LA CREACION DE UN CENTRO DE INFORMACION ESTADISTICA EN EL SENO DE LA JUNTA DE GALICIA Y LA POTENCIACION DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE ESTADISTICA Y DEL CENTRO ELECTORAL, HACEN INNECESARIA LA EXISTENCIA DEL OBSERVATORIO ESTADISTICO REGIONAL DE GALICIA, CREADO CON CARACTER EXPERIMENTAL POR DECRETO 2829/1971, DE 20 DE NOVIEMBRE, CUYO NIVEL ORGANICO ES INFERIOR AL DE SUBDIRECCION GENERAL:
POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 2 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTABLECE QUE LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION O SUPRESION DE SERVICIOS, SECCIONES, NEGOCIADOS Y NIVELES ASIMILADOS, SE REALIZARA POR ORDEN DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO RESPECTIVO, CON LA APROBACION PREVENIDA EN EL ARTICULO 130.2 DE LA MENCIONADA LEY.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE DISPUESTO:
PRIMERO. SUPRIMIR EL OBSERVATORIO ESTADISTICO REGIONAL DE GALICIA.
SEGUNDO. AL DIRECTOR DE LA MENCIONADA UNIDAD LE SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21.2 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 29 DE JUNIO DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR.
DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
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