Por Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, se otorgó a la entidad Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, AIE, la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Trillo I por un periodo de validez de diez años, a partir del 17 de noviembre de 2014, estableciéndose en el anexo de la referida Orden los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados a dicha autorización.
Posteriormente, las Ordenes ETU/608/2017, de 21 de junio, y TED/1293/2021, de 15 de noviembre, modificaron el apartado segundo de la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, estableciendo que el titular podrá solicitar una nueva autorización de explotación de la central coincidiendo con la fecha de presentación de la Revisión Periódica de Seguridad de la central, es decir, antes del 31 de marzo de 2023.
La referida Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, tras la modificación operada por la Orden TED/1293/2021, de 15 de noviembre, estableció que, con un mínimo de tres años de antelación a la expiración de la autorización de explotación de la central, el titular debería presentar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su remisión al Consejo de Seguridad Nuclear, al objeto de que este organismo proceda a su evaluación para prever la eventual continuidad de la actividad de esta central nuclear, en el caso de que fuese solicitada una nueva autorización, los documentos siguientes: (a) Plan Integrado de Evaluación y Gestión del Envejecimiento; (b) Propuesta de suplemento del Estudio de Seguridad en el que se incluyan los estudios y análisis que justifiquen la gestión del envejecimiento de las estructuras, sistemas y componentes de la central en el periodo de operación a largo plazo; (c) Propuesta de revisión de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento incluyendo los cambios necesarios para mantener las condiciones seguras de operación durante la operación a largo plazo; (d) Estudio del impacto radiológico asociado a la operación a largo plazo, y (e) Propuesta de revisión del Plan de gestión de residuos radiactivos, correspondiente a la operación a largo plazo.
En cumplimiento de lo anterior, con fecha 16 de noviembre de 2021, el titular presentó en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los citados documentos que, con fecha 22 de noviembre de 2021, fueron remitidos al Consejo de Seguridad Nuclear, para que este organismo procediese a su evaluación.
Adicionalmente, en la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, tras la modificación operada por la Orden TED/1293/2021, de 15 de noviembre, se estableció que, antes del 31 de marzo de 2023, el titular presentará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su remisión al Consejo de Seguridad Nuclear, la siguiente documentación complementaria: (i) las últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 del anexo; (ii) una Revisión Periódica de la Seguridad de la central, cuyo contenido se atenga a lo establecido en la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear «Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares»; (iii) una revisión del Estudio Probabilista de Seguridad; (iv) un Análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central; (v) un Análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el periodo de vigencia de la autorización que se quiere renovar, y (vi) una actualización de los documentos (a) a (e) anteriormente indicados.
En marzo de 2019, la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, SME (Enresa) y los propietarios de las centrales nucleares firmaron un Protocolo de intenciones en el que se establece un calendario de cese de explotación ordenando de las centrales nucleares actualmente en funcionamiento en el horizonte temporal 2027-2035.
De acuerdo con todo lo anterior, y conforme a lo previsto en el referido Protocolo de intenciones, con fecha 27 de marzo de 2023 el titular de la central nuclear Trillo I, Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, AIE, presentó ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una solicitud de renovación de la autorización de explotación para esta central nuclear por un periodo de diez años, a contar una vez expire el plazo conferido en la anterior renovación.
Esta solicitud se acompañaba de la documentación preceptiva, que incluye, entre otros documentos, la Revisión Periódica de la Seguridad (RPS) de la central, las últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 del anexo a la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, la revisión actualizada de los estudios del Análisis Probabilista de Seguridad, el análisis de envejecimiento de los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central y el análisis de la experiencia acumulada durante el periodo de vigencia de la última autorización de explotación.
Mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2023, dicha solicitud fue remitida al Consejo de Seguridad Nuclear, para su informe preceptivo.
Posteriormente, con fecha 26 de julio de 2024, tuvo entrada en este Ministerio el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, de esa misma fecha, que es favorable a la renovación de la autorización de explotación por un periodo de diez años, siempre que la explotación se ajuste a los límites y condiciones que se recogen en el anexo de esta orden.
En dicho informe, el Consejo de Seguridad Nuclear señala que, en virtud de lo previsto en el apartado d) del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, ha realizado un seguimiento y supervisión continuos de la explotación de la mencionada central durante el periodo de vigencia de la autorización actual y del cumplimiento de las condiciones aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica.
Asimismo, el Consejo de Seguridad Nuclear ha evaluado la documentación presentada por el titular en cumplimiento del apartado segundo de la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, modificado por el apartado primero de la Orden TED/1293/2021, de 15 de noviembre, entre la que se encuentra la citada Revisión Periódica de Seguridad correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2022, así como otra documentación asociada a la autorización de explotación y a la Operación a Largo Plazo.
Con fecha 27 de septiembre de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento, que ha sido evacuado con el resultado que obra en las actuaciones.
Vistos la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; y el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.
Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el estado de cumplimiento del condicionado establecido en la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, y de acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha resuelto:
Otorgar a la entidad Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, AIE, la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Trillo I.
Esta autorización producirá efectos a partir del día 17 de noviembre de 2024 y tendrá una validez de diez años.
En caso de que el titular vaya a presentar una nueva solicitud de autorización al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, esta se presentará 18 meses antes de que expire la autorización vigente (17 de noviembre de 2034).
Para ello, tres años antes de que expire la autorización vigente, el titular deberá informar al Consejo de Seguridad Nuclear de su intención sobre la renovación de dicha autorización, con el fin de que el mencionado organismo establezca la documentación soporte que deberá incluirse junto con la solicitud del titular, desde el punto de vista de la seguridad nuclear y la protección radiológica.
La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en el anexo a esta orden. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a este Organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso, y del resultado de inspecciones y auditorias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, esta autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase:
1. El incumplimiento de los límites y condiciones anejos.
2. La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión.
3. La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.
En lo referente a la responsabilidad civil por daños nucleares, el titular de esta autorización queda obligado a establecer una cobertura de riesgo nuclear conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
En el plazo de un mes después del inicio de cada ciclo de operación, el titular comunicará a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética la fecha prevista para la próxima recarga.
Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a este u otros Ministerios y organismos de las Administraciones Públicas.
Contra esta orden, que conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su entrada en vigor, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su entrada en vigor, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de la autorización y explotador responsable de la Central Nuclear Trillo I, a Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, AIE.
2. La presente autorización de explotación faculta al titular para:
2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidos en el Estudio de Seguridad de la recarga de cada ciclo y con los límites y condiciones asociados a las autorizaciones específicas de almacenamiento de combustible fresco e irradiado.
2.2 Operar la central hasta la potencia térmica del núcleo de 3.010 MWt.
2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.
3. La autorización se concede de acuerdo con los siguientes documentos:
a) Estudio de Seguridad, Rev. 42.
b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 24.
c) Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, Rev. 114.
d) Plan de Emergencia Interior, Rev. 27.
e) Manual de Garantía de Calidad, Rev. 16.
f) Manual de Protección Radiológica, Rev. 18.
g) Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, Rev. 11.
La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores documentos, en la revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de algún apartado de estos documentos, informando a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del inicio y de la finalización de la exención.
3.1 Las modificaciones o cambios posteriores de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento deben ser aprobados por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.
3.2 Seis meses después del arranque, tras cada parada de recarga de combustible, el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones incluidas en la central desde el comienzo del ciclo anterior hasta el final de dicha recarga, que no hayan requerido autorización, según lo establecido en la Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear IS-21 y los nuevos análisis de seguridad realizados. Esta nueva revisión será remitida en el mes siguiente de su entrada en vigor a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear.
Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, de acuerdo con la Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear IS-21, deberán ser autorizadas simultáneamente con las modificaciones.
3.3 Las modificaciones al Reglamento de Funcionamiento pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, siempre que no supongan una reducción de los requisitos incluidos en la revisión vigente en relación con las funciones y responsabilidades sobre seguridad nuclear y protección radiológica que tiene asignadas la organización de explotación de la central, los programas de formación y reentrenamiento del personal o los informes, libros o registros previstos en él, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En caso contrario deben ser aprobados por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Reglamento de Funcionamiento deberán remitirse a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
3.4 Las modificaciones al Plan de Emergencia Interior pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, siempre que no alteren o modifiquen aspectos de seguridad nuclear y protección radiológica, según se especifica en la instrucción del Consejo IS-44 sobre requisitos de planificación, preparación y respuesta ante emergencias de las instalaciones nucleares. En caso contrario, el Plan de Emergencia Interior deberá ser aprobado por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, previo informe favorable del CSN, antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Plan de emergencia interior deberán remitirse a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo establecido en la mencionada IS-44.
3.5 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan dichos compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.
Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de Garantía de Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del manual, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
3.6 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requerirá apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
3.7 Las modificaciones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, podrán llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en los casos en que se especifique lo contrario en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor. Las revisiones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado deberán remitirse a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
4. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
4.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la instalación, describiendo las acciones adoptadas para mejorar el comportamiento de la misma o para prevenir sucesos similares.
4.2 Nueva normativa aplicable a la central, con los análisis de las normas emitidas, el posicionamiento de la central respecto de su cumplimiento y las acciones adoptadas.
4.3 Resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental. La información a incluir será la especificada en el apartado 5.2 del Reglamento de Funcionamiento en vigor.
4.4 Resultados de los controles dosimétricos del personal de explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior.
4.5 Actividades del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado que incluya las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales, los residuos de baja y media actividad, y los residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.
4.6 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo el personal de la central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad nuclear o la protección radiológica.
5. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de veinticuatro horas, desde la decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece la normativa vigente.
Adicionalmente, cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan a la central como origen o destino, y no se requiera autorización de expedición de acuerdo con la reglamentación vigente sobre transporte de mercancías peligrosas, se deberá comunicar la previsión de dichos transportes a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear con tres meses de antelación a la fecha programada.
Las notificaciones relativas al transporte se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones que el Consejo de Seguridad Nuclear establezca al respecto.
6. Si durante el periodo de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese de la explotación de la central, lo comunicará a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear con al menos un año de antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas imprevistas o a resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El titular deberá justificar la seguridad nuclear y la protección radiológica de la instalación a que deben ajustarse las operaciones a realizar en la instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión de la autorización de desmantelamiento, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
7. En relación con la Revisión Periódica de la Seguridad y el resto de la documentación presentada junto con la solicitud objeto de la presente autorización, el titular deberá:
7.1 Llevar a cabo las propuestas de actuación derivadas de la Revisión Periódica de la Seguridad, modificadas con lo indicado en la carta de referencia ATT-CSN-0154191, así como todas las actuaciones incluidas en los anexos de la carta de compromisos con referencia ATT-CSN-015274; TE-24/001 «CN Trillo. Compromisos derivados de la evaluación de la RPS. Revisión 1», remitida al CSN el 15 de abril de 2024, y de la carta Z-04-02/ATT-CSN-015345 «Compromisos de CN Trillo derivados de la evaluación del PIEGE», remitida al CSN el 21 de mayo de 2024, en los plazos propuestos, modificadas, en su caso, por las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. Cualquier cambio posterior requerirá la apreciación favorable del CSN.
7.2 Mantener los programas de mejora de la seguridad de la central, modificados, en su caso, por las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
7.3 Llevar a cabo las acciones adicionales requeridas en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
8. En lo relativo a riesgos internos y, en concreto, a la protección contra inundaciones internas y aspersión, el titular llevará a cabo las acciones requeridas en la instrucción técnica complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
9. En relación con la gestión del envejecimiento y la Operación a Largo Plazo (OLP), el titular deberá realizar las actuaciones y cumplir los requisitos que se incluyen en la instrucción técnica complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid