De conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior (BOE número 57, de 6 de marzo), por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, y en la Resolución de 19 de marzo de 2019 (BOE número 79, de 2 de abril) de esta Dirección General, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, vengo en resolver:
Convocar pruebas para la obtención de la habilitación como instructor o instructora de tiro del personal de seguridad privada para el año 2025.
Las pruebas selectivas se regirán, además de por la normativa anteriormente citada, por las bases que se aprueban en esta resolución y que se publican como anexo a la misma.
De acuerdo con las bases de la convocatoria adoptará, a través del Servicio de Protección y Seguridad, las disposiciones necesarias para que lleven a cabo las pruebas establecidas en el anexo de esta resolución.
Madrid, 31 de octubre de 2024.–La Directora General de la Guardia Civil, María de las Mercedes González Fernández.
1. Objeto
Comprobar que las personas aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada durante los ejercicios de tiro, tanto de entrenamiento como de calificación.
2. Requisitos para tomar parte en las pruebas
En la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B»,»C» o «F».
Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal calificador, previa audiencia, propondrá a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil la exclusión y anulación de sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas
3.1 Plazos y formalidades.
3.1.1 El plazo para la presentación de solicitudes y los períodos de realización de las pruebas será el siguiente:
Convocatorias | Plazo de presentación | Fecha de inicio de las pruebas |
---|---|---|
2025 | Del 1 al 20 de enero de 2025. | Marzo de 2025. |
3.1.2 Procedimiento de inscripción:
La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/), seleccionando Seguridad Privada y el procedimiento de «Admisión a pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada». Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma Cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).
3.2 Acreditación de requisitos:
La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del personal interesado para que el Servicio de Protección y Seguridad recabe, mediante plataformas de intermediación electrónica, sus datos de identidad, los antecedentes penales que pudieran obrar a su nombre, así como todos aquellos datos y documentos necesarios para la tramitación del presente procedimiento que ya obren en poder de la Administración. En caso de no consentimiento u oposición expresa por parte del personal interesado, este deberá aportar al procedimiento la documentación pertinente en el momento de solicitud de admisión al proceso y siempre antes de la finalización de dicho plazo.
El personal aspirante deberá aportar al procedimiento la siguiente documentación:
a) Título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.
Aquel personal aspirante que hubiera cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español deberá acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.
b) Licencia de Armas tipo «A», «B», «C» o «F» en vigor.
c) El personal aspirante extranjero no residente deberá aportar la tarjeta de identidad o autorización de residencia en vigor o, en su defecto, el pasaporte, en los que conste la nacionalidad y el número de identidad de la persona titular.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas, incluyendo todas sus hojas y/o caras.
4. Lista provisional de personal admitido y excluido
Transcurrido el plazo a que se refiere la base 3.1.1, el Tribunal calificador aprobará, mediante acuerdo, la lista provisional de personal admitido y excluido a las pruebas, con indicación para el personal excluido, de la causa o causas de su exclusión. Dicha lista se hará pública en las secciones «Tablón de Anuncios» y «Seguridad Privada» de la página web www.guardiacivil.es; en la sección «Servicios al Ciudadano-Procesos Selectivos» de la página web del Ministerio del Interior www.interior.gob.es.
5. Subsanación de defectos
El personal aspirante excluido dispondrá de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido y excluido, para subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión o alegar lo que crean conveniente, a través del Departamento de Formación del Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil, mediante la cuenta de correo electrónico: dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org.
6. Lista definitiva de personal admitido y excluido
Los escritos de subsanación de defectos serán resueltos en el acuerdo del Tribunal calificador que hará pública la lista definitiva de personal admitido y excluido del proceso, con indicación para el personal admitido, de la hora, fecha y la sede de realización de la prueba teórica. Dicho acuerdo será publicado en los lugares citados en la base 4.
7. Tribunal calificador
7.1 Designación:
El Tribunal calificador estará constituido por personal de la Guardia Civil que se relaciona:
Presidente:
Teniente Coronel don Antonio Suárez Yáñez.
Vocales:
Comandante don Miguel Ángel García González.
Comandante don Antonio San José Barrios.
Capitán doña María Luz Pérez González.
Cabo 1.º don José Julián Galindo Osma.
Cabo 1.º don José Emilio Calderita Lucas.
Suplentes:
Teniente don David Millán Jiménez.
Sargento don Álvaro Pilaro Muñoz.
Sargento don Rocío Martínez Rodríguez.
Guardia Civil don Mariano Blanco Hernández.
Guardia Civil doña Rocío López Jardón.
Guardia Civil doña Belén Bárbara Alcoceba Escos.
En la sesión constitutiva, el Tribunal calificador designará, de entre sus miembros, a quienes ejercerán como Secretario/a titular y suplente.
7.2 Sede del Tribunal calificador: A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, calle Batalla del Salado, 32 (28045 Madrid) y en la dirección de correo electrónico: dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org.
7.3 Actuación del Tribunal calificador: El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar para sesiones de valoración de las pruebas sin la concurrencia de más de la mitad de sus miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas o cuando éstas deban ser llevadas a cabo por personal asesor especialista, bastará la intervención de un miembro del Tribunal calificador comisionado por éste para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.
Al Tribunal calificador le corresponde desarrollar y calificar las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como respecto a lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal calificador se levantará el acta correspondiente.
En cualquier fase del procedimiento, los errores de hecho podrán ser subsanados por el Tribunal calificador o, en su defecto, por esta Dirección General, de oficio o a instancia de parte.
7.4 Nombramiento de personal asesor y colaborador: El Tribunal calificador podrá designar, para todas o alguna de las fases de las pruebas, a personal asesor especialista y al personal colaborador y auxiliar que estime necesarios, quienes se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
7.5 Abstención y recusación: El Tribunal calificador, personal asesor o personal colaborador en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicar tal circunstancia a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la mencionada ley, el personal participante en las pruebas podrá recusar, total o parcialmente, al Tribunal calificador.
7.6 Asistencias y retribuciones: El Tribunal calificador y su personal asesor, tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio («Boletín Oficial del Estado» número 129, de 30 de mayo de 2002). El personal colaborador tendrá derecho al percibo de las retribuciones que pudieran corresponderles.
8. Pruebas de aptitud
8.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas: Las pruebas se realizarán en la Comunidad de Madrid.
En el acuerdo por el que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las mismas, se indicará el lugar concreto, así como la fecha y hora en que se llevará a cabo el examen teórico.
Para favorecer la mecánica de las pruebas, el Tribunal calificador podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto, así como, excepcionalmente, por causas graves justificadas, alterar el orden de las pruebas. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada una respecto de quienes hayan aprobado la anterior.
8.2 Llamamiento: Las personas participantes serán convocadas en un único llamamiento, siendo excluidas de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, cualquiera que sea la causa que pueda alegarse al respecto.
8.3 Identificación de participantes: Al comparecer a las pruebas, todo participante de nacionalidad española deberá llevar consigo el Documento Nacional de Identidad; el personal extranjero, su Tarjeta de Residencia o de Identidad o, en su defecto, el pasaporte. La presentación de estos documentos podrá ser exigida en cualquier momento del proceso selectivo. Será excluido quien no presente dicho documento.
8.4 Material y gastos: Quienes hayan superado la prueba de conocimientos y sean convocados a la prueba aptitud práctica deberán sufragar los gastos derivados de la utilización de la galería o campo de tiro, en caso de que los hubiere.
Las armas y municiones necesarias para la realización de la prueba de aptitud práctica serán aportadas por la Dirección General de la Guardia Civil.
8.5 Descripción de las pruebas.
8.5.1 Prueba de conocimientos teóricos: Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de sesenta (60) preguntas tipo test ajustadas al programa que se acompaña como apéndice I de este anexo, además se contestarán tres (3) preguntas reserva que figuran en el citado cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta y tres (63) minutos. Las preguntas de reserva, solamente, serán valoradas en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo. Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta correcta. Para ser declarado apto, el aspirante deberá obtener como mínimo la calificación de un cinco (30 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas mal contestadas puntúan negativamente conforme a la siguiente fórmula:
Siendo:
P = Total de preguntas.
N = Calificación obtenida.
A = Número de aciertos.
E = Número de errores.
n = Número de opciones de respuesta a cada pregunta.
Las materias objeto de examen, relacionadas en el apéndice I, serán las que, a fecha de la prueba teórica, se encuentren en vigor.
Finalizada la prueba de conocimientos teóricos, el Tribunal calificador mediante acuerdo, hará público, en los lugares señalados en la base 4 de la presente convocatoria, el listado con los resultados provisionales de dicha prueba, disponiéndose un plazo de diez (10) días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación para presentar alegaciones por la vía establecida en la base 5 de la convocatoria.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal calificador mediante acuerdo, hará público, en los lugares señalados en la base 4 de la presente convocatoria, el listado con los resultados definitivos de la prueba de conocimientos teóricos, procediendo a convocar a quienes obtengan el resultado apto/a para la realización de las pruebas de aptitud práctica reflejadas en la base 8.5.2, con indicación de la sede, fechas y horas de realización de la prueba asignadas a cada aspirante. No obstante, en el caso de que existiera más de un día para la realización de las pruebas de aptitud práctica estipulada en la base 8.5.2, se podrá autorizar el cambio de día al personal aspirante que lo soliciten por causas justificadas. Para ello deberán remitir solicitud en el plazo de cinco (5) días naturales a partir del día siguiente a la publicación del listado con resultados definitivos de la prueba de conocimientos teóricos, mediante el envío de correo electrónico a la dirección: dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org.
8.5.2 Prueba de aptitud práctica: Esta prueba se realizará exclusivamente con munición inerte, constando de dos partes:
8.5.2.1 Primera parte: Consistirá en el aseguramiento, desmontaje y posterior montaje de cada una de las armas que figuran en el apartado A del punto primero del apéndice II de la presente convocatoria. Esta prueba se ajustará a lo que disponga el Tribunal calificador durante el desarrollo de las mismas; calificándose en su conjunto como apto/a o no apto/a, determinándose que cualquier fallo de seguridad o falta manifiesta de pericia en el manejo de las armas será motivo de eliminación.
8.5.2.2 Segunda parte: A continuación, y conforme a las directrices contenidas en el apartado B del punto primero del apéndice II de la presente convocatoria, el aspirante mediante la realización de un sorteo previo ejercerá la dirección simulada de un ejercicio de tiro de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. Esta prueba se ajustará a lo que disponga el Tribunal calificador durante el desarrollo de las mismas; calificándose en su conjunto como apto/a o no apto/a, en su valoración de las directrices contenidas en el apartado B del punto primero del apéndice II.
El día de la prueba de aptitud práctica, el personal aspirante deberá estar en posesión de la licencia de armas tipo «A», «B», «C» o «F» en vigor, la cual será requerida por el Tribunal calificador en dicho acto, no siendo admitidas licencias que se encuentren en estado de tramitación o caducadas, conllevando la exclusión del proceso selectivo.
Finalizada las pruebas de aptitud práctica, el Tribunal calificador mediante acuerdo, hará público, en los lugares señalados en la base 4 de la presente convocatoria, el listado con los resultados provisionales de dicha prueba, disponiéndose un plazo de diez (10) días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de alegaciones por la vía establecida en la base 5 de la convocatoria.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal calificador mediante acuerdo, hará público, en los lugares señalados en la base 4 de la presente convocatoria, el listado con los resultados definitivos de las pruebas de aptitud práctica.
9. Superación de las pruebas
El personal aspirante que haya superado las pruebas descritas en la base 8.5 de la presente convocatoria será declarado apto por acuerdo del Tribunal calificador, que se hará público mediante resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la cual se encontrará igualmente disponible a los usuarios en los lugares que se citan en la base 4.
La superación de estas pruebas habilitará para el ejercicio de las funciones de instrucción de tiro del personal de seguridad privada, previa expedición de la acreditación correspondiente en el expediente que se instruya a instancia de las personas interesadas.
La vigencia de la habilitación estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su obtención.
10. Protección a la maternidad
Las aspirantes admitidas a las pruebas para la obtención de la habilitación como instructora de tiro del personal de seguridad privada, que acrediten ante el Tribunal calificador mediante informe médico oficial que se encuentran en periodo de embarazo, parto o posparto, no pudiendo realizar por dichos motivos en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, las pruebas de aptitud práctica establecidas en la base 8.5.2 de la convocatoria, realizarán las pruebas de aptitud práctica conforme a las siguientes directrices:
a) Mediante solicitud al Tribunal calificador expondrán su impedimento para realizar las pruebas de aptitud práctica y acreditarán su situación mediante informe médico oficial en el que se indicará que la limitación alcanza a la totalidad de las pruebas de aptitud práctica a realizar establecidas en las bases de la convocatoria.
b) Será autorizada por el Tribunal calificador mediante acuerdo la realización de las pruebas de aptitud práctica en la convocatoria inmediatamente siguiente en la que la interesada pueda desarrollar las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.
11. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Tema 1. Normativa.
– Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
– Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, y normativa que lo modifique en su caso.
– Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y normativa que lo modifique en su caso.
– Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado de Interior por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, y normativa que la modifique en su caso.
– Orden de 15 de febrero de 1997, del Ministerio del Interior, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, modificada por Orden de 30 de abril de 1998, del Ministerio del Interior, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Rurales para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
– Orden INT/318/2011 de 1 de febrero de 2011, del Ministerio de Interior, sobre personal de seguridad privada, y normativa que la modifique en su caso.
Tema 2. Armamento. Armas reglamentarias en Seguridad Privada.
Estudio y conocimiento de las partes, funcionamiento combinado de los mecanismos, armado y desarmado, interrupciones más frecuentes y formas de subsanarlas, y normas de seguridad de las armas con las que realizarán el ejercicio práctico:
– Pistola semiautomática del calibre 9 mm Pb (HK USP Compact).
– Revólver calibre 38 especial de 4 pulgadas (Llama Martial).
– Escopeta de repetición del calibre 12/70 SPA (Escopeta Franchi culata fija).
– Arma larga rayada de repetición calibre 22 (Carabina Marlin Mod 880 SS).
Tema 3. Balística y cartuchería.
– Partes en que se divide el estudio sobre balística. Definiciones y características generales de las distintas ramas.
– Conocimiento de las distintas municiones de las armas reglamentarias en Seguridad Privada. Calibres. Partes de un cartucho, formas y tipos de munición. Cartuchería prohibida.
Tema 4. Normas de seguridad en el manejo de las armas.
– Normas generales y específicas.
– Normas de seguridad a seguir antes, durante y después del tiro, así como en la limpieza y custodia de las armas.
Tema 5. Técnica de tiro.
– Fundamentos básicos del tiro. Empuñamiento del arma, toma de los elementos de puntería, presión sobre el disparador y postura de tiro. Definiciones y errores más frecuentes.
– Definiciones de ojo dominante y director, error paralelo y angular. Tipos de elementos de puntería.
– Formas de corregir el tiro modificando y sin modificar los elementos de puntería. Como no se debe corregir nunca el tiro.
– Posiciones de tiro más importantes y utilizadas, puntería e instintivo, con las distintas armas. Formas de adopción y premisas fundamentales:
● Weaver.
● Crouch.
● Cazadora.
● Tiro desde la cadera.
1. Dirección e instrucción.
a) Observando las medidas de seguridad que hay que adoptar, proceder al aseguramiento, desmontaje y posterior montaje de cada una de las siguientes armas:
– Pistola semiautomática del calibre 9 mm Pb (HK USP Compact).
– Revólver calibre 38 especial de 4 pulgadas (Llama Martial).
– Escopeta de repetición del calibre 12/70 SPA (Escopeta Franchi Culata Fija).
– Arma larga rayada de repetición calibre 22 (Carabina Marlin mod. 880 SS).
b) Simulación de la dirección de un ejercicio de tiro (explicación teórico-práctica) conforme a lo establecido en la base 8.5.2.2 en las que serán valoradas las siguientes directrices:
– Explicación y adopción de las medidas de seguridad durante el desarrollo de la simulación del ejercicio de tiro.
– Conocimiento del ejercicio de tiro, así como su explicación y demostración de la posición de tiro a emplear en el mismo (Weaver, Crouch, Cazadora o Tiro desde la cadera).
– Organización, estructuración en la dirección del ejercicio y aptitud de mando con respecto a los tiradores y tiradoras.
– Solución de posibles incidencias o interrupciones del arma durante el desarrollo del ejercicio. Valoración de supuesto resultado del ejercicio realizado (distribución de impactos, motivos posibles y errores observados).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid