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Documento BOE-A-2024-23858

Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco del asesoramiento científico sobre bienestar animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2024, páginas 148094 a 148098 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-23858

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN O.A.) y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) han suscrito, con fecha 7 de noviembre de 2024, una adenda de modificación y prórroga al convenio por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco del asesoramiento científico sobre bienestar animal, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2024.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., Ana María López-Santacruz Serraller.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN O.A.) y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA), por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco del asesoramiento científico sobre bienestar animal

En la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María López-Santacruz Serraller, Directora Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN O.A.), nombrada para este cargo por resolución del Subsecretario de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Orden DCA/1176/2024, de 24 de octubre; BOE de 26 de octubre de 2024) y facultada para su representación de conformidad con el artículo 15.h) del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por el Real Decreto 697/2022, y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otra parte, don Josep Usall Rodié, Director General del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (en adelante, IRTA), en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 165/2018, de 17 de julio (DOGC núm. 7667, de 19 de julio de 2018), que lo faculta para su representación, con domicilio social en 08140 de Caldes de Montbui (Barcelona), Torre Marimon, y CIF número Q-5855049-B.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 2 de noviembre de 2022 se firmó, por 24 meses, un convenio de encomienda de gestión entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, para participar en actividades de asesoramiento e intercambio de información científica en materia de bienestar animal.

II. Que, en la cláusula octava del convenio, se prevén tanto la prórroga del convenio por hasta dos años adicionales, como la modificación de este, de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

III. Que, desde la firma del convenio, las partes han colaborado satisfactoriamente y las necesidades no han variado, por lo que consideran de interés mantener este marco de colaboración durante los próximos dos años, reproduciendo idénticas actividades que las que se acordaron en el convenio original.

IV. Que, con fecha 3 de mayo de 2022, se aprobó el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, quedando derogado el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, que lo modificaba.

V. Que el Presupuesto de Ejecución de esta prórroga corresponde a anualidades y partida presupuestaria distintas que las del convenio de origen, por lo que debe modificarse la cláusula séptima del mismo.

VI. Que, a fin de adecuarlo a la evolución normativa en materia de protección de datos personales, y de diferenciar estas cuestiones de las relativas a propiedad intelectual e industrial, es conveniente modificar la cláusula duodécima del convenio.

Por lo que antecede, las partes reunidas, acuerdan de forma unánime suscribir la presente adenda de modificación y prórroga, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

De conformidad con la cláusula octava del convenio, el objeto de la presente adenda es modificar las cláusulas séptima y duodécima, y prorrogar por dos años la duración del convenio de encomienda de gestión firmado con fecha 2 de noviembre de 2022, entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, en los mismos términos que el convenio firmado en la fecha indicada, salvo lo relativo a las modificaciones que se indican en la cláusula segunda, y en los términos previstos en las letras g) y h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Modificación del Convenio firmado el 2 de noviembre de 2022.

A) El último párrafo de la cláusula séptima queda redactado como sigue:

«El Presupuesto de Ejecución de esta prórroga del convenio se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 29.101.313C.227.06 de los Presupuestos Generales del Estado de 2025 y 2026, con el siguiente desglose:

 

Importe

Euros

2025 6.050
2026 6.050»

B) La cláusula duodécima se subdivide en dos cláusulas, duodécima y decimotercera, que quedan redactadas como sigue:

«Duodécima. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.

Las entidades informan a los representantes que firman el presente acuerdo de que sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las partes, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos.

El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la AESAN O.A. y del IRTA.

A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente acuerdo, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio tendrá por finalidad exclusiva facilitar el cumplimiento de los compromisos establecidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente acuerdo.

El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización nivel BAJO de conformidad con el anexo I Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

Los datos personales suministrados al amparo del presente acuerdo se comunicarán exclusivamente a aquellos organismos públicos con competencias propias en las materias objeto del presente acuerdo, siempre que sea necesario para el adecuado ejercicio de dichas competencias.

Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u organizaciones internacionales.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas del mismo.

En el caso de la AESAN O.A., los Responsables del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsables del tratamiento:

Subdirección General de Gestión de la Seguridad Alimentaria: sggsa@aesan.gob.es

C/ Alcalá 56.

28014-Madrid.

Delegado de Protección de Datos:

Secretaría General-Subdirección General Adjunta: dpdaesan@aesan.gob.es

C/ Alcalá 56.

28014-Madrid.

Por su parte, en el caso de IRTA, el Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsable del tratamiento:

Institut de Recerca i Tecnologies Agroalimentàries (IRTA): irta@irta.cat

Teléfono: 93 467 40 40.

NIF Q-5855049-B.

Torre Marimon, Ctra. C-59, km 12,1.

08140 Caldes de Montbui (Barcelona).

Delegado de Protección de Datos:

Delegado de Protección de Datos: dpo@irta.cat

Torre Marimon, Ctra. C-59, km 12,1.

08140 Caldes de Montbui (Barcelona).

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando su identidad e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de cualquiera de las partes.

Decimotercera. Propiedad intelectual e industrial.

Las partes se comprometen a respetar sus respectivos derechos, así como el de los investigadores que hayan participado en el informe, en materia de propiedad intelectual e industrial, de conformidad con la normativa vigente.

Así, las partes acuerdan suscribir acuerdos específicos de explotación comercial si de esta colaboración se consiguieran resultados con contenido protegible y/o comercializable, debiendo contemplar en todo caso y como mínimo los siguientes aspectos: decisión o no sobre la patentabilidad de un resultado, gestión en su caso de la patente, gestión de su explotación comercial, duración, asunción de los gastos de registro, mantenimiento, etc.

En este sentido, se establece de manera general que, si de los trabajos objeto del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad compartida de la AESAN O.A. y el IRTA, siempre que así resulte de la normativa sobre propiedad intelectual o industrial, y podrán difundirlos de la forma que estimen más oportuna.

Las publicaciones científicas o demás divulgaciones que, en su caso, se deriven de los estudios objeto del presente convenio necesitarán el acuerdo previo, expreso y por escrito de la otra parte, debiendo citarse siempre la presente colaboración existente entre ellas, así como al Dr. Antonio Velarde como autor de los informes, excepto petición en contra del IRTA a fin de que les sean respetados sus intereses.»

Tercera. Prórroga.

Se prorroga la duración del convenio, en la redacción modificada de conformidad con la cláusula segunda de esta adenda, por un período de dos años adicionales a la vigencia del mismo.

Cuarta. Eficacia y vigencia de la adenda.

Esta adenda resultará eficaz con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá incluirse en la base de datos del Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE).

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado por esta adenda.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente documento, constando como fecha de suscripción la de la última realizada (7 de noviembre de 2024).–Por el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria, la Directora Ejecutiva, Ana María López-Santacruz Serraller.–Por el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, Josep Usall Rodié.

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