Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la Convocatoria 2007/62 para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, convocadas por Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de 5 de diciembre de 2006 (B.O.E. n.º 5, de 5 de enero de 2007), se dispone lo siguiente:
Primero.-A propuesta del Tribunal Calificador, se hacen públicas la relacion de los participantes que han superado las pruebas de selección y son declarados aptos en los anexos siguientes: Anexo I: Vigilantes de Seguridad.
Anexo II: Escoltas Privados. Anexo III: Vigilantes de Explosivos y Sustancias Peligrosas.
Segundo.-Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 7 de la convocatoria, cada participante declarado apto deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional para Vigilante de Seguridad y sus especialidades, utilizando el modelo de solicitud que se reproduce como Anexo IV.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, y en los Grupos de Seguridad Privada de las distintas Comisarías Provinciales, acompañando los siguientes documentos:
a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización D.N.I. o N.I.E. c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 56,94 € en concepto de tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad y sus respectivas especialidades (art. 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al modelo 790, código de Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El citado modelo 790 será facilitado en las Dependencias Policiales y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la séptima.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por el interesado recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Seguridad, y Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, n.º 1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de conformidad con el artículo 46, n.º 1 de dicha Ley.
Madrid, 10 de enero de 2008.-El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.
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