Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 29 de enero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de Programas Experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos
En Madrid, a 19 de octubre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y, de otra parte, doña Micaela Navarro Garzón, Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, nombrada por Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril (BOJA del 25), por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 205/2004, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde «la protección y promoción de las familias y la infancia», de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril; 562/2004, de 19 de abril, y 1600/2004, de 2 de julio.
Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias en materia de menores de acuerdo con el artículo 13, apartado 23 de su Estatuto (Ley Orgánica de 6/1981, de 30 de diciembre) y el Real Decreto 1080/1984, de 29 de febrero (BOE de 9 de junio), el Real Decreto 1125/1985, de 19 de junio (BOE de 10 de julio) y el Real Decreto 556/1990, de 27 de abril (BOE de 8 de mayo). Tercero.-Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración. Cuarto.-Que la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (BOE núm. 311, del 29), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que la clasificación 19.04.231G.454.02 transferencias corrientes a Comunidades Autónomas para la realización de Programas para menores en situación de dificultad social y maltrato tiene una dotación de 915.750,00 euros. Quinto.-Que la Comunidad Autónoma de Andalucía garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines. Sexto.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de Programas Experimentales de Prevención en Situación de Riesgo y Tratamiento de Familias en cuyo seno se producen malos tratos Séptimo.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de febrero de 2007 (BOE núm. 72, de 24 de marzo). Octavo.-Que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de los «Programas Experimentales de Prevención en Situación de Riesgo y Tratamiento de Familias en cuyo seno se producen malos tratos», mediante la financiación conjunta, tal y como se especifican en el anexo de este Convenio.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de Andalucía pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior. Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Andalucía realizará la aportación total de ciento catorce mil seiscientos seis euros con veintisiete céntimos (114.606,27 €), como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.454.02 para el ejercicio de 2007, aporta la cantidad de ciento catorce mil seiscientos seis euros con veintisiete céntimos (114.606,27 €) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 86.2 cuarta de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, colaborará técnicamente para facilitar la realización de los programas objeto de Convenio. Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:
A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.
B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados. D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de crédito, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 86.2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Séptima.-La Comunidad Autónoma de Andalucía elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los tres meses siguientes y que al menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica. Actividades realizadas. Recursos utilizados. Sectores atendidos. Resultados obtenidos. Datos estadísticos. Dificultades y propuestas. Valoración del programa.
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de Andalucía no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente Convenio.
Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los convenios. El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de las Familias y la Infancia y el representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Directora General de Infancia y Familias. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General. Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía. Décima.-La duración del convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso. Duodécima.-Los informes finales de los programas estarán a disposición del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser presentado en las reuniones de Directores Generales competentes en menores y en las Comisiones Técnicas de coordinación interautonómicas sobre temas de menores Decimotercera.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden comunicada de 14 de marzo de 2007), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera para la Igualdad y Bienestar Social (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma de Andalucía), Micaela Navarro Garzón.
ANEXO I Aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización de Programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos 2007 |
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Euros |
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1. |
Nombre del Proyecto: Prevención del maltrato infantil a través del apoyo al vínculo afectivo madre-hijo (multiprovincial). |
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Aportación de la Comunidad Autónoma |
114.606,27 |
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Aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . |
114.606,27 |
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Total |
229.212,54 |
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Total aportación de la Comunidad Autónoma |
114.606,27 |
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Total aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
114.606,27 |
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