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Documento BOE-A-2024-23728

Orden APA/1268/2024, de 11 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de julio; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2024, páginas 146773 a 146774 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-23728

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de la sequía, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, establece un sistema de ayudas directas extraordinarias a sectores agrícolas a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, y la afección por el impacto de la sequía.

Por otro lado, el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los ciudadanos; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, incorpora otras medidas al sector agrario en relación a los fondos de reserva de crisis, fondos que la Comisión Europea asigna al Reino de España conforme al mecanismo de reserva agrícola de la PAC con motivo de las circunstancias excepcionales que están afectando a los estados miembros y, en este caso, a España. Dichos fondos se tramitarán conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

En relación con estas últimas, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1465, de la Comisión, de 14 de julio de 2023, por el que se concede ayuda financiera urgente a los sectores agrícolas afectados por problemas específicos que afectan a la viabilidad económica de los productores agrícolas, asignó a España un montante presupuestario máximo de 81.082.911 euros, para la concesión de una ayuda excepcional en el sentido indicado.

Adicionalmente, por un lado, el apartado 10 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, dispone que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los requisitos, fechas y condiciones establecidos en este artículo, así como para flexibilizar las condiciones previstas en el mismo en función de las condiciones presupuestarias.

Por otro lado, el apartado 2 del artículo 10 del mismo real decreto-ley establece que los importes de las ayudas contempladas en los artículos 4 y 6 son estimativos, pudiendo destinarse a una u otra finalidad aquellos importes que no resulten necesarios.

Así, la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, determina las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de julio, y las ayudas agrícolas previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

El epígrafe II de la citada orden establece una serie de requisitos que deben cumplirse para la concesión de las ayudas agrícolas previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y, en concreto, el apartado undécimo establece que serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la percepción de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2023 y el apartado duodécimo que el número de hectáreas subvencionables se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con base a la superficie declarada y determinada tras la realización de los controles pertinentes por las comunidades autónomas para la percepción de las ayudas directas correspondiente a la solicitud única efectuada en 2023 en virtud del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Dicho apartado, en su punto 3, establece que las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 15 de octubre de 2023, dichos datos.

Sin embargo, los pagos relativos a la campaña de solicitud única 2023 no finalizan hasta el 15 octubre del año 2024, por lo que a 15 de octubre de 2023 no se habían realizado todos los controles para poder determinar el número exacto y definitivo de hectáreas subvencionables de estas ayudas. Así, en mayo del año 2024 las comunidades autónomas remitieron al Ministerio nuevos beneficiarios que cumplían los requisitos establecidos para percibir tales ayudas pero que no habían podido ser comunicados a 15 de octubre de 2023.

El apartado decimotercero establece que las ayudas contarán con una dotación presupuestaria máxima procedente de los fondos a los que se refiere el artículo 198 del Real Decreto- ley 5/2023, de 28 de junio. En este sentido, para poder proceder al pago de todos los beneficiarios que cumplen con los requisitos establecidos por la orden, se hace necesario modificar la misma, estableciendo un importe estimado.

Para el pago a los nuevos beneficiarios existe crédito suficiente en la partida presupuestaria del FEGA 21.103.412M.475 Concesión de ayudas de Estado Marco temporal agrícolas y ganaderas.

Teniendo en cuenta lo anterior, en uso de la facultad atribuida en el artículo 6 y de la disposición final quinta del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, resuelvo:

Primero. Modificación de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

El punto 1 del apartado decimotercero del epígrafe II de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las ayudas contarán con una dotación presupuestaria estimada de 83.240.835,79 euros, condicionada a la existencia de crédito suficiente en el momento de la resolución de concesión para atender a los beneficiarios contemplados en el dispositivo undécimo de la presente orden.»

Segundo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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