentas a través de la Comisión de Seguimiento, que se crea al amparo de este convenio, sobre el uso exclusivo de los recursos que le aporta el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en este Programa, con las finalidades y objeto establecidos en el presente convenio.

Decimotercero.

Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Administración del Principado de Asturias manifiestan, mediante el presente convenio, su voluntad de establecer una colaboración estrecha para la mejor ejecución de las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, con objeto de alcanzar el fin de interés común consistente en la consecución de la mejora de la calidad de la plantilla de profesorado universitario, que refuerce el dinamismo y potencia de la Universidad de Oviedo.

Decimocuarto.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Administración del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo acuerdan el número de plazas de Profesorado Ayudante Doctor que corresponden a esta universidad en el amparo de este Programa.

Decimoquinto.

Que en virtud del acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los fondos que sustentan las plazas de Profesorado Ayudante Doctor del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador de las Universidades Públicas Españolas, en el ejercicio presupuestario 2024, adoptado por la Conferencia General de Política Universitaria en su sesión del día 19 de junio de 2024, se ha procedido, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a establecer los criterios objetivos para la adecuada dotación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las universidades españolas, ejecutándose mediante el presente convenio la distribución territorial de los fondos que corresponden al Principado de Asturias.

Decimosexto.

Por todo ello, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo se comprometen a hacer una aportación económica equilibrada y corresponsable en las acciones a que den lugar este convenio, para el cumplimiento del fin común de las partes signatarias que motiva su suscripción.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad del convenio.

Este convenio tiene por finalidad articular la colaboración entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidad, la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo para la ejecución del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades públicas españolas, con objeto de mejorar la calidad docente e investigadora del profesorado de la Universidad de Oviedo, mediante la participación de este Departamento en dicho Programa, así como de favorecer el rejuvenecimiento de las plantillas.

Mediante el presente convenio se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.2.cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, formalizándose los compromisos financieros derivados de la distribución de créditos acordada por la Conferencia General de Política Universitaria en su sesión del día 19 de junio de 2024.

Segunda. Objeto del convenio.

1. Constituye el objeto del presente convenio.

a) Implementar de forma equilibrada el Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador en las Universidades Públicas Españolas en Asturias, mediante el cual se cubrirán las necesidades de nuevo profesorado derivadas de la implementación de las dedicaciones docentes en determinadas categorías del personal docente e investigador que establece el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su ámbito la Universidad de Oviedo como universidad pública presente y con sede en el territorio del Principado de Asturias.

b) Cubrir específicamente las necesidades docentes derivadas de los cambios de dedicación del Profesorado/a Asociado/a y del Profesorado Ayudante Doctor.

c) Incorporar y provisionar nuevas plazas de profesorado en el marco de este Programa mediante la figura del Profesor/a Ayudante Doctor, según lo descrito en el anexo del presente convenio. Dicho anexo incorpora la información sobre plazas que a nivel de CCAA se incluye en el Acuerdo del Pleno de la Conferencia General de Política Universitaria aprobado el 19 de junio de 2024, tanto en el articulado del mismo como en el anexo.

d) Reducir las tasas de temporalidad de la plantilla de profesorado de la Universidad de Oviedo, para que en el curso 2027-2028 se cumpla con los valores al respecto establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades asume, con cargo a este convenio, un gasto máximo de trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos veintiún euros (398.421,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 28.09.322C.450 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados para 2024.

Los créditos se librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, a excepción del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrá hacerse efectivo una vez suscrito el presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante MCIU), en el ámbito del presente convenio:

a) Aportar a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, una cantidad máxima de 398.421 euros, con objeto de hacer frente al coste derivado de la creación y provisión de treinta y cuatro plazas de Profesor/a Ayudante Doctor en la Universidad de Oviedo, para el período comprendido entre 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2024, habida cuenta del momento del año en que se firma este convenio y la temporalidad necesaria para la ejecución de los concursos de provisión de estas plazas por parte de cada universidad.

A partir del año 2025 hasta la finalización del Programa, el MICIU se compromete a aportar anualmente la cantidad que en su caso se consignara en los Presupuestos Generales del Estado o mediante conferencia sectorial para atender la financiación del coste derivado de esa creación y provisión de las treinta y cuatro plazas de Profesor/a Ayudante Doctor en la Universidad de Oviedo, teniendo presente siempre como referencia el coste unitario utilizado para la elaboración del Acuerdo del 19 de junio de 2024, de la Conferencia General de Política Universitaria. Cada año el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, previa la tramitación de la correspondiente adenda a este convenio, procederá al libramiento de fondos a la Comunidad Autónoma, supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias, que serán destinados exclusivamente a abonar los gastos a que dé lugar la citada creación y provisión de plazas de Profesor/a Ayudante Doctor.

En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a la Universidad de Oviedo en el marco de las designadas para el Principado de Asturias, y cuyos valores son expuestos en este convenio.

Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una vez celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

2. Corresponde a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias (en adelante, CCAA AST), en el ámbito del presente convenio:

a) Aportar anualmente, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se derivarían del modelo de financiación de la Universidad de Oviedo, la cantidad necesaria para afrontar de forma equilibrada las necesidades docentes de la Universidad de Oviedo, y con ella cubrir el coste derivado de la creación y provisión de veintitrés plazas de Profesor/a Ayudante Doctor en esta universidad. Estas plazas deberán haberse creado y provisionado antes de la finalización del curso 2027-2028.

b) Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas las plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio, dentro del marco jurídico vigente en cada momento, indistintamente del origen de los fondos con los que se hayan creado.

c) Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y provisión de la totalidad de las cincuenta y siete plazas de Profesorado Ayudante Doctor previstas en este convenio, con destino a la Universidad de Oviedo, mediante la suscripción de los correspondientes contratos de trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, previa celebración y superación de los correspondientes concursos de provisión de la plaza.

d) Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2.séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del Programa en la Universidad de Oviedo, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de fondos. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia General de Política Universitaria y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos.

e) En el caso de que un Profesor o una Profesora Ayudante Doctor, que desempeñe este puesto en una de las plazas creadas al amparo de este Programa financiadas con recursos provenientes del MICIU, promocione a una plaza de Profesor/a Titular de Universidad o de Profesor/a Permanente Laboral –o en caso de que se diese de baja por el motivo que fuere–, el Principado de Asturias podrá acordar con la Universidad de Oviedo la utilización de los recursos restantes de la provisión inicialmente acordada en este convenio para cubrir necesidades docentes derivadas de la implantación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, exclusivamente en el marco temporal de este convenio, manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del MICIU y previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder del Gobierno del Principado de Asturias, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a dicha Comunidad Autónoma.

3. Corresponde a la Universidad de Oviedo (en adelante, UNIOVI) en el ámbito del presente convenio:

a) Utilizar estas plazas que se crean y provisionan al amparo de este Programa y de este convenio para responder exclusivamente a los cambios de dedicación del Profesorado Asociado y del Profesorado Ayudante Doctor como consecuencia de la implementación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

b) Asegurar la disponibilidad de equipamientos docentes y de investigación necesarios para la adecuada labor académica del nuevo Profesorado Ayudante Doctor que se incorpore a su plantilla al amparo del Programa y de este convenio.

c) Facilitar y promover la participación del nuevo Profesorado Ayudante Doctor en programas de movilidad nacional e internacional, para garantizar el fortalecimiento y desarrollo de sus capacidades docentes y, especialmente, investigadoras, de transferencia e innovación.

d) Asignar al nuevo Profesorado Ayudante Doctor la docencia requerida, atendiendo a sus áreas de formación y especialización y de acuerdo con el número de horas lectivas establecido para esta categoría de personal docente e investigador en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

e) Convocar y realizar los diferentes concursos de selección de las personas que puedan ocupar estas plazas de nuevo Profesorado Ayudante Doctor, de acuerdo con la normativa vigente a tal efecto. Este compromiso se extiende a las cincuenta y siete plazas consignadas en este convenio.

f) Promover programas de formación de las capacidades docentes para el nuevo Profesorado Ayudante Doctor, con objeto de fortalecer su formación como profesores universitarios y mejorar su capacidad de enseñanza y de transmisión de contenidos y competencias al estudiantado.

Quinta. Seguimiento del convenio.

1. Para el seguimiento de este convenio se formará una Comisión de Seguimiento. Cada una de las partes designará un o una representante y los correspondientes suplentes.

La Presidencia será rotatoria y de carácter anual.

Corresponde al MICIU la Secretaría de la Comisión de Seguimiento.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá con una frecuencia mínima anual, pudiéndose asimismo reunir cuando lo requiera cualquiera de las partes.

3. La Comisión de Seguimiento realizará una evaluación del desarrollo del programa y de su ejecución de carácter anual, en el mes de enero de cada año, mientras dure el desarrollo de este convenio. En esta evaluación, se recogerá como mínimo la concreción y el coste económico de las acciones docentes y de profesorado implementadas por la Comunidad Autónoma y establecidas en la cláusula tercera.2 de este convenio, y cómo estas medidas se han desarrollado en la universidad.

4. Previo acuerdo de las partes se podrá invitar a otras entidades a asistir a la Comisión de Seguimiento, en calidad de observadores.

5. La Comisión de Seguimiento resolverá las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación y aplicación de este convenio. También podrá acordar aspectos de detalle relativos a la ejecución del convenio, si bien estos acuerdos en ningún caso podrán afectar al contenido mínimo y esencial del mismo, por lo que no formarán parte del convenio y, en consecuencia, no obligarán a su modificación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Política de comunicación.

1. Las partes se comprometen a mantener una política de relaciones con los medios de comunicación coherente y consensuada.

A tal fin, se comprometen a consultarse mutuamente el contenido de cualquier comunicación objeto de divulgación pública relativa a las actividades desarrolladas en el marco de este convenio, según proceda en función de las responsabilidades y roles que corresponden a cada parte.

2. Las partes, asimismo, se comprometen a manifestar y hacer constar públicamente la participación del MICIU, del Principado de Asturias y de la UNIOVI en este Programa, y en las acciones que se deriven de la creación y provisión de las plazas de Profesorado Ayudante Doctor que se enmarquen en el mismo.

Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

1. Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.

2. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE [Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)], y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

3. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento».

4. Sobre las partes recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

5. Si las partes firmantes destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.

6. La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

7. Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Octava. Efectos, duración y modificación del convenio.

1. De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, debiendo ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

2. La vigencia del convenio se extenderá durante cuatro años a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales, sin que en ningún caso la vigencia del convenio pueda extenderse más allá de la finalización del curso académico 2030/2031, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. A lo largo de su vigencia podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de las partes a fin de incorporar el contenido de los acuerdos anuales de distribución territorial de créditos adoptados por la Conferencia General de Política Universitaria y, en general, las propuestas que se hayan considerado pertinentes para el logro de los objetivos previstos. Estas modificaciones se instrumentarán como adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

4. En todo caso, el importe que aportará el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para cada uno de los ejercicios económicos posteriores a aquel de su suscripción quedará supeditado a la existencia de las oportunas disponibilidades presupuestarias, así como a los criterios de distribución territorial de créditos que se recojan para cada anualidad en el correspondiente Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, u otro instrumento jurídico que habilite al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a efectuar la oportuna transferencia de fondos al Principado de Asturias.

Novena. Extinción y resolución del convenio.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes y en particular, la falta de remisión, por parte del Principado de Asturias, de la documentación que acredite la aplicación de las aportaciones de la Administración del Estado previstas en el presente convenio a los fines que motivan su suscripción.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, la parte afectada convocará a la Comisión Seguimiento a efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

4. Si tras la actuación de la Comisión Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.

5. Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios generales de Derecho, de acuerdo con el artículo 2 del Código Civil.

2. En el presente convenio prevalece la colaboración para el logro de un fin público, que constituye el objeto del mismo. En el convenio celebrado no hay contraposición de intereses, sino objetivos comunes o compartidos, no existiendo la contraprestación propia de un contrato.

3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar.–Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Ministra, Diana Morant Ripoll.–Por la Administración del Principado de Asturias, el Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.–Por la Universidad de Oviedo, el Rector Magnífico, Ángel Ignacio Villaverde Menéndez.

ANEXO*

1. Distribución para el año 2024 de las plazas y de los costes del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas: Universidad de Oviedo**

Universidades Distribución plazas de profesorado ayudante doctor Programa del MICIU (parte correspondiente de las 3.361 plazas sufragadas por el MICIU) Coste bruto de las plazas responsabilidad del MICIU (euros) –parte correspondiente de las 3.361 plazas sufragadas por el MICIU–, para el período 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2024
Universidad de Oviedo. 34 398.421

2. Distribución global de las plazas del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas: Universidad de Oviedo**

Universidades Distribución plazas de profesorado ayudante doctor Programa del MICIU (parte correspondiente de las 3.361 plazas sufragadas por el MICIU) Distribución plazas profesorado ayudante doctor a asumir por la CCAA sobre el resto de las necesidades docentes de la universidad Necesidades globales de profesorado ayudante doctor en la universidad
Universidad de Oviedo. 34 23 57

* Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 19 de junio de 2024.

** Distribución elaborada a partir de los criterios aprobados por el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria celebrada el día 19 de junio de 2024, cuyos cálculos están basados en los datos del SIIU y de la información proporcionada por las universidades.

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