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Documento DOUE-Z-2024-70056

Orientaciones para los Estados miembros sobre la recogida de los datos y la información a que se refiere el artículo 6, apartado 5, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 6142, de 14 de octubre de 2024, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2024-70056

TEXTO ORIGINAL

DECLARACIÓN IMPORTANTE

El propósito del presente documento, que se basa en el artículo 6, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas (1) («el Reglamento»), es proporcionar orientación únicamente sobre cuestiones relacionadas con la recogida de los datos y la información a que se refiere el artículo 6, apartado 5, letras a) a d), de dicho Reglamento y sobre la cumplimentación de la plantilla normalizada que figura en el Reglamento (UE) 2024/1922 (2) («la plantilla»).

Los destinatarios del presente documento son los Estados miembros y terceros países, es decir, países que no son Estados miembros de la Unión Europea (UE), que celebraron un acuerdo con la UE para ampliar la aplicabilidad del Reglamento a dichos países. Por consiguiente, las referencias en el presente documento a los «Estados miembros» o a la «UE» deben entenderse hechas también a estos terceros países.

El presente documento tiene una finalidad meramente orientativa. Solo el texto del propio acto de armonización de la Unión tiene valor jurídico.

La interpretación vinculante de la legislación de la Unión es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las opiniones expresadas en este documento no pueden prejuzgar la postura que la Comisión podría adoptar ante el Tribunal de Justicia.

El presente documento refleja la legislación en el momento de su redacción y las orientaciones que se ofrecen pueden ser objeto de modificaciones posteriores.

INTRODUCCIÓN

El Reglamento entró en vigor el 19 de julio de 2023 y se aplicará a partir del 20 de enero de 2027. Establece los requisitos de salud y seguridad para el diseño y la fabricación de las máquinas, los productos relacionados y las cuasimáquinas, a fin de que puedan comercializarse o ponerse en servicio en la UE, al tiempo que se garantiza un elevado nivel de protección de la salud y seguridad. A partir del 20 de enero de 2027, el Reglamento también derogará y sustituirá la Directiva 2006/42/CE (3).

De conformidad con el artículo 6, apartado 10, párrafo primero, del Reglamento, la Comisión debe proporcionar una plantilla normalizada para que los Estados miembros recojan los datos y la información a que se refiere el artículo 6, apartado 5, letras a) a d), del Reglamento, en particular la información a que se refiere el artículo 6, apartado 9, del mismo Reglamento. Esta plantilla normalizada tiene como objetivo garantizar condiciones uniformes para la recogida de datos e información, a fin de añadir una categoría de máquinas o productos relacionados al anexo I de dicho Reglamento o de retirar de dicho anexo una categoría de máquinas o productos relacionados.

La plantilla normalizada actual figura en el anexo al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1922 («la plantilla»).

Además, conforme al artículo 6, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento, la Comisión publicará orientaciones para los Estados miembros sobre la recogida y transmisión de datos e información comparables y de alta calidad. El objetivo del presente documento es proporcionar orientación a los Estados miembros, tal como se establece en el artículo 6, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento.

ORIENTACIONES PARA CUMPLIMENTAR LA PLANTILLA

Instrucciones generales

De conformidad con el artículo 6, apartado 9, del Reglamento, la plantilla se cumplimentará y presentará, a más tardar, el 20 de julio de 2025, y posteriormente cada cinco años.

La plantilla, presentada en un año dado (A), abarca los datos y la información relativos a un período de cinco años, tal como se indica en las columnas pertinentes de la plantilla.

En la plantilla:

 

A-2 (año de presentación menos 2): abarca el segundo año civil (del 1 de enero al 31 de diciembre) anterior al año de presentación del informe;

 

A-3 (año de presentación menos 3): abarca el tercer año civil (del 1 de enero al 31 de diciembre) anterior al año de presentación del informe;

 

A-4 (año de presentación menos 4): abarca el cuarto año civil (del 1 de enero al 31 de diciembre) anterior al año de presentación del informe;

 

A-5 (año de presentación menos 5): abarca el quinto año civil (del 1 de enero al 31 de diciembre) anterior al año de presentación del informe;

 

A-6 (año de presentación menos 6): abarca el sexto año civil (del 1 de enero al 31 de diciembre) anterior al año de presentación del informe.

 

Legislación de la UE en materia de máquinas: el Reglamento, la Directiva 2006/42/CE o la legislación de la UE sobre máquinas aplicable con anterioridad a la Directiva 2006/42/UE.

Es preferible que la plantilla se cumplimente en inglés.

Cada Estado miembro debe cumplimentar y presentar una única plantilla, en formato Excel, que incluya todos los datos relativos a dicho Estado miembro.

La plantilla puede presentarse por vía electrónica a través del buzón funcional correspondiente.

Instrucciones específicas

Parte superior de la plantilla (de izquierda a derecha)

—   Año («A») de presentación del informe [campo de número entero]

En este campo se indicará el año civil en que el Estado miembro presenta a la Comisión la plantilla cumplimentada.

—   Estado miembro [campo de texto, máximo 10 palabras]

En este campo debe indicarse el nombre del país que presenta los datos y la información.

Cuadro principal de la plantilla (de izquierda a derecha)

Para facilitar la lectura del orden de las columnas, estas aparecen numeradas en el anexo A de la presente guía.

—   Primera columna (1): Categoría en el anexo I del Reglamento [opción de menú desplegable]

Por «categoría» se entienden las categorías de máquinas y productos relacionados enumeradas en el anexo I del Reglamento en el momento de la presentación de la plantilla a la Comisión (en la primera columna: «Sí»), u otras categorías que, según los Estados miembros, pudieran incluirse en dicho anexo (en la primera columna: «No»).

Todos los datos y la información de las columnas siguientes (segunda a trigésima novena) se refieren a la categoría de máquinas o productos relacionados indicada en la primera columna.

Los espacios de la plantilla pueden ampliarse para abarcar tantas categorías adicionales de maquinaria y productos relacionados como sean necesarias, que, en un futuro, podrían añadirse al anexo I del Reglamento mediante el acto delegado correspondiente.

En caso de modificación del anexo I del Reglamento, mediante los actos delegados pertinentes, la primera columna se adaptará en consecuencia.

—   Segunda columna (2): Categoría en la parte A o B del anexo I del Reglamento [opción de menú desplegable]

En el caso de las categorías de máquinas y productos relacionados enumeradas en el anexo I del Reglamento (en la primera columna: «Sí») debe indicarse en qué parte de dicho anexo figuran: en la parte A (en la segunda columna: «A») o en la parte B (en la segunda columna: «B»).

En el caso de las categorías de máquinas y productos relacionados no enumeradas en el anexo I del Reglamento (en la primera columna: «No»), debe indicarse que esta información no resulta aplicable (en la segunda columna: «n. a.»).

En el caso de modificaciones del anexo I del Reglamento, mediante los actos delegados pertinentes, la segunda columna se adaptará en consecuencia.

—   Tercera columna (3): Número de categoría (si la categoría figura en el anexo I del Reglamento) [opción de menú desplegable]

En el caso de las categorías de máquinas y productos relacionados enumeradas en el anexo I del Reglamento (parte A o B), debe indicarse el número asignado a cada categoría de máquinas y productos relacionados en dicho anexo.

En el momento de redactar las presentes orientaciones, hay seis (6) categorías de máquinas y productos relacionados en la parte A del anexo I, y diecinueve (19) categorías de máquinas y productos relacionados en la parte B del anexo I.

En el caso de las categorías de máquinas y productos relacionados no enumeradas en el anexo I del Reglamento (en la primera columna: «No») debe indicarse que esta información no resulta aplicable (en la segunda columna: «n. a.»).

En caso de modificaciones del anexo I del Reglamento, mediante los actos delegados pertinentes, la tercera columna se adaptará en consecuencia.

—   Cuarta columna (4): Descripción de la categoría (si la categoría no figura en el anexo I del Reglamento) [campo de texto, máximo cien palabras]

En el caso de las categorías de máquinas y productos relacionados enumeradas en el anexo I del Reglamento (parte A o B), no es necesario indicar nada en esta columna, ya que la descripción de esta categoría de máquinas y productos relacionados figura en dicho anexo.

En el caso de las categorías de máquinas y productos relacionados no enumeradas en el anexo I del Reglamento (en la primera columna: «No», y en la segunda columna: «No procede»), debe facilitarse una descripción breve pero clara de cada nueva categoría de máquina o producto relacionado cuya incorporación al anexo se proponga.

En caso de modificaciones del anexo I del Reglamento, mediante los actos delegados pertinentes, la cuarta columna se adaptará en consecuencia.

—   Quinta columna (5): Artículo 6, apartado 5, letra a), del Reglamento: indicaciones del daño causado en el pasado por máquinas o productos relacionados que se hayan utilizado para su uso previsto o cualquier uso indebido razonablemente previsible (A-2 a A-6)[campo de texto, máximo quinientas palabras]

Por «indicaciones del daño» se entiende información como:

la naturaleza del peligro causante del daño, inherente a la función de la categoría de máquina o de producto relacionado, teniendo en cuenta el uso previsto y cualquier uso indebido razonablemente previsible;

la duración de la exposición al peligro;

la gravedad del daño sufrido, incluido el grado de reversibilidad de dicho daño;

el número de personas afectadas por el daño;

otra información pertinente.

—   Columnas sexta a décima (6-10): Artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento: información sobre los defectos de seguridad detectados durante la vigilancia del mercado y el material disponible en los sistemas de información administrados por la Comisión, es decir, la medida correctiva que se haya tomado (para poner en conformidad el producto), la retirada o la recuperación del producto / Número de unidades de máquinas o productos relacionados defectuosos por año [campo de números enteros]

Para cada categoría de máquina o producto relacionado, debe indicarse el número de sucesos en un año determinado. Las fuentes de datos pueden ser todas o algunas de las siguientes: el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS) y el Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate»; la base de datos europea sobre lesiones (EU-IDB); las estadísticas nacionales sobre accidentes de trabajo; el Grupo de Cooperación Administrativa sobre Máquinas (ADCO); otras fuentes pertinentes.

No debe dejarse ninguna casilla en blanco. Cuando el número de sucesos en un año determinado sea cero, debe aclararse en la undécima columna si faltan datos o si no se ha producido ningún suceso.

—   Undécima columna (11): Artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento: información sobre los defectos de seguridad detectados durante la vigilancia del mercado y el material disponible en los sistemas de información administrados por la Comisión, es decir, la medida correctiva que se haya tomado (para poner en conformidad el producto), la retirada o la recuperación del producto / explicaciones [campo de texto, máximo quinientas palabras]

Para cada categoría de máquinas o productos relacionados, debe facilitarse la información pertinente sobre las fuentes de datos utilizadas, así como sobre la calidad y la cobertura de los datos por fuente.

Cuando el número de sucesos en un año determinado sea cero, debe aclararse si faltan datos o si no se ha producido ningún suceso.

En este campo también se describirán los principales defectos y orígenes de los fallos detectados y los posibles daños que estos puedan causar.

—   Duodécima columna (12): Artículo 6, apartado 5, letra c), del Reglamento: información sobre accidentes conocidos (laborales y no laborales) y «cuasiaccidentes» graves, incluidas las características de dichos accidentes o «cuasiaccidentes» (A-2 a A-6) [campo de texto, máximo quinientas palabras]

En este campo, debe facilitarse una descripción de las principales características de los accidentes y cuasi accidentes, como, por ejemplo:

principales escenarios de accidentes;

principales causas de los accidentes;

determinación de los riesgos residuales durante los accidentes;

número de víctimas;

otra información pertinente.

—   Columnas decimotercera a decimoséptima (13-17): Artículo 6, apartado 5, letra d), del Reglamento: datos de accidentes o daños para la salud causados por la máquina o el producto relacionado durante los años anteriores (A-2 a A-6) / Número de accidentes de trabajo (mortales) al año [campo de número entero]

Por «accidente de trabajo» se entiende un suceso aislado durante el trabajo que ocasiona un daño físico o mental como consecuencia del uso previsto de la máquina o el producto relacionado, incluido cualquier uso indebido razonablemente previsible.

Por «accidente mortal» se entiende un accidente provocado por el uso en las condiciones previstas, incluido cualquier uso indebido razonable, de la máquina o el producto relacionado, que tenga como resultado la muerte de la víctima en el plazo de un año desde que se produjo el accidente.

Para cada categoría de máquina o producto relacionado, debe indicarse el número de sucesos en un año determinado. Las fuentes de datos pueden ser todas o algunas de las siguientes: la base de datos europea sobre lesiones (EU-IDB); las estadísticas europeas de accidentes de trabajo de Eurostat (EEAT); el Grupo de Cooperación Administrativa sobre Máquinas (ADCO); otras fuentes pertinentes.

Este campo incluye todos los tipos de lesiones, tales como: heridas y lesiones superficiales; luxaciones, esguinces y torceduras; traumatismos y lesiones internas, fracturas óseas, intoxicaciones e infecciones; conmociones; quemaduras, escaldaduras y congelaciones; amputaciones (pérdidas de partes del cuerpo); efectos del sonido, las vibraciones y la presión; efectos de las temperaturas extremas, la luz y la radiación; ahogamientos y asfixias; lesiones múltiples; lesiones psicológicas.

No debe dejarse ninguna casilla en blanco. Cuando el número de sucesos en un año determinado sea cero, debe aclararse en la trigésima octava columna si faltan datos o si no se ha producido ningún suceso.

Los accidentes deben indicarse en las columnas decimotercera a decimoséptima y en relación con la descripción de la categoría (columnas primera a cuarta), cuando:

la máquina o producto relacionado es el «agente material» asociado a: la «actividad física específica» (es decir: la herramienta, objeto o instrumento que utilizaba la víctima cuando se produjo el accidente, justo antes de este); o la «desviación» (es decir, cuando las circunstancias del accidente difieran de la práctica habitual y la máquina o el producto relacionado sea la herramienta, el objeto o el instrumento implicado en el suceso anómalo); o el «contacto - tipo de lesión» (es decir, cuando la máquina o el producto relacionado sea la herramienta, el objeto o el instrumento que causó a la víctima una lesión física o psicológica; y

dicho accidente sea imputable a la máquina o al producto relacionado, utilizado en las condiciones previstas, incluido cualquier uso indebido razonablemente previsible, siempre que dicho uso indebido razonablemente previsible no implique la eliminación de las medidas de seguridad previstas por el fabricante, como la retirada de las guardas de protección; un accidente puede ser imputable a una máquina o producto relacionado si se da alguna de las siguientes circunstancias:

es consecuencia del diseño o la fabricación de la máquina o el producto relacionado, independientemente de si estos cumplen las normas armonizadas pertinentes o si dichas normas presentan o no deficiencias en cuanto a su capacidad para conferir la presunción de conformidad con la legislación de la UE sobre máquinas aplicable en el momento en que la máquina o el producto relacionado se introdujo en el mercado de la UE;

es consecuencia de los errores del operador, si son razonablemente o previsibles o se ven exacerbados por una ergonomía deficiente;

es consecuencia de un mantenimiento deficiente derivado de unas instrucciones de mantenimiento inexactas o incompletas.

«Agente material»: se define en la última edición del documento Estadísticas Europeas de Accidentes de Trabajo (EEAT): metodología de Eurostat, publicado en su sitio web. La versión actual de este documento es la «edición de 2013»  (4).

En el cuadro del anexo B del presente documento se enumeran los códigos que siguen la clasificación EEAT de agentes materiales, bajo la cual podrían encontrarse determinadas categorías de máquinas o productos relacionados incluidas en el anexo I del Reglamento, en el momento de redactar las presentes orientaciones. Los códigos enumerados en el anexo B del presente documento tienen una función orientativa y deben utilizarse si se emplean como fuente de datos los datos nacionales ampliados recogidos en el marco de las EEAT y la descripción del agente material de las EEAT se corresponde exactamente con los datos notificados en la fila pertinente de la plantilla. Los códigos también pueden utilizarse para facilitar la comprensión de las bases de datos pertinentes de las categorías de máquinas o productos relacionados que figuran actualmente en el anexo I del Reglamento, o para la búsqueda en estas. Cabe señalar que la clasificación de ocho dígitos de la variable EEAT «agente material» no se utiliza actualmente en la base de datos EEAT (solo se utiliza la clasificación de cuatro dígitos). Aunque en la base de datos EEAT no hay códigos de ocho dígitos, estos pueden utilizarse para comprender mejor lo que debe incluirse en los códigos de cuatro dígitos correspondientes. En cualquier caso, los datos y la información facilitados en la plantilla deben referirse con exactitud a la categoría de máquina o producto relacionado, tal como se describe en la tercera o en la cuarta columna de la plantilla.

—   Columnas decimoctava a vigésima segunda (18-22): Artículo 6, apartado 5, letra d), del Reglamento: datos de accidentes o daños para la salud causados por la máquina o el producto relacionado durante los años anteriores (A-2 a A-6) / Número de accidentes de trabajo (graves) al año [campo de números enteros]

Por «accidente de trabajo» se entiende un suceso aislado durante el trabajo que ocasiona un daño físico o mental a consecuencia del uso previsto de la máquina o el producto relacionado, incluido cualquier uso indebido razonablemente previsible.

Por «accidente grave» se entiende un accidente (no mortal) provocado por el uso en las condiciones previstas, incluido cualquier uso indebido razonablemente previsible, de la máquina o el producto relacionado, que tenga como resultado un daño permanente a la víctima o una lesión corporal importante, como la amputación de una parte del cuerpo.

Para cada categoría de máquina o producto relacionado, debe indicarse el número de sucesos en un año determinado. Las fuentes de datos pueden ser todas o algunas de las siguientes: la base de datos europea sobre lesiones (EU-IDB); las estadísticas europeas de accidentes de trabajo de Eurostat (EEAT); el Grupo de Cooperación Administrativa sobre Máquinas (ADCO); otras fuentes pertinentes.

Este campo incluye todos los tipos de lesiones, tales como: heridas y lesiones superficiales; luxaciones, esguinces y torceduras; traumatismos y lesiones internas, fracturas óseas, intoxicaciones e infecciones; conmociones; quemaduras, escaldaduras y congelaciones; amputaciones (pérdidas de partes del cuerpo); efectos del sonido, las vibraciones y la presión; efectos de las temperaturas extremas, la luz y la radiación; ahogamientos y asfixias; lesiones múltiples; lesiones psicológicas.

No debe dejarse ninguna casilla en blanco. Cuando el número de sucesos en un año determinado sea cero, debe aclararse en la trigésima octava columna si faltan datos o si no se ha producido ningún suceso.

Los accidentes deben indicarse en las columnas decimoctava a vigésima segunda y en relación con la descripción de la categoría (columnas primera a cuarta), cuando:

dicha máquina o producto relacionado sea el «agente material» asociado a: la «actividad física específica» (es decir: la herramienta, objeto o instrumento que utilizaba la víctima cuando se produjo el accidente, justo antes de este); o la «desviación» (es decir, cuando las circunstancias del accidente difieran de la práctica habitual y la máquina o el producto relacionado sea la herramienta, el objeto o el instrumento implicado en el suceso anómalo); o el «contacto - tipo de lesión» (es decir, cuando la máquina o el producto relacionado sea la herramienta, el objeto o el instrumento que causó a la víctima una lesión física o psicológica; y

dicho accidente sea imputable a la máquina o al producto relacionado, utilizado en las condiciones previstas, incluido cualquier uso indebido razonablemente previsible, siempre que dicho uso indebido razonablemente previsible no implique la eliminación de las medidas de seguridad previstas por el fabricante, como la retirada de las guardas de protección; un accidente puede ser imputable a una máquina o producto relacionado si se da alguna de las siguientes circunstancias:

es consecuencia del diseño o la fabricación de la máquina o el producto relacionado, independientemente de si estos cumplen las normas armonizadas pertinentes o si dichas normas presentan o no deficiencias en cuanto a su capacidad para conferir la presunción de conformidad con la legislación de la UE sobre máquinas aplicable en el momento en que la máquina o el producto relacionado se introdujo en el mercado de la UE;

es consecuencia de los errores del operador, si son razonablemente o previsibles o se ven exacerbados por una ergonomía deficiente;

es consecuencia de un mantenimiento deficiente derivado de unas instrucciones de mantenimiento inexactas o incompletas.

«Agente material»: se define en la última edición del documento Estadísticas Europeas de Accidentes de Trabajo (EEAT): metodología de Eurostat, publicado en su sitio web. La versión actual de este documento es la «edición de 2013»  (5).

En el cuadro del anexo B del presente documento se enumeran los códigos que siguen la clasificación EEAT de agentes materiales, bajo la cual podrían encontrarse determinadas categorías de máquinas o productos relacionados incluidas en el anexo I del Reglamento, en el momento de redactar las presentes orientaciones. Los códigos enumerados en el anexo B del presente documento tienen una función orientativa y deben utilizarse si se emplean como fuente de datos los datos nacionales ampliados recogidos en el marco de las EEAT y la descripción del agente material de las EEAT se corresponde exactamente con los datos notificados en la fila pertinente de la plantilla. Los códigos también podrán utilizarse para facilitar la comprensión de las bases de datos pertinentes de las categorías de máquinas o productos relacionados que figuran actualmente en el anexo I del Reglamento, o para la búsqueda en estas. Cabe señalar que la clasificación de ocho dígitos de la variable EEAT «agente material» no se utiliza actualmente en la base de datos EEAT (solo se utiliza la clasificación de cuatro dígitos). Aunque en la base de datos EEAT no hay códigos de ocho dígitos, estos pueden utilizarse para comprender mejor lo que debe incluirse en los códigos de cuatro dígitos correspondientes. En cualquier caso, los datos y la información facilitados en la plantilla deben referirse con exactitud a la categoría de máquina o producto relacionado, tal como se describe en la tercera o en la cuarta columna de la plantilla.

—   Columnas vigésima tercera a vigésima séptima (23-27): Artículo 6, apartado 5, letra d), del Reglamento: datos de accidentes o daños para la salud causados por la máquina o el producto relacionado durante los años anteriores (A-2 a A-6) / Número de accidentes de trabajo (otra gravedad) al año [campo de números enteros]

Por «accidente de trabajo» se entiende un suceso aislado durante el trabajo que ocasiona un daño físico o mental consecuencia del uso previsto de la máquina o el producto relacionado, incluido cualquier uso indebido razonablemente previsible.

Por «accidente de otra gravedad» se entiende todo accidente (no mortal ni grave) consecuencia del uso previsto de la máquina o el producto relacionado, incluido cualquier uso indebido razonablemente previsible, que requiera hospitalización o ausentarse del trabajo durante cuatro o más días.

Para cada categoría de máquina o producto relacionado, debe indicarse el número de sucesos en un año determinado. Las fuentes de datos pueden ser todas o algunas de las siguientes: la base de datos europea sobre lesiones (EU-IDB); las estadísticas europeas de accidentes de trabajo de Eurostat (EEAT); el Grupo de Cooperación Administrativa sobre Máquinas (ADCO); otras fuentes pertinentes.

Este campo incluye todos los tipos de lesiones, tales como: heridas y lesiones superficiales; luxaciones, esguinces y torceduras; traumatismos y lesiones internas, fracturas óseas, intoxicaciones e infecciones; conmociones; quemaduras, escaldaduras y congelaciones; amputaciones (pérdidas de partes del cuerpo); efectos del sonido, las vibraciones y la presión; efectos de las temperaturas extremas, la luz y la radiación; ahogamientos y asfixias; lesiones múltiples; lesiones psicológicas.

No debe dejarse ninguna casilla en blanco. Cuando el número de sucesos en un año determinado sea cero, debe aclararse en la trigésima octava columna si faltan datos o si no se ha producido ningún suceso.

Los accidentes deben indicarse en las columnas vigésima tercera a vigésima séptima y en relación con la descripción de la categoría (columnas primera a cuarta), cuando:

dicha máquina o producto relacionado sea el «agente material» asociado a: la «actividad física específica» (es decir: la herramienta, objeto o instrumento que utilizaba la víctima cuando se produjo el accidente, justo antes de este); o la «desviación» (es decir, cuando las circunstancias del accidente difieran de la práctica habitual y la máquina o el producto relacionado sea la herramienta, el objeto o el instrumento implicado en el suceso anómalo); o el «contacto - tipo de lesión» (es decir, cuando la máquina o el producto relacionado sea la herramienta, el objeto o el instrumento que causó a la víctima una lesión física o psicológica; y

dicho accidente sea imputable a la máquina o al producto relacionado, utilizado en las condiciones previstas, incluido cualquier uso indebido razonablemente previsible, siempre que dicho uso indebido razonablemente previsible no implique la eliminación de las medidas de seguridad previstas por el fabricante, como la retirada de las guardas de protección; un accidente podrá ser imputable a una máquina o producto relacionado si se da alguna de las siguientes circunstancias:

es consecuencia del diseño o la fabricación de la máquina o el producto relacionado, independientemente de si estos cumplen las normas armonizadas pertinentes o si dichas normas presentan o no deficiencias en cuanto a su capacidad para conferir la presunción de conformidad con la legislación de la UE sobre máquinas aplicable en el momento en que la máquina o el producto relacionado se introdujo en el mercado de la UE;

es consecuencia de los errores del operador, si son razonablemente o previsibles o se ven exacerbados por una ergonomía deficiente;

es consecuencia de un mantenimiento deficiente derivado de unas instrucciones de mantenimiento inexactas o incompletas.

«Agente material»: se define en la última edición del documento Estadísticas Europeas de Accidentes de Trabajo (EEAT): metodología de Eurostat, publicado en su sitio web. La versión actual de este documento es la «edición de 2013»  (6).

En el cuadro del anexo B del presente documento se enumeran los códigos que siguen la clasificación EEAT de agentes materiales, bajo la cual podrían encontrarse determinadas categorías de máquinas o productos relacionados incluidas en el anexo I del Reglamento, en el momento de redactar las presentes orientaciones. Los códigos enumerados en el anexo B del presente documento tienen una función orientativa y deben utilizarse si se emplean como fuente de datos los datos nacionales ampliados recogidos en el marco de las EEAT y la descripción del agente material de las EEAT se corresponde exactamente con los datos notificados en la fila pertinente de la plantilla. Los códigos también podrán utilizarse para facilitar la comprensión de las bases de datos pertinentes de las categorías de máquinas o productos relacionados que figuran actualmente en el anexo I del Reglamento, o para la búsqueda en estas. Cabe señalar que la clasificación de ocho dígitos de la variable EEAT «agente material» no se utiliza actualmente en la base de datos EEAT (solo se utiliza la clasificación de cuatro dígitos). Aunque en la base de datos EEAT no hay códigos de ocho dígitos, estos pueden utilizarse para comprender mejor lo que debe incluirse en los códigos de cuatro dígitos correspondientes. En cualquier caso, los datos y la información facilitados en la plantilla deben referirse con exactitud a la categoría de máquina o producto relacionado, tal como se describe en la tercera o en la cuarta columna de la plantilla.

—   Columnas vigésima octava a trigésima segunda (28-32): Artículo 6, apartado 5, letra d), del Reglamento: datos de accidentes o daños para la salud causados por la máquina o el producto relacionado durante los años anteriores (A-2 a A-6) / Número de accidentes no laborales (mortales) al año [campo de números enteros]

Por «accidente no laboral» se entiende un suceso aislado durante un uso no profesional que ocasiona un daño físico o mental consecuencia del uso previsto de la máquina o el producto relacionado, incluido cualquier uso indebido razonablemente previsible.

Por «accidente mortal» se entiende un accidente no laboral consecuencia del uso previsto de la máquina o el producto relacionado, incluido cualquier uso indebido razonablemente previsible, que tiene como resultado la muerte de la víctima en el plazo de un año a partir del accidente no laboral.

Para cada categoría de máquina o producto relacionado, debe indicarse el número de sucesos en un año determinado. Las fuentes de datos pueden ser todas o algunas de las siguientes: la base de datos europea sobre lesiones (EU-IDB); el Grupo de Cooperación Administrativa sobre Máquinas (ADCO); otras fuentes pertinentes.

Este campo incluye todos los tipos de lesiones, tales como: heridas y lesiones superficiales; luxaciones, esguinces y torceduras; traumatismos y lesiones internas, fracturas óseas, intoxicaciones e infecciones; conmociones; quemaduras, escaldaduras y congelaciones; amputaciones (pérdidas de partes del cuerpo); efectos del sonido, las vibraciones y la presión; efectos de las temperaturas extremas, la luz y la radiación; ahogamientos y asfixias; lesiones múltiples; lesiones psicológicas.

Las casillas grises corresponden a categorías de máquinas o productos relacionados para las que no se constatan usos no profesionales. Por tanto, no deben cumplimentarse. El resto de celdas deben cumplimentarse. Cuando el número de sucesos en un año determinado sea cero, debe aclararse en la trigésima octava columna si faltan datos o si no se ha producido ningún suceso.

Para que un accidente se notifique dentro de una categoría de máquina o producto relacionado, es necesario que dicho accidente sea imputable a la máquina o al producto relacionado, utilizado en las condiciones previstas, incluido cualquier uso indebido razonablemente previsible, siempre que dicho uso indebido razonablemente previsible no implique la eliminación de las medidas de seguridad previstas por el fabricante, como la retirada de las guardas de protección. Un accidente puede ser imputable a una máquina o producto relacionado si se da alguna de las siguientes circunstancias:

es consecuencia del diseño o la fabricación de la máquina o el producto relacionado, independientemente de si estos cumplen las normas armonizadas pertinentes o si dichas normas presentan o no deficiencias en cuanto a su capacidad para conferir la presunción de conformidad con la legislación de la UE sobre máquinas aplicable en el momento en que la máquina o el producto relacionado se introdujo en el mercado de la UE;

es consecuencia de los errores del operador, si son razonablemente o previsibles o se ven exacerbados por una ergonomía deficiente;

es consecuencia de un mantenimiento deficiente derivado de unas instrucciones de mantenimiento inexactas o incompletas.

—   Columnas trigésima tercera a trigésima séptima (33-37): Artículo 6, apartado 5, letra d), del Reglamento: datos de accidentes o daños para la salud causados por la máquina o el producto relacionado durante los años anteriores (A-2 a A-6) / Número de accidentes no laborales (graves o de otra gravedad) al año [campo de números enteros]

Por «accidente no laboral» se entiende un suceso aislado durante un uso no profesional que ocasiona un daño físico o mental consecuencia del uso previsto de la máquina o el producto relacionado, incluido cualquier uso indebido razonablemente previsible.

Por «grave o de otra gravedad» se entiende un accidente no laboral consecuencia del uso previsto de la máquina o el producto relacionado, incluido cualquier uso indebido razonablemente previsible, que no sea mortal.

Para cada categoría de máquina o producto relacionado, debe indicarse el número de sucesos en un año determinado. Las fuentes de datos pueden ser todas o algunas de las siguientes: la base de datos europea sobre lesiones (EU-IDB); el Grupo de Cooperación Administrativa sobre Máquinas (ADCO); otras fuentes pertinentes.

Este campo incluye todos los tipos de lesiones, tales como: heridas y lesiones superficiales; luxaciones, esguinces y torceduras; traumatismos y lesiones internas, fracturas óseas, intoxicaciones e infecciones; conmociones; quemaduras, escaldaduras y congelaciones; amputaciones (pérdidas de partes del cuerpo); efectos del sonido, las vibraciones y la presión; efectos de las temperaturas extremas, la luz y la radiación; ahogamientos y asfixias; lesiones múltiples; lesiones psicológicas.

Las casillas grises corresponden a categorías de máquinas o productos relacionados para las que no se constatan usos no profesionales. Por tanto, no deben cumplimentarse. El resto de celdas deben cumplimentarse. Cuando el número de sucesos en un año determinado sea cero, debe aclararse en la trigésima octava columna si faltan datos o si no se ha producido ningún suceso.

Para que un accidente se notifique en la columna trigésima tercera o trigésima séptima y dentro de una categoría de máquina o producto relacionado (columnas primera a cuarta), es necesario que dicho accidente sea imputable a la máquina o al producto relacionado, utilizado en las condiciones previstas, incluido cualquier uso indebido razonablemente previsible, siempre que dicho uso indebido razonablemente previsible no implique la eliminación de las medidas de seguridad previstas por el fabricante, como la retirada de las guardas de protección.

Un accidente podrá ser imputable a una máquina o producto relacionado si se da alguna de las siguientes circunstancias:

es consecuencia del diseño o la fabricación de la máquina o el producto relacionado, independientemente de si estos cumplen las normas armonizadas pertinentes o si dichas normas presentan o no deficiencias en cuanto a su capacidad para conferir la presunción de conformidad con la legislación de la UE sobre máquinas aplicable en el momento en que la máquina o el producto relacionado se introdujo en el mercado de la UE;

es consecuencia de los errores del operador, si son razonablemente o previsibles o se ven exacerbados por una ergonomía deficiente;

es consecuencia de un mantenimiento deficiente derivado de unas instrucciones de mantenimiento inexactas o incompletas.

—   Trigésima octava columna (38): Artículo 6, apartado 5, letra d), del Reglamento: datos de accidentes o daños para la salud causados por la máquina o el producto relacionado durante los años anteriores (A-2 a A-6) / Explicaciones [campo de texto, máximo quinientas palabras]

Para cada categoría de máquinas o productos relacionados, debe facilitarse la información pertinente sobre las fuentes de datos utilizadas, así como sobre la calidad y la cobertura de los datos por fuente.

Cuando el número de sucesos en un año determinado sea cero, debe aclararse si faltan datos o si no se ha producido ningún suceso.

También debe facilitarse en este campo la descripción de las principales razones por las que la máquina o el producto eran defectuosos.

—   Trigésimo novena columna (39): Información añadida pertinente [campo de texto, máximo quinientas palabras]

Este campo puede incluir información (en la medida en que esté disponible y el Estado miembro considere que puede facilitar en mayor medida la evaluación que debe llevar a cabo la Comisión), para cada categoría de máquina o producto relacionado, como, por ejemplo:

el número de unidades de máquinas o productos relacionados vendidos en el territorio del Estado miembro;

el número de trabajadores del sector;

el momento en que la máquina o el producto relacionado se introdujo en el mercado de la UE;

si faltan normas armonizadas (y, en lo que respecta al Reglamento, especificaciones comunes establecidas en virtud del Reglamento) que abarquen los requisitos básicos de salud y seguridad pertinentes;

los riesgos residuales, en particular, aquellos que, según el fabricante, podrían reducirse mediante una formación especial o equipos de protección individual, que tengan como resultado accidentes graves o mortales o daños a la salud;

la aplicación incorrecta de las normas armonizadas o especificaciones comunes pertinentes y en relación con las cuales las actividades de vigilancia del mercado que se llevaron a cabo no han dado lugar a mejoras importantes de la situación del mercado en un plazo razonable;

la falta de certeza de los métodos de evaluación de riesgos existentes respecto de las nuevas tecnologías;

la conformidad o no de las máquinas o productos relacionados con la legislación de la UE sobre máquinas aplicable en el momento en que se introdujeron en el mercado de la UE; en caso de incumplimiento: si se han aplicado las normas armonizadas pertinentes citadas en dicha legislación de la UE (o, en lo que respecta al Reglamento, cualquier especificación común establecida en virtud del Reglamento); o si el incumplimiento se debió a deficiencias en las normas armonizadas pertinentes citadas en dicha legislación de la UE (o, en lo que respecta al Reglamento, en cualquier especificación común establecida en virtud del Reglamento);

en relación con el número total de máquinas o productos relacionados defectuosos notificados con arreglo al artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento:

el porcentaje (%) de máquinas o productos relacionados:

que no hayan sufrido modificaciones tras su introducción en el mercado de la UE,

que hayan sufrido modificaciones no sustanciales tras su introducción en el mercado de la UE,

que hayan sufrido modificaciones sustanciales tras su introducción en el mercado de la UE;

el porcentaje (%) de máquinas o productos relacionados introducidos en el mercado durante la aplicabilidad de:

el Reglamento,

la Directiva 2006/42/CE,

la legislación de la UE sobre máquinas aplicable con anterioridad a la Directiva 2006/42/CE;

el número de fabricantes que producen las máquinas o los productos relacionados notificados;

el porcentaje (%) de máquinas o productos relacionados en los que haya participado un organismo notificado;

en relación con el número total de accidentes notificados con arreglo al artículo 6, apartado 5, letra d), del Reglamento:

el porcentaje (%) de accidentes con máquinas o productos relacionados:

que no hayan sufrido modificaciones tras su introducción en el mercado de la UE;

que hayan sufrido modificaciones no sustanciales tras su introducción en el mercado de la UE;

que hayan sufrido modificaciones sustanciales tras su introducción en el mercado de la UE;

el porcentaje (%) de accidentes con máquinas o productos relacionados introducidos en el mercado de la UE durante la aplicabilidad de:

el Reglamento;

la Directiva 2006/42/CE;

la legislación de la UE sobre máquinas aplicable con anterioridad a la Directiva 2006/42/CE;

el número de fabricantes que producen las máquinas o productos relacionados implicados en los accidentes notificados;

el porcentaje (%) de accidentes con máquinas o productos relacionados en los que haya participado un organismo notificado;

otra información pertinente.

(1)  Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo (DO L 165 de 29.6.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1230/oj).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1922 de la Comisión, de 12 de julio de 2024, por el que se establece la plantilla para que los Estados miembros recojan los datos y la información a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 5, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1922, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1922/oj).

(3)  Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/42/oj).

(4)   https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-statistical-working-papers/-/ks-ra-12-002.

(5)   https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-statistical-working-papers/-/ks-ra-12-002.

(6)   https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-statistical-working-papers/-/ks-ra-12-002.

ANEXO A
numeración de las columnas de la plantilla

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

Año («A») de presentación del informe:

 

Estado miembro:

 

 

 

 

 

Categoría en el anexo I del Reglamento

Categoría en la parte A o B del Anexo I del Reglamento

Número de la categoría (si la categoría está incluida en el anexo I del Reglamento)

Descripción de la categoría (si la categoría no figura en el anexo I del Reglamento)

Artículo 6, apartado 5, letra a), del Reglamento: indicaciones del daño causado en el pasado por máquinas o productos relacionados que se hayan utilizado para su uso previsto o cualquier uso indebido razonablemente previsible (A-2 a A-6)

Artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento: información sobre los defectos de seguridad detectados durante la vigilancia del mercado y el material disponible en los sistemas de información administrados por la Comisión, es decir, la medida correctiva que se haya tomado (para poner en conformidad el producto), la retirada o la recuperación del producto

Artículo 6, apartado 5, letra c), del Reglamento: información sobre accidentes conocidos (ya sean de trabajo o no laborales) ycuasiaccidentes graves, incluidas las características de dichos accidentes o cuasiaccidentes (A-2 a A-6)

Artículo 6, apartado 5, letra d), del Reglamento: datos de accidentes o daños para la salud causados por la máquina o producto relacionado durante los años anteriores

información añadida pertinente

 

Número de unidades de maquinaria o de productos relacionados defectuosos que se hayan detectado al año

Explicaciones

Número de accidentes de trabajo (mortales) al año

Número de accidentes de trabajo (graves) al año

Número de accidentes de trabajo (de otra gravedad) al año

Número de accidentes no laborales (mortales) al año

Número de accidentes no laborales (graves o de otra gravedad) al año

Explicaciones

 

 

A-6

A-5

A-4

A-3

A-2

A-6

A-5

A-4

A-3

A-2

A-6

A-5

A-4

A-3

A-2

A-6

A-5

A-4

A-3

A-2

A-6

A-5

A-4

A-3

A-2

A-6

A-5

A-4

A-3

A-2

 

Sí

A

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

A

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

A

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

A

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

A

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

A

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

B

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

B

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

B

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

B

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

B

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

B

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

B

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

B

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

B

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

B

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

B

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

B

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

B

13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

B

14

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

B

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

B

16

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

B

17

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

B

18

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí

B

19

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

n. a.

n. a.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

n. a.

n. a.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

n. a.

n. a.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO B
lista de códigos de ocho y cuatro dígitos (1) según la clasificación EEAT de agentes materiales, en la que pueden encontrarse las categorías de máquinas o productos relacionados incluidas en el ámbito de aplicación del anexo I del Reglamento.

Categoría en el anexo I del Reglamento

Agente material EEAT

Parte A

 

1.

Dispositivos amovibles de transmisión mecánica, incluidos sus resguardos

05.02.01.07 Árbol, manguito, chaveta

2.

Resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica

16.01.00.00 Dispositivos de seguridad - sobre máquina

3.

Plataformas elevadoras para vehículos

11.02.02.01 Equipos de elevación de vehículos, puente elevador, puente elevador hidráulico

4.

Máquinas portátiles de fijación, de carga explosiva y otras máquinas portátiles de impacto

07.06.06.00 Soldadora con cartuchos explosivos

5.

Componentes de seguridad con un comportamiento total o parcialmente autoevolutivo que utilicen enfoques de aprendizaje automático que garanticen funciones de seguridad

16.01.00.00 Dispositivos de seguridad - sobre máquina

6.

Máquinas que incorporen sistemas con un comportamiento total o parcialmente autoevolutivo que utilicen enfoques de aprendizaje automático que garanticen funciones de seguridad que no se hayan introducido de forma independiente en el mercado, únicamente con respecto a dichos sistemas

16.01.00.00 Dispositivos de seguridad - sobre máquina

PARTE B

 

1.

Sierras circulares (de una o varias hojas) para trabajar la madera y materias de características físicas similares, o para cortar carne y materias de características físicas similares, de los tipos siguientes:

07.01.02.00 Sierras circulares

07.01.02.0X Sierras circulares

10.11.01.00 Sierra circular

10.11.01.0X Sierra circular

1.1.

sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con mesa o bancada fija, con avance manual de la pieza o con dispositivo de avance amovible

1.2.

sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con mesa-caballete o carro de movimiento alternativo, de desplazamiento manual

1.3.

sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con dispositivo de avance integrado de las piezas que se han de serrar, de carga o descarga manual

1.4.

sierras con una o varias hojas móviles durante el proceso de corte, con desplazamiento motorizado de la herramienta, de carga o descarga manual

2.

Cepilladoras con avance manual para trabajar la madera

10.10.02.0X Cepilladora (Dado que no hay código para regruesadoras, entendemos que están incluidas en las cepilladoras)

3.

Regruesadoras de una cara con dispositivo de avance integrado, de carga o descarga manual, para trabajar la madera

4.

Sierras de cinta de carga o descarga manual para trabajar la madera y materias de características físicas similares, o para cortar carne y materias de características físicas similares, de los tipos siguientes:

10.11.02.00 Sierra de cinta, máquina de serrar de cinta

10.11.02.0X Sierra de cinta, máquina de serrar de cinta (excepto sierra de cinta para troncos de árboles)

10.11.04.0C Sierra de cinta para troncos de árboles

4.1.

sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con mesa o bancada para la pieza, fija o de movimiento alternativo

4.2.

sierras con una o varias hojas montadas sobre un carro de movimiento alternativo

5.

Máquinas combinadas de los tipos mencionados en los puntos 1 a 4 y en el punto 7, para trabajar la madera y materias de características físicas similares

Véanse los códigos de los puntos 1 a 4 de la parte B

6.

Espigadoras de varios ejes con avance manual para trabajar la madera

10.10.12.00 Tupí, espigadora

7.

Tupíes de husillo vertical con avance manual para trabajar la madera y materias de características físicas similares

10.10.12.00 Tupí, espigadora

8.

Sierras portátiles de cadena para trabajar la madera

07.01.04.0X Sierras portátiles

9.

Prensas, incluidas las plegadoras, para trabajar metales en frío, de carga o descarga manual, cuyos elementos móviles de trabajo pueden tener un recorrido superior a 6 mm y una velocidad superior a 30 mm/s

10.07.01.0X Prensa en frío

10.07.01.0X Prensa neumática

10.07.05.0X Prensa hidráulica (sin especificar)

10.

Máquinas para moldear plásticos por inyección o compresión de carga o descarga manual

10.09.01.00 Máquina de inyección, máquina de extrusión

10.09.01.0X Máquina de inyección, prensa de inyección, prensa de extrusión, moldeado por inyección, máquina de extrusión

10.09.02.00 Máquinas de prensado, moldeado

11.

Máquinas para moldear caucho por inyección o compresión de carga o descarga manual

10.09.01.00 Máquina de inyección, máquina de extrusión

10.09.01.0X Máquina de inyección, prensa de inyección, prensa de extrusión, moldeado por inyección, máquina de extrusión

10.09.02.00 Máquinas de prensado, moldeado

10.09.02.0D Máquina de fabricación de materiales compuestos

10.09.02.0D Prensa de vulcanización

12.

Máquinas para trabajos subterráneos, de los tipos siguientes:

«13.01 Vehículos sobre raíles, incluso monorraíles suspendidos: de carga» también podría aplicarse

12.1.

locomotoras y vagones-freno

13.01.00.00 Vehículos sobre raíles

13.01.01.00 Trenes, vagones, etc.: de carga

13.01.99.00 Otros vehículos sobre raíles: de carga

12.2.

Máquinas para sostenimientos hidráulicos progresivos

09.01.09.00 Equipos para trabajos subterráneos

13.

Camiones de recogida de residuos domésticos de carga manual y con mecanismo de compresión

12.01.99.00 Otros tipos de vehículos pesados

10.07 .04.0X Prensa de residuos, prensa embaladora (papel, textiles, residuos metálicos, etc.)

14.

Aparatos de elevación de personas, o de personas y materiales, con peligro de caída vertical superior a 3 metros.

11.02.01.00 Ascensores montacargas

11.02.01.01 Ascensores

11.02.01.03 Equipos de elevación de personas (barquillas, cestas, plataformas elevadoras...)

15.

Dispositivos de protección diseñados para detectar la presencia de personas

16.01.00.00 Dispositivos de protección - sobre máquina

16.

Resguardos móviles motorizados con dispositivo de enclavamiento diseñados para utilizarse como medida de protección en las máquinas mencionadas en los puntos 9, 10 y 11 de la presente parte

16.01.00.00 Dispositivos de protección - sobre máquina

17.

Bloques lógicos para desempeñar funciones de seguridad en máquinas

16.01.00.00 Dispositivos de protección - sobre máquina

18.

Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS)

09.01 Máquinas portátiles o móviles de extracción y para trabajo del suelo - minas, canteras y equipos de construcción/obras públicas

09.02 Máquinas portátiles o móviles para trabajo del suelo - agricultura

09.04 Máquinas móviles de limpieza de suelos

09.99 Otras máquinas y equipos portátiles o móviles clasificados en el grupo 09 pero no citados anteriormente

19.

Estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS)

09.01 Máquinas portátiles o móviles de extracción y para trabajo del suelo - minas, canteras y equipos de construcción/obras públicas

09.02 Máquinas portátiles o móviles para trabajo del suelo - agricultura

09.04 Máquinas móviles de limpieza de suelos

09.99 Otras máquinas y equipos portátiles o móviles clasificados en el grupo 09 pero no citados anteriormente

(1)  La clasificación de ocho dígitos de la variable EEAT «agente material» no se utiliza actualmente en la base de datos EEAT (solo se utiliza la clasificación de cuatro dígitos), sino que se estableció al inicio del proyecto EEAT. Esta clasificación puede facilitar la comprensión o la búsqueda de determinadas categorías de máquinas.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Control de calidad
  • Defensa de la competencia
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Maquinaria
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad industrial

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