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Documento DOUE-Z-2024-70025

Decisión del Colegio de la Fiscalía Europea, de 7 de febrero de 2024, por la que se modifica y se completa el Reglamento interno de la Fiscalía Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2971, de 26 de abril de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2024-70025

TEXTO ORIGINAL

El Colegio de la Fiscalía Europea, (EPPO),

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento de la Fiscalía Europea»), y en particular su artículo 21,

Teniendo en cuenta la propuesta elaborada por la fiscal general europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Casi tres años después del inicio de sus operaciones y teniendo en cuenta su estructura única, se ha adoptado un nuevo organigrama de la Fiscalía Europea, por el que se establece, entre otras cosas, una Secretaría del Colegio.

(2)

Consiguientemente a la adopción del organigrama de la Fiscalía Europea, es necesario proceder a ciertos ajustes del Reglamento interno, en particular por lo que se refiere a la recién creada Secretaría del Colegio.

(3)

Es necesario regular en el Reglamento interno la posibilidad de crear grupos de trabajo y grupos consultivos para el Colegio o la Fiscal General Europea.

(4)

El procedimiento detallado para el nombramiento de los fiscales europeos delegados y la renovación de su mandato de cinco años se establecerá en la Decisión del Colegio sobre las condiciones de empleo de los fiscales europeos delegados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión 003/2020 del Colegio de la Fiscalía Europea sobre el Reglamento interno de la Fiscalía Europea , modificado y ampliado mediante la Decisión 085/2021 y la Decisión 026/2022 del Colegio de la Fiscalía Europea, se modifica y complementa en los siguientes términos:

1) El Artículo 13 se modifica en los siguientes términos:

 «Artículo 13

La Secretaría del Colegio

 1.   El Colegio estará asistido en la preparación de sus reuniones por una Secretaría del Colegio, que trabajará en consulta con el fiscal general europeo.

 2.   Entre otras responsabilidades, la Secretaría del Colegio asistirá a las reuniones del Colegio, registrará y mantendrá las actas de las reuniones del Colegio, recopilará resúmenes de los resultados de las reuniones y mantendrá un registro exhaustivo de las actividades del Colegio.

 3.   El Jefe de la Secretaría del Colegio, que actuará como secretario del Colegio, será nombrado por el Colegio».

2) A continuación del artículo 14 se añadirá un nuevo artículo, el 14 bis, cuyo contenido será el siguiente:

 «Artículo 14 bis

Grupos de trabajo

 1.   El Colegio y el fiscal general europeo podrán crear grupos de trabajo y consejos consultivos para proporcionar asesoramiento y conocimientos especializados al Colegio o, respectivamente, al fiscal general europeo.

 2.   El mandato, la composición y el funcionamiento práctico de las formaciones a que se refiere el apartado 1 se determinarán en la correspondiente decisión del Colegio o del fiscal general europeo por la que se establezca cada grupo de trabajo o grupo consultivo.»

3) En el artículo 24, el párrafo tercero se modifica como sigue:

 «Si ningún miembro permanente de la Sala Permanente ni el fiscal europeo supervisor presentan objeción alguna en el plazo fijado por el presidente, la decisión se considerará adoptada.»

4) El artículo 33 se modifica como sigue:

 «Artículo 33

Nombramiento de los fiscales europeos delegados y renovación de su mandato de cinco años

El Colegio decidirá sobre el nombramiento de los fiscales europeos delegados y sobre la renovación de su mandato de 5 años sobre la base de una propuesta del fiscal general europeo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de la Fiscalía Europea y las normas previstas en la Decisión del Colegio por la que se se establecen normas sobre las condiciones de empleo de los Fiscales Europeos Delegados».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de febrero de 2024.

En nombre del Colegio

Laura Codruța KÖVESI

Fiscal general europea

(1)   DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13, 24 y 33 y AÑADE el art. 14bis al Reglamento 2017/1939, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-2017-82123).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Fiscalía Europea
  • Unión Europea

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