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Documento BOE-A-2024-23855

Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas, para el depósito y custodia de material genético de animales de raza pura de Lidia, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2024, páginas 148074 a 148078 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-23855

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas, para el depósito y custodia de material genético de animales de raza pura de Lidia, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2024.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Elena Busutil Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas, para el depósito y custodia de material genético de animales de raza pura de Lidia, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal

En Madrid, 7 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por delegación de su titular de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

Y de otra, don Víctor Arriazu Fernández, con dirección en C/Camino Viejo de Leganés 166, 28025, Madrid, como Presidente de la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas facultado para este acto de acuerdo con el artículo 24, apartado 5) de sus Estatutos y tras acuerdo de la Junta directiva de 8 de octubre de 2024.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.f) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, le corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas.

Segundo.

En el apartado B. del anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro de Selección y Reproducción Animal (en adelante «CENSYRA») de Colmenar Viejo como institución que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal (en adelante «BGA»), de acuerdo con el artículo 16.2, del citado real decreto.

Tercero.

La Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas, de acuerdo con el artículo 7 y siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está interesada en la conservación del material genético de la raza pura de Lidia, a depositar en el BGA, como parte de las actividades contempladas dentro del programa de cría de su raza y con el objeto de dar cumplimiento al tenor del artículo 11.d del citado Real Decreto 45/2019, que prevé que las asociaciones de criadores creen un banco de germoplasma de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y el envío de una copia de seguridad al BGA, conforme a lo previsto en el artículo 16.

Cuarto.

El material genético de la raza pura de Lidia, a depositar en el BGA es propiedad de los ganaderos de la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas debiendo presentar aquellos un consentimiento por escrito para que la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas lleve a cabo el depósito de su material en el BGA y se comprometa a las obligaciones que impone el mismo. El modelo de dicho consentimiento se incorpora como anexo al presente convenio.

Quinto.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está interesado en la mejor ejecución de todo programa de conservación y mejora de las razas puras presentes en nuestro país, en especial de aquellas autóctonas.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de material genético de la raza pura de Lidia a depositar en el BGA.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a:

a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético de la raza pura de Lidia que depositen los ganaderos de la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas en el BGA.

b) Reconocer la propiedad del material de esta raza depositado en el BGA a los ganaderos de la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas que deposita dicho material.

c) Liberar el material depositado, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia (en adelante «CNZ»), para el uso por parte de los ganaderos de la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas propietarios del material genético, o por la entidad o persona física que estos autoricen, en las siguientes circunstancias:

1. Reconstitución de una raza extinta.

2. Apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos en la población silvestre.

3. Por destrucción en el Banco de Germoplasma de Origen del duplicado del material depositado en el BGA.

d) Citar como colaboradora a la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas, en lo que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.

2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas, se compromete a:

a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de elección de las muestras, comunicando al BGA los datos del mismo con la suficiente antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.

b) Cumplir en todo momento con las normas recogidas en el Procedimiento Normalizado de Trabajo elaborado por el BGA.

c) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro de las instalaciones del Banco Nacional de Germoplasma Animal, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la Dirección del citado Banco.

d) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material depositado en el BGA y el correcto manejo tras su retirada a la CNZ, con el objeto de que esta informe sobre su utilización.

e) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del párrafo 1 de la presente cláusula, el responsable de la retirada del material genético del BGA tendrá la obligación de reponer el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las empleadas para las dos finalidades consideradas.

f) Citar como colaborador al BGA sito en Colmenar Viejo (Madrid), y al MAPA, en lo que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.

g) Como asociación de criadores reconocida de forma oficial por la autoridad competente, cumplir todos los requisitos y aspectos derivados del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones objeto del presente convenio no suponen contraprestación económica alguna a favor de la asociación por parte del MAPA ni compromiso de gasto para este Departamento.

En ningún caso la firma del presente convenio conllevará un compromiso de gasto para la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas realice alguna actividad en las dependencias del BGA. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de dirección de la Administración General del Estado.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición:

a) Por parte del MAPA: El/La Subdirector/a General de Medios de Producción Ganaderos que actuará como Presidente de la Comisión o persona a quien designe al efecto como sustituto, y otro funcionario de dicha Subdirección designado por el Subdirector/a que actuará como Secretario/a de la Comisión.

b) Por parte de BGA (CENSYRA de Colmenar Viejo): El responsable técnico del BGA.

c) Por parte de los propietarios de las dosis, el Presidente de la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas, o persona a quién designe al efecto como sustituto.

2. Funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.

b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés dentro del ámbito y obligaciones que las partes asumen en la cláusula segunda del convenio.

3. Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:

La comisión se constituirá en el momento en el que surja algún asunto a tratar en relación al depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será precisa la unanimidad de todas las partes.

Sexta. Modificación y extinción.

1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la oportuna adenda de Modificación, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el material genético de la raza pura de Lidia depositado por la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas en el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que la citada Asociación y/o el ganadero propietario del material solicite su devolución.

3. En caso de incumplimiento del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización por perjuicios derivados de la resolución del convenio debido a incumplimientos de las partes.

Séptima. Duración.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de 4 años conforme el artículo 49.h.1.º de la citada ley, previéndose la posibilidad de prórroga durante un periodo adicional de 4 años más por unanimidad de las partes, tal y como contempla el artículo 49.h.2.º de la mencionada ley.

Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se firma al amparo del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Presidente de la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas, Víctor Arriazu Fernández.

ANEXO
Modelo para la cesión de la propiedad del material a la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas para su depósito en el Banco Nacional de Germoplasma Animal

[Identificación del ganadero que consiente la cesión del material].

CONSIENTE la cesión de material genético (listado en anexo a esta declaración) del que es propietario a la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas con la única finalidad de su traslado y almacenamiento en el Banco Nacional de Germoplasma Animal en base al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas para el depósito y custodia de material genético de animales de raza pura de Lidia, consignadas en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.

Fecha y lugar de firma.

[Identificación del ganadero que consiente la cesión del material].

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