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Documento BOE-A-2024-23610

Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universitat Internacional de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2024, páginas 145356 a 145370 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-23610

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Universitat Internacional de Catalunya para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2024.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universitat Internacional de Catalunya para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas

De una parte, Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Y de otra, el señor Dr. Alfonso Méndiz Noguero, con DNI ***2451**, en su condición de Rector Magnífico de la Universitat Internacional de Catalunya, Fundació Privada (en adelante también designada como UIC Barcelona), según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Patronato Universitario de fecha 1 de diciembre de 2009, actuando en nombre y representación de la Universitat Internacional de Catalunya, con domicilio social en calle Inmaculada 22, 08022 Barcelona y NIF G-61737409.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la AECID, de conformidad con los artículos 1.1 y 21.1 del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI).

Segundo.

Que la Universitat Internacional de Catalunya es una fundación privada cuyo objetivo es la creación de estructuras específicas que actúen como apoyo de la investigación y la docencia, y a tal efecto puede colaborar con las administraciones públicas, instituciones y entidades privadas con la finalidad de elaborar, participar y desarrollar planes y acciones que contribuyan al progreso de la ciencia y la difusión de la cultura; y que mantiene un compromiso con la sociedad que va más allá de su actividad empresarial, conoce las iniciativas que lleva a cabo la AECID y que quiere colaborar con ella.

Tercero.

Que la formación que ofrece la Universitat Internacional de Catalunya debe basarse tanto en la teoría como en la práctica, proporcionando a los alumnos una orientación profesional que les permita incorporarse al mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

Cuarto.

Que la AECID comparte con la Universitat Internacional de Catalunya el interés por contribuir a la formación en materia de cooperación internacional para el desarrollo de titulados superiores universitarios, y manifiesta su deseo de colaborar en la formación de los alumnos de ese centro educativo, al objeto de completar sus conocimientos teóricos y habilidades, a través de la realización de prácticas curriculares y extracurriculares.

Quinto.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, con fecha 20 de marzo de 2024.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio para la participación del alumnado en la AECID, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares no remuneradas, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones por las que estudiantes de grado y posgrado de UIC Barcelona realizarán un programa de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares no remuneradas, de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, dentro de cualquiera de las áreas de trabajo de la AECID, ya sea en sus Servicios Centrales o en las Unidades de Cooperación de la AECID en el exterior y siempre de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Segunda. Compromisos de la AECID.

La AECID determinará en qué unidades se llevarán a cabo las prácticas en virtud de la firma del presente acuerdo y según las condiciones establecidas en el mismo.

La AECID podrá, en función de sus necesidades y la demanda existente, publicar periódicamente en su página web las plazas existentes para realizar prácticas académicas externas no remuneradas, con destino en Servicios Centrales y/o en las Unidades de Cooperación en el exterior. Dicha oferta podrá resolverse en el marco de un proceso de selección compartido con otras instituciones universitarias.

La AECID decidirá el número de alumnos que realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las circunstancias de sus unidades y realizará la selección de los alumnos asignando plazas, que oportunamente comunicará a UIC Barcelona, de acuerdo con el procedimiento fijado en las convocatorias.

La valoración de los candidatos por AECID se realizará en función de la adecuación del plan de estudios con las tareas formativas que realizará el alumno durante las prácticas y con su curriculum vitae.

Las unidades administrativas de la AECID también podrán formalizar prácticas formativas individuales si no hubiera una oferta de prácticas suficiente para realizar la mencionada convocatoria.

Tercera. Compromisos de UIC Barcelona.

a) Velará por que los estudiantes que soliciten las prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos formativos y/o de titulación fijados en las bases de las mismas.

b) Gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

c) Destacará la colaboración prestada por la AECID.

d) Reconocerá la labor desempeñada por los tutores designados, con las condiciones establecidas por la propia Universidad.

e) Solicitará de la Tesorería General de la Seguridad social la asignación de un código de cuenta de cotización, el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas. También abonará la cotización que corresponda por cada estudiante.

Cuarta. Condiciones de las prácticas.

1. Para garantizar los objetivos de este acuerdo, y para cada práctica con el estudiante, se establecerá un proyecto formativo para el desarrollo de la misma, de acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo I y que, en todo caso reflejará:

a) Un tutor académico de UIC Barcelona que pertenezca al profesorado de la misma y que preferiblemente imparta docencia con el tema relacionado con las prácticas.

b) Un tutor en la AECID. Se designará para este fin a un responsable en la Sede Central o en la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.

El proyecto formativo será aprobado de común acuerdo por los tutores. Los tutores designados en la misma se encargarán de supervisar las actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, así como de prestar ayuda y asistencia al alumno para la resolución de todas las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades formativas que realice en la misma.

c) Los datos referentes al alumno; personales, académicos y sobre las practicas a realizar.

El proyecto formativo será suscrito por los tutores y el alumno.

2. UIC Barcelona y la AECID fomentarán que las mencionadas prácticas sean accesibles para estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que se asegure la igualdad de oportunidades.

3. Las prácticas se realizarán de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las prácticas tendrán una duración preferente de 3 meses, aunque dicha duración podrá ajustarse a los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la titulación correspondiente y a las disponibilidades de la AECID, y en ningún caso podrán tener una duración superior a 5 meses.

b) Las prácticas no podrán tener coste alguno para la AECID.

c) La AECID adoptará las medidas pertinentes para facilitar al alumno la adquisición de la formación que persigue este convenio, proporcionándole los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.

d) Al finalizar el período de prácticas cada uno de los alumnos deberá realizar una memoria final sobre el trabajo desarrollado, siendo esto aplicable a las prácticas curriculares.

e) La evaluación de las prácticas curriculares la realizará UIC Barcelona a través de su tutor académico, teniendo en cuenta la memoria elaborada por el alumno y el informe que sobre las prácticas se emita por el tutor en la AECID, así como el seguimiento que haya llevado a cabo el tutor universitario. En dicho informe, por parte de AECID, se indicarán las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto formativo.

f) En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del alumno sean favorables, la AECID expedirá un certificado al estudiante, con mención expresa de la duración de las prácticas y de la actividad principal desarrollada. La certificación de la AECID deberá especificar que carecerá de efectos académicos y que, para estos efectos, quedará supeditada a la evaluación de las prácticas que realice UIC Barcelona. Este certificado también será realizado en el caso de las prácticas extracurriculares.

g) La realización de las prácticas curriculares tuteladas por los alumnos podrá suponer el reconocimiento de créditos prácticos necesarios para la obtención de los títulos correspondientes, según la convocatoria específica de cada Plan de Estudios de que se trate.

h) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo y estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función pública, por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo, civil, laboral o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la AECID.

i) La AECID y Universidad colaborarán en las actuaciones que procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

j) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados, comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.

k) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas. Si la AECID lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

l) UIC Barcelona es responsable de ajustar las prácticas de los estudiantes a los parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.

m) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la Universidad.

n) Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.

Quinta. Derechos de los alumnos.

Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos previstos legalmente:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de UIC Barcelona y por un responsable de la AECID, de su Sede Central o de la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por UIC Barcelona.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID donde realizó las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su caso, el rendimiento.

d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.

f) Al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

g) Los posibles resultados que puedan derivarse en materia de propiedad intelectual o industrial habrían de corresponder a la AECID, sin perjuicio del derecho moral del autor.

h) El derecho de los alumnos a la inclusión en el sistema de la Seguridad social en los términos que determina el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Sexta. Obligaciones de los alumnos.

Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas contenida en el RD 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, normas de desarrollo y normativa sobre prácticas académicas externas elaborada por UIC Barcelona a través de sus órganos de gobierno.

b) Los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en Unidades en el exterior de la AECID deberán obtener, si fuera preciso en razón de residencia, el visado de estudiante en el país o consulado correspondiente, según el país de destino, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

c) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones del tutor designado por la AECID bajo la supervisión del tutor académico de la UIC Barcelona.

d) Mantener contacto con el tutor académico de UIC Barcelona durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

e) Incorporarse a la AECID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma. El alumno asumirá en todo caso los gastos de desplazamiento, y en su caso alojamiento, que se puedan generar en relación con las prácticas, bien a cargo propio o al de la bolsa otorgada por la Universidad, en caso de que esta contemplase la existencia.

f) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la AECID conforme a las líneas establecidas en él.

g) Elaboración de la memoria final de las prácticas curriculares.

h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta. El alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral.

i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID, salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.

j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por UIC Barcelona.

Séptima. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.

Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o en el extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y, en su caso, por un seguro de responsabilidad civil suscrito al efecto por el alumno/a que deberán contemplar los gastos derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el exterior, quedando el Estado español y AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las instalaciones de la AECID.

UIC Barcelona no permitirá que realicen prácticas en la AECID alumnos que, por determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar salvo que estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por el alumno en cuestión, en el caso de que por edad queden fuera del seguro escolar.

Octava. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones económicas para AECID ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni del Estado. Las obligaciones en materia de Seguridad Social y, en especial, las previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social relativas al alta, baja, cotización y comunicaciones corresponde exclusivamente a la Universidad. La Universidad garantiza la indemnidad de AECID en el caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones.

Novena. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se compondrá de quien ostente la coordinación de prácticas en cada Facultad por parte de la Universidad y de quien ostente la jefatura del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, o persona en quien delegue, por parte de la AECID.

La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:

1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.

2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.

3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.

La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.

Décima. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Así mismo la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Undécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de cuatro años una vez realizada su inscripción en el REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su extinción o su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h). 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esto es:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme lo indicado en la cláusula sexta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada, ésta no afectará a los alumnos que hayan iniciado ya las prácticas en el Centro correspondiente.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna de las anteriores causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Decimotercera. Legislación aplicable y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y le será de aplicación:

a) Lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

b) El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, por el que se establece la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

c) El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las dudas o controversias del convenio que surjan entre las partes, o aquellas que se hayan adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, las partes firmarán un anexo (anexo II), en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un anexo (anexo III) que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.

Decimoquinta. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, Av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (C.P. 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es

Registro electrónico:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimosexta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoséptima. Código ético.

UIC Barcelona se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

La AECID, se compromete a respetar el Código de conducta de UIC Barcelona, de 15 de enero de 2019, disponible en la página web de UIC Barcelona (www.uic.es).

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman digitalmente y a un solo efecto, el presente convenio, en todas sus páginas, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Director, Antón Leis García, 30 de octubre de 2024.–Por la Universitat Internacional de Catalunya (UIC Barcelona), el Rector, Alfonso Méndiz Noguero, 29 de octubre de 2024.

ANEXO I

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/274/23610_15006710_2.png

ANEXO II
De protección de datos

I. Descripción de los datos objeto de comunicación entre las partes.

Se realizará una comunicación de datos por parte de UIC a AECID que afecta a los siguientes interesados y categorías de datos:

☐ Las categorías de sujetos afectados son: personas de contacto de la Universidad/personal de la AECID, terceros, beneficiarios, ciudadanos.

☐ Se tratarán los siguientes tipos de datos: datos identificativos/datos de contacto profesionales.

La actividad de tratamiento en la que se incluyen los anteriores datos es datos.personales.aecid@aecid.es

II. Finalidad de la comunicación.

Los datos se comunican con la exclusiva finalidad de coordinar las prácticas de estudiantes universitarios en AECID.

III. Plazo de conservación.

Los datos deberán ser suprimidos por la parte receptora en el plazo de dos años.

Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este contrato, deberá ser notificada por escrito a la AECID.

IV. Medidas de seguridad aplicables a la comunicación.

Los datos serán comunicados a través del siguiente mecanismo seguro de transmisión en formato Excel o pdf mediante carpeta compartida en OwnCloud con enlace y clave.

ANEXO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Relación entre responsable del tratamiento y encargado del tratamiento

Para la correcta ejecución del convenio, [parte que corresponda] deberá acceder a datos personales responsabilidad de la AECID. De esta forma, [parte que corresponda] tendrá la consideración legal de encargado del tratamiento (en adelante, el «Encargado del Tratamiento» o el «Encargado») de la AECID (en adelante, el «Responsable del Tratamiento» o el «Responsable»).

En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»), el Encargado del Tratamiento de se deberá comprometer al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento exclusivamente para la prestación del Servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos accedidos para fines propios.

b) Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del Responsable del Tratamiento, manifestadas en la presente cláusula o en cualquier comunicación escrita que dirija el Responsable al Encargado. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.

c) Llevar, por escrito, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:

– El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del delegado de protección de datos.

– Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

– En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.

– Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a (i) a seudonimización y el cifrado de datos personales, (ii) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento (iii) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico y (iv) al proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

El registro se pondrá a disposición del Responsable previa solicitud motivada de este.

d) No comunicar los Datos a terceras entidades o personas, salvo en los supuestos de subcontratación autorizados por el Responsable del Tratamiento. En caso de que se autorice la subcontratación, el Encargado será requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:

– Que el tratamiento de los datos por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del Responsable.

– Que el Encargado y el subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos que recoja las mismas obligaciones de esta cláusula.

– Que el contrato suscrito entre el Encargado y el subcontratista sea puesto a disposición del Responsable a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.

En caso de incumplimiento, el Encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

e) Mantener el deber de secreto respecto a los datos personales a los que haya tenido acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto.

f) Garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

g) Asistir al Responsable, cuando sea necesario, en la respuesta al ejercicio de los derechos del afectado.

h) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

i) Llevar a cabo un análisis de riesgos e implementar medidas de seguridad adecuadas en base al mismo, teniendo en cuenta el Esquema Nacional de Seguridad en todo caso.

j) Comunicar al Responsable las violaciones de la seguridad de los datos accedidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga constancia de las mismas. El Encargado, además, colaborará con el Responsable en cualquier investigación relacionada con violaciones de seguridad que afecten a los datos personales. La comunicación de la brecha de seguridad se realizará al correo electrónico: datos.personales@aecid.es

k) Una vez finalice el presente contrato, suprimir o devolver al Responsable o a otro encargado del tratamiento que designe el Responsable los Datos y suprimir cualquier copia que esté en su poder. El Encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.

El Encargado mantendrá indemne al Responsable y asumirá toda responsabilidad en relación a cualquier reclamación, coste pérdida, daño de terceros o responsabilidad contraída por el Responsable que se derive directa o indirectamente del incumplimiento por parte del Encargado de las obligaciones fijadas en esta cláusula o de las disposiciones de la normativa aplicable.

Descripción del tratamiento autorizado

I. Descripción del tratamiento y operaciones autorizadas.

El objeto del presente contrato implica el acceso de [parte que corresponda] (en adelante, el «Encargado del tratamiento» o el «Encargado») a los datos de la AECID (en adelante, el «Responsable del Tratamiento» o el «Responsable») que se señalan a continuación.

El tratamiento se efectuará en [*los locales del Encargado/en las oficinas del Responsable*] y consistirá en [*describir finalidad del tratamiento. Ejemplo de finalidades: elaborar informes por cuenta de la AECID, realizar mantenimiento o soporte técnico de aplicaciones, digitalizar documentación en soporte papel, destruir documentación confidencial, prestar servicios de videovigilancia, prestar servicios de alojamiento de bases de datos, etc.*].

Las operaciones de tratamiento [*Ejemplo de operaciones de tratamiento:

Recogida/Consulta/Modificación/Conservación/Consulta/Cotejo/Actualización/Interconexión de bases de datos/Depuración/Revisión/Destrucción, etc.*].

II. Registro de actividades del tratamiento.

La actividad de tratamiento afectada por el servicio es [*nombre del RAT correspondiente*].

III. Sujetos afectados y tipo de datos tratados.

Las categorías de sujetos afectados son: [*personas de contacto/personal de la AECID, terceros, beneficiarios, ciudadanos, etc., en función de lo señalado en el RAT correspondiente*].

Se tratarán los siguientes tipos de datos personales: [*datos identificativos/datos financieros y bancarios/datos de contacto profesionales, etc. en función de lo señalado en el RAT correspondiente*].

IV. Subcontrataciones autorizadas.

Se han autorizado las siguientes subcontrataciones que implican acceso a datos personales de la AECID:

[*señalar nombre completo de la empresa subcontratista*].

Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este contrato, deberá ser notificada por escrito a la AECID.

V. Transferencias internacionales de datos.

Se realizan transferencias internacionales de datos a los siguientes países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

[*identificar países*].

VI. Medidas de seguridad específicas.

El Encargado deberá implementar las siguientes medidas de seguridad específicas:

[*Detallar si se requiere alguna medida de seguridad específica para el tratamiento*].

El presente documento se adopta en el seno de la Comisión mixta, a {fecha}.

[firmas].

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