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Documento BOE-A-2024-23824

Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2024, páginas 147860 a 147876 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-23824

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos y a tenor de lo establecido en el Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 29 de octubre),

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 80 del Estatuto de la Universidad de León, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2022, publicada mediante Resolución de 22 de junio de 2022 (BOCyL de 5 de julio de 2022), obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con fecha 21 de junio de 2022, ha resuelto convocar el correspondiente concurso de acceso y de provisión de las plazas vacantes de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de León, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Al presente concurso le será aplicable la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en adelante LOSU; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE del 31 de octubre), en adelante TRLEBEP; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del 2 de octubre) en adelante LPACAP; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de octubre), en adelante LRJSP; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL del 29 de octubre); el reglamento por el que se regulan los concursos de acceso y provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de León, aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2024 (BOCyL de 10 de octubre), en adelante RACDU; las presentes bases de convocatoria; y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

1.2 Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a este procedimiento selectivo las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública, señalados en los artículos 56 y 57 del TRLEBEP. En particular deberán cumplir:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la TRLEBEP. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de ciudadano español y el de nacionales otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente, podrán participar aquellas personas de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a la nacionalidad española se le reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios españoles, extremo que deberá acreditar la persona aspirante.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Doctor.

2.2 Requisitos específicos:

a) Estar en posesión del Certificado I3, y haber terminado el Programa Ramón y Cajal, u otro programa de excelencia nacional o internacional reconocidos que se detallan en el anexo IV de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades (BOE de 10 de noviembre de 2020), o cualquier otro programa que presente indicador similar de calidad a los mencionados y la Secretaría General de Universidades así lo reconozca y que haya permitido obtener el Certificado I3, en anteriores convocatorias, o estar en posesión del Certificado R3 establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Estar acreditado o acreditada al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

c) También podrán presentarse quienes hayan sido acreditados o acreditadas al Cuerpo Docente Universitario correspondiente a la plaza convocada, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. Asimismo, podrán presentarse quienes resultarán habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (BOE de 7 de agosto), por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.

d) También podrán concurrir quienes sean funcionarios del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de superior categoría, que hayan desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen en la misma o en otra universidad, así como el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS), siempre que cuenten con la acreditación correspondiente.

e) Asimismo, podrá concurrir el profesorado estable de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países que haya sido acreditado por la ANECA, conforme a lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

2.3 En el caso de los nacionales de otros Estados, para todas las plazas, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán justificar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» (BOE de 8 noviembre), o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes estén interesados en tomar parte en el concurso, formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que se adjunta como anexo II, que será facilitado en las Unidades de Información y Registro de la Universidad de León o que podrán obtener en la página web de la Universidad de León, http://unileon.es. Personal PDI. Convocatorias personal docente e investigador.

3.2 Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Rectora de la Universidad de León en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ser presentadas en el Registro General Central de la Universidad de León (avda. de la Facultad n.º 25, 24004 León), en el Registro Desconcentrado del Registro General (Campus de Vegazana) o en la Unidad de Registro ubicada en el Campus de Ponferrada. En todo caso, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la LPACAP. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fecha antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de León.

3.3 Derechos de examen.

Profesor Titular de Universidad: 42,00 euros.

Esta cantidad se ingresará en la cuenta de ingresos de derechos de examen de la Universidad de León, número ES02 2103 4200 3000 3200 1227, de Unicaja Banco.

En la solicitud de participación deberá constar la acreditación del ingreso de los derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente, incluyendo el sello de la misma. En otro caso, deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante bancario de haberlos satisfecho.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen en Unicaja Banco, o en otra entidad, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano expresado en la base 3.2.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

b) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, conforme a la normativa de aplicación vigente, las cuales deberán acompañar a la solicitud fotocopia del título de familia numerosa.

c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.4 Documentación.

Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa, debidamente compulsada, de los requisitos de participación incluidos en la convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias, o en el de subsanación, concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante. Las solicitudes se revisarán y custodiarán en la Sección de Personal Docente e Investigador, que será la encargada de la gestión de los concursos.

La documentación que deben presentar es la siguiente:

a) Fotocopia del Documento nacional de identidad, para los aspirantes que posean nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda.

Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges [base 2.1.a)], deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al castellano.

b) Fotocopia compulsada del título de Doctor y de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que señalan los apartados a, b, c o d de la base 2.2.

c) Documento de ingreso («talón de cargo»), debidamente diligenciado por la entidad bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados.

3.6 Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, la Universidad de León hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», tablón de anuncios electrónico y en la página web de la Universidad de León la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas.

4.2 Esta resolución, que será adoptada por el/la Vicerrector/a competente en materia de Profesorado, por delegación de la Sra. Rectora, contendrá los apellidos, nombre y DNI, debidamente anonimizado, de todos los aspirantes, así como la causa o causas que hayan motivado la exclusión, en su caso, concediendo un plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para su subsanación. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen las causas de exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará en los mismos lugares indicados en el punto 4.1 la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

4.4 La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante la Sra. Rectora de la Universidad de León en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición.

4.5 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.

5. Comisiones de Acceso

5.1 La Comisión de Acceso está formada por los miembros que figuran en el anexo III de la presente resolución, nombrados por el Rectorado, conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 11 del RACDU, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1.b) de la LOSU. La Comisión de Acceso estará compuesta por una mayoría de miembros externos a la Universidad de León elegidos por sorteo público.

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Acceso, una vez aceptada la propuesta para los profesores ajenos a la Universidad de León, es irrenunciable salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá a la Sra. Rectora, que podrá delegar en el/la Vicerrector/a competente en materia de Profesorado.

5.3 Una vez conocida la lista definitiva de solicitantes admitidos, los miembros de las comisiones deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita. Además, en cumplimiento del artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, el conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en el mismo. Las renuncias o abstenciones, motivadas, deberán ser comunicadas a la Sección de PDI por cada interesado, en un plazo de cinco días hábiles. La apreciación de la causa y aceptación de la renuncia o abstención corresponderá a la Sra. Rectora, que podrá delegar en el/la Sr/a. Vicerrector/a competente en materia de profesorado, resolviendo en un plazo de cinco días hábiles.

5.4 A partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, y salvo que en este momento no conocieran la circunstancia inhabilitante, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a los distintos miembros de las Comisiones de Selección, en el caso de que se diera alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la LRJSP o en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. El recusado deberá manifestar en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado negara la causa, la Sra. Rectora resolverá en el plazo de cinco días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

5.5 En los casos de abstención, renuncia o recusación de alguno de los miembros de la comisión titular, serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los casos citados anteriormente, se procederá a nombrar nuevo suplente por la Sra. Rectora, que podrá delegar en el/la Sr/a. Vicerrector/a competente en materia de Profesorado, a partir del resultado del correspondiente sorteo, atendiendo al orden de reserva establecido en el mismo. En el caso excepcional en que los miembros sorteados no pudieran constituir una comisión válida, el Consejo de Departamento implicado deberá efectuar una nueva propuesta de listados cualificados para un nuevo sorteo.

5.6 Los miembros de la Comisión de Acceso tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, la Comisión de Acceso tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado real decreto.

6. Reglas generales de actuación de la Comisión de Acceso

6.1 La Comisión de Acceso se constituirá válidamente cuando estén presentes todos sus miembros. La ausencia de un miembro titular por enfermedad, por incurrir en supuestos de abstención o recusación, o por otra causa justificada, comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido conforme a lo previsto en el apartado 5.5 de esta base.

6.2 Para que la Comisión de Acceso, a partir de su constitución, pueda actuar válidamente es necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la Comisión de Acceso queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva Comisión de Acceso por el procedimiento establecido en el RACDU.

6.3 Una vez constituida la Comisión de Acceso, en el caso de ausencia del Presidente/a se sustituirá por el/la Vocal Primero/a. En caso de ausencia del Secretario/a se sustituirá por el/la Vocal Tercero/a.

6.4 La actuación de la Comisión de Acceso seguirá lo establecido en el artículo 12 del RACDU.

6.5 El plazo máximo para la resolución de los concursos, desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», no podrá exceder de seis meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por la Sra. Rectora.

7. Constitución de la Comisión de Acceso

7.1 Las comisiones se constituirán, por convocatoria de su Presidente/a, tras consultar a los restantes miembros o, en su caso, a sus suplentes, en un plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos. Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiese tenido lugar, la Rectora procederá de oficio a la sustitución del/de la Presidente/a de la comisión.

7.2 El acto de constitución será en formato presencial o por vía telemática.

7.3 En el acto de constitución la Comisión de Acceso deberá:

a) Aprobar los criterios de evaluación y el baremo, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 19 del RACDU.

b) Fijar la fecha, lugar y hora para el acto de presentación de aspirantes y entrega de la documentación, que deben ser convocados con una antelación de al menos diez días hábiles.

c) Fijar la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba, el mismo día del acto de presentación o el siguiente día hábil.

d) Acordar cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban ser comunicadas a los participantes del concurso-oposición.

7.4 Estos acuerdos de la comisión deberán ser hechos públicos, al finalizar el acto de constitución, en el tablón de anuncios del edificio o instalación en que se realicen las pruebas y de manera telemática en el tablón electrónico de la Universidad de León, dentro del siguiente día hábil al acto de constitución, y, asimismo, el/la Secretario/a remitirá en un plazo de no más de un día hábil estos acuerdos a las personas candidatas por medios telemáticos.

8. Acto de presentación

8.1 El acto de presentación se efectuará preferentemente en formato presencial, pudiendo ser semipresencial (telemático), en casos justificados y autorizados por el/la Vicerrector/a con competencias de profesorado, en cuyo caso será preceptivo que las personas candidatas, así como al menos dos miembros de la comisión se encuentren presencialmente en el lugar indicado en la convocatoria, pudiendo el resto de los miembros ejercer su labor de manera telemática.

8.2 En el acto de presentación, que será público, los concursantes deberán entregar a la Comisión de Acceso, por sextuplicado y en formato electrónico, la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae según el modelo CVN de la FECYT, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo, clasificados atendiendo a los apartados reflejados en el anexo IV. Los aspirantes deberán presentar una relación numerada de todos los documentos que presenten, y hacer figurar en cada uno su número de forma bien visible. No será necesaria la compulsa de los documentos y publicaciones que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos. Solo se valorarán los méritos que se acrediten a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Comisión de Acceso podrá solicitar de los concursantes, en cualquier momento anterior a la propuesta de nombramiento, la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada, así como cuantas precisiones estime oportunas.

b) Proyecto Docente, referido a una o más asignaturas propias de la/s Especialidad/es de Conocimiento, al menos una de ellas obligatoria o de formación básica común, de las que se cursen en el Campus de adscripción de la plaza para la obtención de títulos de carácter oficial de Grado y Máster en la Universidad de León.

c) Proyecto Investigador relacionado con la/s Especialidad/es de Conocimiento de la plaza convocada, que el candidato propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.

8.3 En el acto de presentación, el/la Presidente/a de la Comisión de Acceso:

a) Hará público el plazo para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de la primera prueba.

b) Indicará el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas.

c) Comunicará cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicarse a los candidatos.

8.4 El orden de actuación de los candidatos se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que proceda en aplicación del sorteo público realizado anualmente por la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León.

8.5 Los aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocados por la Comisión de Acceso a los distintos actos mediante llamamiento único, que será expuesto en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Acceso. En todo caso, corresponderá a la Comisión de Acceso adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

9. Realización de las pruebas

9.1 El proceso de selección constará de dos pruebas, que se efectuarán preferentemente en formato presencial, pudiendo ser semipresenciales (telemáticas), en casos justificados y autorizados por el/la Vicerrector/a con competencias de profesorado, en cuyo caso será preceptivo que las personas candidatas, así como al menos dos miembros de la comisión se encuentren presencialmente en el lugar indicado en la convocatoria, pudiendo el resto de los miembros ejercer su labor de manera telemática.

9.2 La primera prueba, que será pública, consistirá en la exposición oral por el concursante, en un tiempo no superior a 45 minutos, de su curriculum vitae. Seguidamente, la comisión debatirá con el concursante sobre los aspectos contenidos en él, durante un tiempo máximo de 90 minutos. A continuación, en sesión a puerta cerrada, cada uno de los miembros de la comisión, aplicando el baremo aprobado, realizará una valoración individualizada y motivada de los méritos del concursante, entregándola al/a la Secretario/a de la comisión. La calificación de la prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Selección. Para superar esta prueba, es necesario obtener, por aplicación del baremo aprobado, la puntuación mínima fijada por la comisión en el acto de constitución, no pudiendo pasar a la segunda prueba los concursantes que no la alcancen. Los resultados recogidos en el acta serán hechos públicos en el lugar en que se haya realizado la prueba, indicando lugar, fecha y hora del inicio de la segunda prueba.

9.3 La segunda prueba, que será pública, consistirá en la exposición oral por el concursante de los proyectos docente e investigador presentados, disponiendo de un tiempo mínimo de 60 minutos y un máximo de 90, repartidos equitativamente entre ambos proyectos. Seguidamente la comisión debatirá con el concursante sobre ambos proyectos, valorando la viabilidad y calidad de los mismos, de acuerdo con el baremo establecido, durante un tiempo máximo de 90 minutos. A continuación, en sesión a puerta cerrada, cada uno de los miembros de la comisión, aplicando el baremo aprobado, realizará una valoración individualizada y motivada de la prueba realizada por el concursante, entregándola al/a la Secretario/a de la comisión. La calificación de la prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Selección. Para superar esta prueba, es necesario obtener, por aplicación del baremo aprobado, la puntuación mínima fijada por la comisión en el acto de constitución. Los resultados recogidos en el acta serán hechos públicos en el lugar en que se haya realizado esta segunda prueba.

10. Propuesta de provisión

10.1 Serán propuestos por la Comisión de Acceso aquellos candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos pruebas, sin que en ningún caso excedan del número de plazas convocadas.

10.2 Concluido el proceso de valoración, la Comisión de Acceso publicará en el tablón de anuncios del centro y formulará a la Sra. Rectora la correspondiente propuesta vinculantes de provisión. La propuesta de provisión contendrá:

a) El candidato propuesto para el desempeño del puesto convocado, con indicación del nombre, apellidos, DNI debidamente anonimizado y puntuación obtenida. A estos efectos, la Comisión de Acceso deberá tener en cuenta que cualquier propuesta que contenga un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno Derecho (artículo 61.8 del TRLEBEP).

b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del baremo empleado. En todo caso, en el acta de la Comisión de Acceso deberá figurar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.

c) Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las previsiones del RACDU y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la motivación del acto de propuesta de la Comisión de Acceso en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.

d) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el nombramiento del candidato propuesto, la Comisión de Acceso reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que juzgue que han obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación del candidato siguiente más valorado.

10.3 Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas convocadas, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones de Acceso los currícula de los aspirantes no se adecúen a las exigencias académicas de las mismas, o no hayan obtenido las puntuaciones mínimas establecidas para superar las pruebas, de conformidad con el artículo 13.3 del RACDU.

10.4 Finalizadas las actuaciones de la Comisión de Acceso, el/la Secretario/a de la misma entregará en la Sección de Personal Docente e Investigador, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, el Acta de la Propuesta de Provisión, junto con el resto de los documentos y actas elaborados por la Comisión de Acceso, así como una copia del curriculum vitae y documentos proporcionados por cada uno de los aspirantes. La entrega se acompañará de un escrito en el que se relacione la documentación depositada.

11. Reclamación contra la propuesta de resolución

11.1 Contra las propuestas de las Comisiones de Acceso de los concursos, los y las concursantes podrán presentar, en los diez días siguientes a la publicación de las mismas, reclamación ante la Sra. Rectora de la Universidad de León. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

11.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad, prevista en el artículo 170 del Estatuto y regulada en el artículo 36 del Real Decreto 678/2023, e 18 de julio. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión de Acceso contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos y las candidatas que hubieran participado en las pruebas y examinará el expediente relativo al concurso-oposición para por el cumplimiento de las garantías establecidas. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que la Sra. Rectora dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. Transcurrido dicho plazo sin resolución se entenderá desestimada la reclamación presentada.

11.3 La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por cualquier razón social, en el procedimiento del concurso de acceso. El parecer de la comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos disidentes, y vinculante para el la Sra. Rectora de la Universidad de León. Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio o defecto observados, debiendo la Comisión de Acceso continuar la tramitación desde ese momento y formular nueva propuesta.

11.4 La resolución de la Sra. Rectora de la Universidad de León agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 julio).

12. Presentación de documentación y nombramiento

12.1 El nombramiento propuesto por la Comisión de Acceso será efectuado por la Sra. Rectora de la Universidad de León, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, después de que el/la concursante propuesto/a haya acreditado cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente para ser nombrado/a funcionario/a, así como los requisitos específicos a que alude el artículo 7 del RACDU, lo que deberá hacer en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de provisión de la Comisión de Acceso. En caso de que el/la concursante propuesto/a no presente oportunamente la documentación requerida, la Sra. Rectora de la Universidad de León procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de prelación siempre que se produzca la circunstancia prevista en el artículo 22.2.d) del RACDU.

12.2 Los documentos a presentar son los siguientes:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad. Para los nacionales indicados en la base 2.1.a), la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza para la que ha sido propuesto.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el desempeño de las funciones del puesto.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

12.3 El que tuviera la condición de funcionario de carrera, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.

12.4 El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León», comunicado al correspondiente registro a efectos de inscripción y otorgamiento del número de Registro de Personal y comunicado al Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Especialidad de Conocimiento, Departamento y Campus.

12.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el/la candidato/a propuesto/a deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario/a del cuerpo docente universitario de que se trate por la Universidad de León, con los derechos y deberes que le son propios.

12.6 La plaza obtenida tras el Concurso de Acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener en otra Universidad.

12.7 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

13. Custodia y retirada de la documentación

13.1 La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación o recurso podrá ser retirada por los interesados en la Sección de Personal Docente e Investigador, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo.

13.2 La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.

13.3 Transcurridos seis meses adicionales sin que los interesados hubieran retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

14. Datos de carácter personal

14.1 De acuerdo con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (BOE de 6 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de León, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

14.2 Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Sr. Gerente de la Universidad de León, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

15. Norma final

15.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte la Comisión de Acceso, sin perjuicio de los recursos que procedan. La comisión está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases.

15.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, o recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de León, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

15.3 Igualmente, cuantos actos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Acceso podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista LPACAP y LRJSP.

León, 7 de noviembre de 2024.–La Rectora, Nuria González Álvarez.

ANEXO I
Identificación de la plaza

Número de plazas convocadas: Una.

Código: DF001107.

Campus: León.

Categoría/Cuerpo/Escala: Profesor Titular de Universidad.

Especialidad/área de conocimiento: Ecología.

Departamento: Biodiversidad y Gestión Ambiental.

Perfil docente: Ecología de comunidades y ecosistemas, Grado en Ciencias Ambientales.

Perfil investigador: Rasgos funcionales en ecología aplicada.

ANEXO II

Sra. Rectora Magnífica:

Convocada(s) a concurso de acceso   plaza(s) de Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de León, solicito ser admitido como aspirante para su proceso selectivo.

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ANEXO III
Comisiones de Acceso

Código de la plaza: DF001107.

Categoría: Profesor Titular de Universidad.

Especialidad/área de conocimiento: Ecología.

Comisión de Acceso

Miembros titulares

  Apellidos y nombre Categ. Área de Conocimiento Universidad
Presidente. Carmona Navarro, María José. CU Ecología. Valencia.
Secretario. Valencia Barrera, Rosa M.ª. TU Botánica. León.
Vocal 1. Sánchez Zapata, José Antonio. CU Ecología. Miguel Hernández.
Vocal 2. Becares Mantecón, Eloy. CU Ecología. León.
Vocal 3. Fernández Santos, María Belén. TU Ecología. Salamanca.

Miembros suplentes

  Apellidos y nombre Categ. Área de Conocimiento Universidad
Presidente. Fernández Aláez, M.ª del Camino. CU Ecología. León.
Secretario. Valdecantos Dema, Alejandro. TU Ecología. Alicante.
Vocal 1. Cayuela Delgado, Luis. CU Ecología. Rey Juan Carlos.
Vocal 2. Canestrari, Daniela. TU Zoología. León.
Vocal 3. Pérez Ramos, Beatriz. TU Ecología. Castilla la Mancha.
ANEXO IV

1. Formación académica universitaria.

– Titulaciones universitarias.

– Becas, premios, menciones.

– Cursos y seminarios de formación recibidos.

– Otros méritos (Movilidad, Estancias,…).

2. Actividad docente universitaria.

– Puestos docentes universitarios ocupados.

– Docencia impartida en títulos oficiales universitarios.

– Docencia no reglada universitaria.

– Dirección y/o participación en proyectos de innovación docente universitaria.

– Participación en planes y equipos de trabajo relacionados con el EEES.

– Publicaciones docentes y didácticas (libros, capítulos, artículos, traducciones,…).

– Publicaciones y contribuciones a congresos y seminarios relativos a la innovación docente universitaria.

– Premios de innovación docente.

– Evaluación de la actividad docente y tramos docentes reconocidos.

– Tutorización docente (Dirección de TFG yTFM, Dirección de Tesinas o DEAs, Tutorización de Doctorandos, Participación en Planes de Acción Tutorial, Programas de Movilidad nacional o internacional).

– Tutorización de Prácticas en Empresas.

– Coordinación y Tutorización de Programas de movilidad nacional e Internacional.

– Cursos y seminarios impartidos orientados a la formación didáctica universitaria.

– Cursos y seminarios recibidos y participación en congresos orientados a la formación didáctica universitaria.

– Miembro de tribunales de Trabajos/Proyectos Fin de Carrera, Fin de Grado, Fin de Máster. Otros méritos docentes relevantes no incluidos en los apartados anteriores.

– Otros méritos docentes universitarios.

3. Actividad investigadora (incluyendo transferencia e intercambio del conocimiento).

– Puestos de investigación (predoctorales, postdoctorales). Ayudas y becas.

– Publicaciones de carácter científico (artículos en revistas indexadas. Artículos en revistas no indexadas. Libros y capítulos de libros. Edición/coordinación de libros. Traducciones publicadas de libros y capítulos de libros, etc.).

– Pertenencia a consejos de redacción en revistas de investigación y/o ser revisor de artículos, capítulos de libros y otras obras de calidad científica.

– Dirección y/o Participación en Proyectos de Investigación y/o en contratos de I+D+i.

– (Participación en Proyectos competitivos (internacionales, nacionales, regionales o locales).

– Participación en Proyectos no competitivos y contratos (internacionales, nacionales, regionales o locales).

– Pertenencia a comités de evaluación de Proyectos I+D (internacional, nacional, regional).

– Contribuciones a congresos y conferencias científicas (Impartición de conferencias y ponencias invitadas. Presentación de comunicaciones orales, posters. Organización de eventos. Asistencia a congresos).

– Estancias en universidades, unidades, laboratorios y otros entes de investigación españoles o extranjeros.

– Patentes, modelos de utilidad y otros resultados de la investigación, especialmente los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo.

– Dirección de Tesis doctorales.

– Creación, comisariado o producción de obras artísticas relacionadas con la temática de la plaza.

– Premios de investigación convocados por agentes de investigación reconocidos.

– Otros méritos relevantes de investigación en los apartados anteriores (Tribunales de Tesis doctorales, Tesinas, DEAs; Pertenencia a consejos de redacción en revistas de investigación y/o ser revisor de artículos de revistas de calidad científica).

4. Méritos de Gestión.

– Desempeño de cargos académicos unipersonales.

– Desempeño de cargos de representación en órganos colegiados universitarios.

– Participación en Comisiones de trabajo de ámbito académico (comisiones de evaluación de títulos, comisiones de homologación de títulos, comisiones de selección de profesorado, comisiones de evaluación de títulos).

– Coordinación de área de conocimiento, coordinador de curso, coordinador de movilidad.

– Gestión de entidades y organismos pertenecientes a las administraciones públicas, tanto sanitarias como de otras disciplinas relacionadas con la plaza.

– Otros cargos o participaciones.

5. Otros méritos relevantes.

– Otros títulos de Grado, Postgrado, Máster (tanto oficiales como propios).

– Cursos y seminarios de especialización recibidos (excluidos los correspondientes a los programas de doctorado).

– Experiencia profesional no docente en relación con la plaza.

– Idiomas.

– Pertenencia a sociedades y otras entidades científicas.

– Premios no mencionados en otros apartados.

– Otros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/11/2024
  • Fecha de publicación: 15/11/2024
  • Convocatoria. Profesor Titular de Universidad.

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