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Documento BOE-A-2024-23731

Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 8 de febrero de 2024, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C) y de las rayas mosaico (RJU/8-C y RJU/9-C).

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2024, páginas 146785 a 146787 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-23731

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de derecho

Mediante la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C) y de las rayas mosaico (RJU/8-C y RJU/9-C) se fijó una cuota inicial para España del stock SRX/89-C de 1.724 toneladas dejando una reserva de cuota del 2 % para evitar posibles rebasamientos o para utilizarla en intercambios con otros Estados Miembros. En relación con las rayas mosaico, stocks RJU/8-C y RJU/9-C, la asignación de cuota para España fue de 10 toneladas y 15 toneladas, respectivamente, estando solamente autorizada la pesca de manera accesoria. Los tres stocks de rayas pueden acogerse a la exención de la obligación de desembarque por alta supervivencia en base al Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, del 22 de agosto de 2023.

Durante la campaña 2024 no se han establecido topes de capturas para el stock SRX/89-C, sin embargo, sí se establecieron para los stocks de las rayas mosaico (RJU/8-C y RJU/9-C) para las distintas modalidades de la flota, en aras de pausar el consumo y de permitir una mayor disponibilidad de la cuota a lo largo de la campaña; considerando, además, las deducciones por rebasamiento de cuota de 2022 y 2023, que estaban pendientes de aplicación por parte de la Comisión Europea.

No obstante, a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del 4 de marzo de 2024, se llevó a cabo el cierre precautorio de la pesquería de raya mosaico stock RJU/9-C mediante la Resolución de la Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y, posteriormente, se procedió de igual manera para establecer el cierre precautorio de la pesquería de raya mosaico stock RJU/8-C a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del 8 de abril de 2024.

Tras la aplicación de las deducciones de cuota mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2407 de la Comisión de 13 de septiembre de 2024 por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2024, la Comisión detrajo 0,032 toneladas del stock RJU/8-C y 5,356 toneladas del stock RJU/9-C, quedando pendientes de deducción 2,109 toneladas del stock RJU/8-C. La deducción del stock RJU/9-C se efectuó en su totalidad gracias a la cuota adicional obtenida mediante intercambio de 10 toneladas de cuota con Francia.

Considerando todo lo anterior y ante la disponibilidad de 3,478 toneladas de cuota para lo que resta de campaña, tras petición por parte de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores solicitando la reapertura de la pesquería de la raya mosaico RJU/9-C a partir del 15 de noviembre, se ha evaluado y analizado la viabilidad de la reapertura de la pesquería así como la modificación de los topes de capturas establecidos por la Resolución de 8 de febrero, con la finalidad de aprovechar al máximo la cuota disponible de cara a la campaña navideña. Se considera pertinente en estos momentos modificar los topes de capturas establecidos por la mencionada resolución y establecer un tope común para todas las modalidades autorizadas a esta pesquería.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Modificar el apartado tercero de la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:

«Se establecen los siguientes topes de captura a las distintas modalidades de la flota:

– Stock RJU/8-C.:

● 5 kg/buque y día para las modalidades de arrastre de fondo en Cantábrico y Noroeste y palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste.

● 10 kg/buque y día para el resto de las modalidades autorizadas.

– Stock RJU/9-C.:

● 5 kg/buque y día para todas las modalidades autorizadas a esta pesquería.

En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de Pesca, si se constatase un ritmo de consumo elevado, se revisarán los topes establecidos, para actuar en consonancia y no hacer peligrar la cuota de España.

Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Gestión topes de capturas) y previamente se comunicarán por correo electrónico a las asociaciones más representativas de la flota autorizada.»

Segundo.

Los topes de captura establecidos en esta resolución para la raya mosaico RJU/9-C serán de aplicación desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE, una vez se produzca la reapertura de la pesquería de este stock, hasta la fecha en la que se efectúe el cierre de la pesquería por el agotamiento de la cuota disponible y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Tercero.

Modificar el apartado quinto de la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:

«A partir del 1 de enero de 2025 y hasta la entrada en vigor de la resolución para la siguiente campaña, se aplicarán los siguientes topes de captura:

– Stock RJU/8-C.:

● 5 kg/buque y día para las modalidades de arrastre de fondo en Cantábrico y Noroeste y palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste.

● 10 kg/buque y día para el resto de las modalidades autorizadas.

– Stock RJU/9-C.:

● 10 kg/buque y día para la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz.

● 5 kg/buque y día para las modalidades censadas en Cantábrico y Noroeste autorizadas, el arrastre de aguas de Portugal, artes menores del Golfo de Cádiz y el cerco en el Golfo de Cádiz.»

Cuarto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 13 de noviembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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