Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Jehan Yves Jose Le Gac, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Zaragoza, don Augusto Ariño García-Belenguer, el 10 de junio de 2024 con el número 2.131 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Luci Oculaci, 48, La Falaise, CP 07800, Ibiza y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta y seis mil euros (36.000 €). La dotación es no dineraria constituida por doce cuadros pertenecientes a la obra pictórica del Fundador. La valoración de dichas obras fue realizada por el perito judicial forense, don Jorge Pina Gregorio, colegiado número 09715617 tal y como se acredita con el correspondiente informe de tasación de fecha 8 de febrero de 2024.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Constituye los fines de la fundación, a cuya realización tiene afectado su patrimonio:
– Culturales y educativos.
– Promoción del arte y promoción de la educación en el arte, especialmente en artes gráficas.
Don Jehan-Yves-Jose Le Gac, doña Cristina Riera Costa y la Asociación Española de Pequeñas y Medianas Fundaciones (AEPYMEF) representada por don Ramón Pérez Lucena.
Cargos:
Presidente: Don Jehan-Yves-Jose Le Gac.
Secretario: Asociación Española de Pequeñas y Medianas Fundaciones (AEPYMEF) representada por don Ramón Pérez Lucena.
Vocal: Doña Cristina Riera Costa.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de octubre de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Jehan Legac, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 14 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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