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Documento BOE-A-2008-2430

Orden FOM/298/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases de la concesión de los premios por jubilación al personal que se jubile de forma anticipada o por cumplir la edad reglamentaria de 65 años.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2008, páginas 7492 a 7493 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-2430
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/01/31/fom298

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22, la oportunidad de conceder subvenciones por el procedimiento directo, entre otras, a las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. La presente Orden tiene por objeto regular los premios por jubilación al personal del Departamento, bien sea funcionario, caminero o laboral, que se haya jubilado de forma anticipada o por cumplir la edad reglamentaria de 65 años, durante el año anterior a la correspondiente convocatoria. Estos premios han venido concediéndose desde 1991 al citado personal del Departamento como ayuda social. Ahora se estima necesario el encuadramiento presupuestario en un concepto ajeno al meramente retributivo, y su creación y regulación se justifica por una finalidad que trasciende a la mera gratificación al destinatario de la subvención. Por ello, de acuerdo con lo especificado en el artículo 17 de la citada Ley, se establecen las presentes bases reguladoras de la concesión de dichas subvenciones, concretándose en los siguientes extremos:

Primero. Objeto de la subvención.-El objeto de la presente subvención es regular los premios por jubilación al personal del Departamento, bien sea funcionario, caminero o laboral, que se haya jubilado de forma anticipada o por cumplir la edad reglamentaria de 65 años, durante el año anterior al de la publicación de la convocatoria realizada por la Subsecretaría del Departamento para la iniciación del procedimiento de concesión de la subvención.

Segundo. Asignación presupuestaria y cuantía de la subvención.-La asignación para atender a esta finalidad será la que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada año, en la aplicación presupuestaria 17.01.451N.486: «Premios por jubilación al personal del Departamento». La cuantía individual del premio se establecerá en cada convocatoria por la Subsecretaria del Departamento, teniendo en cuenta la dotación económica que figure en el citado concepto presupuestario y el número de posibles beneficiarios. Tercero. Beneficiarios.-Será beneficiario todo el personal del Departamento, que figura en el apartado primero de la presente Orden Ministerial que se haya jubilado de forma anticipada o por cumplir la edad reglamentaria de 65 años, durante el año anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria. No se concederá esta ayuda en los casos de prórroga en el servicio activo, salvo en el supuesto de que la prórroga sea necesaria para alcanzar el mínimo de servicios computable para causar pensión de jubilación. Los beneficiarios deberán formalizar la solicitud en la forma y con la documentación que se especifica en el apartado siguiente. Cuarto. Procedimiento de concesión.-El procedimiento utilizado es el de concesión directa, establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La ayuda se concederá previa petición de los beneficiarios mediante instancia, que se adjunta como anexo a estas bases, con la que, necesariamente, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Copia cotejada del documento de concesión de jubilación expedido por la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento (F6R para el personal funcionario).

b) Copia cotejada del documento de concesión de jubilación expedido por la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento (L12R para el personal laboral y caminero).

Las personas acogidas al régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del Estado, deberán presentar documento justificativo de la ayuda percibida de la MUFACE, la cual será descontada de la que pudiera corresponderle.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria. Quinto. Criterios de otorgamiento.-Al tratarse de una subvención directa, no procede determinar condiciones imparciales o establecer criterios objetivos de otorgamiento de la subvención ni, por tanto, fijar un sistema de ponderación de dichos criterios aplicable a las solicitudes presentadas por los beneficiarios. Sexto. Órganos competentes para su concesión y gestión.-Se delega el ejercicio de la competencia para la concesión de estas subvenciones en la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, Unidad dependiente de la Subsecretaria del Departamento. La Unidad encargada de la tramitación de estas subvenciones será la Vocalía de Relaciones Sindicales y Acción Social dependiente de la Subsecretaría del Departamento. Séptimo. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.-La presente subvención será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. Octavo. Responsabilidad y régimen.-La presente subvención quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicables.

Noveno. Entrada en vigor.-Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/2008
  • Fecha de publicación: 12/02/2008
  • Efectos desde el 13 de febrero de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el título, el preámbulo y los puntos 1, 3 y 4 y SE SUPRIME el anexo, por Orden FOM/1851/2014, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-10326).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-3694).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 17 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Formularios administrativos
  • Jubilación
  • Ministerio de Fomento
  • Premios
  • Subvenciones

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