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Documento BOE-A-2024-23745

Resolución de 5 de noviembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2024, páginas 146900 a 146917 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-23745

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de noviembre de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2024.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre.

Y de otra doña María Dolores López Gabarro, Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el Decreto del Presidente Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I

Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales atribuye a este la gestión de los servicios sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

II

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III

Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

IV

Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el 2024, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.

Asimismo, dicha Ley 31/2022, de 23 de diciembre, establece las cantidades que la Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2023, prorrogada para el ejercicio 2024.

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 23 de julio de 2024, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2024 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros.

Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 5 de agosto de 2024, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.

En los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas, en desarrollo del citado Marco de Cooperación Interadministrativa, se deben establecer los objetivos específicos a cumplir por cada una de estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para la aplicación de las prestaciones y servicios del SAAD.

El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del SAAD.

En concreto, la aplicación de los créditos incorporados en los convenios se ligará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

– Mejoras que redunden en las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores del sistema, incluidas las mejoras en ratios de personal o la adecuación de los contratos de servicios y conciertos de plazas.

− Actuaciones directamente ligadas a la reducción de la lista de espera.

− Mejora de la calidad de centros y servicios de acuerdo con el modelo de atención centrada en la persona, así como la adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente, de conformidad con el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, de 28 de junio de 2022.

V

El Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023 incorporó entre los criterios de distribución para todas las comunidades autónomas, un nuevo Fondo de apoyo para el despliegue de actuaciones ligadas a los criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, cuyo propósito es el impulso de las actuaciones a desarrollar por las administraciones competentes en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del 28 de junio de 2022.

Asimismo, en virtud del apartado IV.7 del Marco de Cooperación Interadministrativa 2024, la distribución inicial de fondos quedaba condicionada a la comprobación del cumplimiento de mantenimiento para 2023 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2021 y 2022 –detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2023 –detraída igualmente la aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos ejercicios señalados, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado.

Las minoraciones derivadas de lo anterior, tal y como se estableció en el Marco de Cooperación Interadministrativa y en los convenios suscritos en el año anterior, «en caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración».

VI

Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2024, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 5 de agosto de 2024, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2 de la citada ley.

2. Asimismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), basados en un modelo de atención centrado en la persona y, en general: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones, así como adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa: objetivos, medios y recursos.

1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 5 de agosto de 2024, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.

La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima ciento cuarenta y dos millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco euros con sesenta y seis céntimos (142.592.485,66 €) con cargo a la aplicación económica 1003.6004.31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.

Para la determinación de esta cantidad se ha tomado en consideración la distribución establecida en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2024, así como lo recogido en el punto 11 del apartado IV del Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023, y lo dispuesto en el apartado sexto de la cláusula sexta del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.

La Comunidad Autónoma de Andalucía aportará, para la financiación del presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de ciento cuarenta y dos millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco euros con sesenta y seis céntimos (142.592.485,66 €), con cargo al programa presupuestario 31R «Atención a la dependencia, envejecimiento activo y discapacidad» tanto de la sección presupuestaria 1800 «Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, como de la sección presupuestaria 1851 «Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía».

2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del SAAD en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.

Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.

1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma se ajustará a los acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial.

2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:

a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y disminución de la lista de espera de conformidad al Plan de Reducción de la lista de espera presentado por la Comunidad Autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:

– Mejora de sistemas de información y gestión.

– Incremento de personal valorador y de realización de PIA.

– Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención.

b) Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:

– Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.

– Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.

– Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de «teleasistencia avanzada».

– Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de cuidados representado de atención integral centrada en la persona en consonancia con el vigente Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de centros y servicios.

– Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.

c) Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD mediante:

– Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo.

– Planes específicos de formación de trabajadores y trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.

d) Actuaciones en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD del 28 de junio de 2022.

e) Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de mayo de 2023).

f) Adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos y que deberán constar en el anexo I de este convenio.

3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

Cuarta. Objetivos a cumplir por la Comunidad Autónoma en el año 2024.

1. Este convenio que desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa recoge los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del Sistema que se han de ejecutar durante el año 2024, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.

2. En el anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que componen el compromiso de la Comunidad Autónoma para el año 2024, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.

3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.

Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.

El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Comunidad Autónoma correspondiente al año 2024, se llevará a cabo a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de Ministros.

Sexta. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación de los certificados recogidos como anexo II y anexo III del presente convenio.

2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma remitirá al Instituto de Mayores y Servicios Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por la persona titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por la persona titular de la intervención, de conformidad con el modelo recogido como anexo II y anexo III del presente convenio.

De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.

Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022, referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo, menor parcialidad, etc.).

Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.

4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.

5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.

6. La cuantía del nivel acordado para 2025, con los criterios de reparto que se establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2024 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2022 y 2023 –detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2024 –detraída igualmente la aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2025. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades autónomas a las que no se haya aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2025.

Séptima. Información y estadística.

Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Octava. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.

2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.

3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:

– Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como presidente.

– Un representante designado por el Imserso, que actuará como secretario.

Por parte de la Comunidad Autónoma:

– Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en materia de dependencia.

En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.

Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la asistencia del presidente, el secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.

En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión será el presidente y secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.

4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Imserso y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.

Novena. Publicidad y difusión.

La Comunidad Autónoma se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Décima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2025, con independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Comunidad Autónoma debe de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2024, y no podrá ser prorrogado.

Este convenio resultará eficaz una vez suscrito por la última de las partes firmantes, de conformidad con su régimen jurídico de aplicación establecido en la cláusula decimotercera.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

Decimoprimera. Extinción y resolución.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar al Imserso las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda. Régimen de modificación del convenio.

El artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece lo siguiente: «Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes». Dicha modificación se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su régimen jurídico está regulado en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la disposición cuarta del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, publicado por Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización y eficacia del presente documento la fecha del último firmante (4 de noviembre de 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, M.ª Dolores López Gabarro.

ANEXO I
Al convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024

Objetivo 1. Disminución de la lista de espera

Acciones referidas al apartado a) de la Cláusula Tercera del presente convenio:

– Agilización administrativa.

– Reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).

– Disminución de la «lista de espera».

Acción n.º 1. Incremento del número de personas beneficiarias en Andalucía durante 2024
Descripción de la medida. Incremento neto en 2024.
Línea de base a 1 de enero de 2024. Personas beneficiarias: 286.600.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2024 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Objetivo de incremento neto de al menos 7.000 personas beneficiarias a final de año.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Personas beneficiarias a 31/12/2024: 293.600.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 27.883.709 euros.
Observaciones. Son personas beneficiarias y costes estimados.
Acción n.º 2. Mantenimiento de las personas beneficiarias en Andalucía durante 2024
Descripción de la medida. Reposición durante 2024 de la atención de las personas beneficiarias que causan baja del sistema de dependencia durante el ejercicio.
Línea de base a 1 de enero de 2024. Personas beneficiarias: 286.600. Incremento de 15.968 personas beneficiarias respecto al cierre del año anterior.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2024 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Objetivo de incremento neto de al menos 7.000 personas beneficiarias a final de año 2024. Para reducir la lista de espera durante 2024 es necesario mantener al menos la tasa de reposición de las personas beneficiarias a cierre del ejercicio anterior, lo que implica incorporar aproximadamente al sistema al menos 30.500 nuevas resoluciones.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Personas beneficiarias objetivo a 31/12/2024: 293.600.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 181.043.060 euros.
Observaciones. Son personas beneficiarias y costes estimados.
Acción n.º 3. Normativa reguladora del procedimiento de dependencia en Andalucía
Descripción de la medida. Finalización de la tramitación normativa de la norma reguladora del procedimiento de dependencia en Andalucía y publicación de la misma.
Línea de base a 1 de enero de 2024. Procedimiento actual del reconocimiento de la situación de dependencia y reconocimiento de servicios y prestaciones en dos fases (grado y PIA).
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2024 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Unificar el Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones en una única fase simplifica la gestión lo que impactará reduciendo los tiempos de tramitación.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Publicación y entrada en vigor de la norma (Decreto-Ley 3/2024 de 6 de febrero).
Determinación de costes previstos en 2023 derivados directamente de la medida/actuación. Sin impacto económico.
Observaciones.  
Acción n.º 4. Tramitación de la orden de desarrollo reguladora del procedimiento de dependencia
Descripción de la medida. Tramitación normativa de la Orden de desarrollo de la norma reguladora del nuevo Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones en Andalucía.
Línea de base a 1 de enero de 2024. Borrador inicial del texto normativo.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2024(desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). El nuevo Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones en Andalucía necesita del desarrollo de determinadas materias que resultan esenciales para su aplicación efectiva por parte de los actores implicados en la gestión del procedimiento.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Avanzado estado de tramitación.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. Sin impacto económico.
Observaciones.  
Acción n.º 5. Sistema de información de gestión integral del procedimiento de reconocimiento de situación de dependencia
Descripción de la medida. Desarrollo de un nuevo sistema de información integral para la gestión del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia. Atendiendo a la modificación de la regulación del procedimiento de dependencia, es necesaria la adaptación de los sistemas de información vigentes a los nuevos desarrollos normativos.
Línea de base a 1 de enero de 2024. Avance en los desarrollos del nuevo sistema de gestión integral.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2024 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Permitir la tramitación de todo el procedimiento en un único sistema de gestión simplificando los trámites y eliminando los diferentes sistemas actuales no interconectados permitirá una tramitación más ágil que repercutirá en la reducción de la lista de espera.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Puesta en producción de la Fase I del nuevo sistema de gestión integral.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 2.355.905 euros.
Observaciones. Son costes estimados.
Acción n.º 6. Distribución de créditos a las entidades locales para reforzar el personal de los servicios sociales en la gestión de la dependencia
Descripción de la medida. Distribución de créditos a entidades locales para incrementar el volumen de expedientes gestionados mediante la contratación de personal para la tramitación de los mismos.
Línea de base a 1 de enero de 2024. Tiempos de tramitación de expedientes susceptibles de mejora.
Impacto esperado sobre la lista de espera para2024 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Reducir los plazos de gestión.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Distribución a las Entidades Locales de los créditos de refuerzo.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 11.000.941 euros.
Observaciones.  
Acción n.º 7. Renovación y ampliación del parque de dispositivos portátiles para la implementación del nuevo procedimiento en materia de atención a la dependencia
Descripción de la medida. Renovación y ampliación de equipos informáticos que están distribuyéndose para el desarrollo e implementación del nuevo procedimiento en materia de atención a la dependencia.
Línea de base a 1 de enero de 2024. Tiempos de tramitación de expedientes susceptibles de mejora.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2024 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Reducir los plazos de gestión.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Compra de los equipos informáticos.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 1.080.000 euros.
Observaciones.  Son costes estimados.
Acción n.º 8. Incorporación de nuevos sistemas de gestión para la planificación de agendas de valoración de dependencia
Descripción de la medida. Uso de sistemas novedosos de planificación de la gestión de las agendas de valoración del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, descargando así de dichas tareas que no aportan valor al procedimiento al personal de atención a la dependencia, mejorando así la eficiencia de los recursos.
Línea de base a 1 de enero de 2024.  Tiempos de tramitación de expedientes susceptibles de mejora.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2024 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Reducir los plazos de gestión.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Resolución de encargo de ejecución a medio propio de la Junta de Andalucía.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 237.833,05 euros.
Observaciones.  
Acción n.º 9. Incorporación de nuevos sistemas de gestión para la mecanización de datos de solicitudes en el nuevo sistema de gestión integral de dependencia
Descripción de la medida. Uso de sistemas de planificación de la gestión para la grabación de los datos de solicitudes en el nuevo sistema de gestión integral de dependencia, descargando así de dichas tareas que no aportan valor al procedimiento al personal de atención a la dependencia, mejorando así la eficiencia de los recursos.
Línea de base a 1 de enero de 2024.  Tiempos de tramitación de expedientes susceptibles de mejora.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2024 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Reducir los plazos de gestión.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Resolución de encargo de ejecución a medio propio de la Junta de Andalucía.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 713.766,73 euros.
Observaciones.  

Objetivo 2. Mejora en la calidad de los servicios

Acciones referidas a los apartados b); d); e) y f) de la Cláusula Tercera del presente convenio:

– Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones (Real Decreto 675/2023, de 18 de julio).

– Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.

– Mejora y fomento del servicio de teleasistencia.

– Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios.

– Actuaciones coherentes con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de 28 de junio de 2022.

– Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 12 de mayo de 2023.

– Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos derivados del Plan de Choque en dependencia.

Acción n.º 1. Aplicación de la intensidad horaria mensual del servicio de ayuda a domicilio tras la publicación del Real Decreto 675/2023 de 18 julio
Descripción de la medida. Aplicación de la nueva intensidad horaria del servicio de ayuda a domicilio del SAAD durante 2024 a aquellas personas que tras la entrada en vigor del Real Decreto lo hayan solicitado, en base a la Disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.
Situación a 1 de enero de 2024. Adaptación de lo establecido en el RD 675/2023 de 18 de julio al año en curso.
Impacto esperado para 2024 (hasta 31 de diciembre de 2024). Mejora en la calidad del servicio recibido por las personas beneficiarias por el incremento de la intensidad horaria.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Aplicación de la medida.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 13.184.383 euros.
Observaciones. Son costes estimados.
Acción n.º 2. Digitalización del servicio andaluz de teleasistencia con la introducción de tarjetas de comunicación en los dispositivos de teleasistencia
Descripción de la medida. Modernización de los dispositivos del servicio de teleasistencia de analógico a digital con objeto de fomentar y mejorar la calidad del servicio prestado. Dicha actualización requiere de la provisión de tarjetas de comunicación a los dispositivos digitales que permiten la no necesidad por parte de las personas usuarias de disponer de líneas telefónicas.
Situación a 1 de enero de 2024. Dispositivos analógicos para la prestación del servicio.
Impacto esperado para 2024 (hasta 31 de diciembre de 2024). Mejora en la calidad del servicio recibido por las personas beneficiarias al adaptar los dispositivos analógicos a digitales.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Aplicación de la medida.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 2.339.093 euros.
Observaciones. Son costes estimados.

Objetivo 3. Mejora de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD

Acciones referidas al apartado c) de la Cláusula Tercera del presente convenio:

– Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD.

Acción n.º 1. Revisión de los costes máximos de plazas objeto de concertación y atención a personas mayores y personas con discapacidad e n situación de dependencia
Descripción de la medida. Mejora de las condiciones de financiación de servicios a través de centros concertados de atención residencial y de centros de día.
Situación a 1 de enero de 2024. Lo establecido en la Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se actualizan los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia.
Impacto esperado para 2024 (hasta 31 de diciembre de 2024). Mejora en la calidad de los servicios y las condiciones laborales de las personas trabajadoras del SAAD.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Resolución de revisión de costes plazas publicada en BOJA.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 18.189.297 euros.
Observaciones. Son costes estimados.
Acción n.º 2. Revisión del coste hora máximo financiable del servicio de ayuda a domicilio de dependencia
Descripción de la medida. Incremento de coste/hora máximo financiable del SAD con objeto de que éste sea destinado a la mejora de las condiciones laborales y salariales de los trabajadores/as del Servicio.
Situación a 1 de enero de 2024. Lo establecido en Resolución de 24 de abril de 2023, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se revisa el coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Impacto esperado para 2024 (hasta 31 de diciembre de 2024). Mejora en la calidad de los servicios y las condiciones laborales de las personas trabajadoras del SAAD.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Resolución de coste hora/hora máximo del SAD publicada en BOJA.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 27.162.452 euros.
Observaciones. Son costes estimados.
ANEXO II
Certificado justificativo de las aportaciones recogidas en el Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024

A los efectos de lo recogido en la cláusula 6.ª del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024, la aplicación de los créditos aportados por ambas partes a la financiación de dicho convenio en la Comunidad Autónoma a lo largo del ejercicio 2024 ha seguido la siguiente distribución:

Tipo de gasto Programa/Subprograma
presupuestario
Clasificación económica
presupuestaria
Euros
I. Gasto en servicios del Catálogo de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
Subtotal.  
II. Gastos en prestaciones económicas de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
Subtotal.  
III. Otros gastos asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
Subtotal.  
Total.  

De conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este anexo II no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Y para que así conste, se expide el presente certificado en ..................., a ...... de ................... de 2025.

V.ª B.ª y Conforme del/la Interventor/a   El/La Consejero/a
   
Fdo.  Fdo.
ANEXO III
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Estado de ejecución del ejercicio 2024

Compromisos derivados del Convenio entre el Imserso y la comunidad autónoma para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.

D./D.ª ......................................................................................, Director/a General de .................................... de la Comunidad Autónoma de ...........................

CERTIFICA:

Que, según consta en los archivos de esta Comunidad Autónoma, se ha recibido de los Presupuestos Generales del Estado del año 2024 del Imserso, una aportación por importe total de ciento cuarenta y dos millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco euros con sesenta y seis céntimos (142.592.485,66 €), con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, siendo el estado de ejecución del ejercicio 2024 el que se especifica a continuación:

Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel acordado: 142.592.485,66 euros.

Aplicación económica del PGE Asignación (euros) (1) Compromiso de crédito (2) Obligaciones reconocidas (3) Pagos realizados (4) Remanentes (1-2) Obligaciones pendientes de pago (3-4)
31.34.451.2            

Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel mínimo (aplicac. econ. 31.34.451.1): ....................... euros.

Que la aportación de la Comunidad Autónoma para la financiación del SAAD en el territorio de su competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha sido al menos igual a la aportación total de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el convenio suscrito con fecha ......................., para los fines previstos en el mismo, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Que de conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este anexo III no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Lugar y fecha: ....................... a ...... de .......................de 2025.

V.º B.º El/la Interventor/a  El/la Director/a
(Firma y sello)  (Firma y sello)
   
Fdo.: (Nombre y apellidos) 
 Fdo.: (Nombre y apellidos)

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