Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Nikita Dmitrievich Mazepin (Moscú, Rusia) (representantes: D. Rovetta, M. Campa, M. Moretto, V. Villante, T. Marembert y A. Bass, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Rurarz y P. Mahnič, agentes)
Parte coadyuvante, en apoyo de la demandada: República de Letonia (representantes: J. Davidoviča y K. Pommere, agentes)
Objeto
Mediante su demanda, basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, el demandante solicita, en particular, en las mismas condiciones que las previstas en el auto de 19 de julio de 2023, Mazepin/Consejo (T-743/22 R II, no publicado, EU:T:2023:406), en esencia, la suspensión de la ejecución de la Decisión (PESC) 2023/1767 del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2023, L 226, p. 104), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1765 del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2023, L 226, p. 3), en la medida en que le afectan, así como de la decisión que figura en el escrito del Consejo de la Unión Europea de 15 de septiembre de 2023 de mantener su nombre en la lista de personas, entidades y organismos que son objeto de medidas restrictivas.
Fallo
1) |
Suspender la ejecución de la Decisión (PESC) 2023/1767 del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1765 del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que se mantiene el nombre del Sr. Nikita Dmitrievich Mazepin en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas, y exclusivamente en la medida en que ello le resulte necesario para poder negociar su contratación como piloto profesional de Fórmula 1 o piloto de otros campeonatos automovilísticos que se desarrollen en parte o en su totalidad en territorio de la Unión Europea y participar en Grandes Premios, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de Fórmula 1 y en otros campeonatos automovilísticos, carreras, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de automovilismo que se desarrollen en territorio de la Unión. A tal efecto, se autoriza al Sr. Mazepin, exclusivamente, a, en primer lugar, acceder a territorio de la Unión para negociar y celebrar acuerdos con una escudería o patrocinadores que no estén vinculados con las actividades del Sr. Dmitry Arkadievich Mazepin ni con personas físicas o jurídicas cuyo nombre figure en las listas de los anexos de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en segundo lugar, acceder a territorio de la Unión para participar como piloto titular o reserva en campeonatos de Fórmula 1 de la Federación Internacional del Automóvil (FIA) o en otros campeonatos, entrenamientos, pruebas o sesiones libres de automovilismo, asimismo para obtener la renovación de su Superlicencia, en tercer lugar, acceder a territorio de la Unión para someterse a pruebas médicas impuestas por la FIA o su escudería, en cuarto lugar, acceder a territorio de la Unión para seguir programas de revisiones médicas y entrenamientos (incluso en simulador), en quinto lugar, acceder a territorio de la Unión para participar en actividades de competición, patrocinio y promoción a instancias de su escudería o patrocinadores, en sexto lugar, abrir una cuenta bancaria, en la que se le podrán abonar el sueldo, primas y ventajas de su escudería, y, en séptimo lugar, utilizar la cuenta bancaria y una tarjeta de crédito únicamente para sufragar los gastos que permitan a un piloto profesional viajar por territorio de la Unión, negociar y celebrar acuerdos con una escudería o patrocinadores, participar en campeonatos, Grandes Premios, carreras, entrenamientos, pruebas o sesiones libres en los Estados miembros de la Unión y seguir un programa de revisiones médicas y entrenamientos. En caso de contratación como piloto de Fórmula 1 o piloto de otros campeonatos automovilísticos que se desarrollen asimismo en parte o en su totalidad en territorio de la Unión, el Sr. Mazepin deberá comprometerse a correr bajo bandera neutral y firmar el compromiso que la FIA exija a los pilotos a tal efecto. |
2) |
Desestimar por lo demás la demanda de medidas provisionales. |
3) |
Revocar el auto de 3 de octubre de 2023, Mazepin/Consejo (T-743/22 R III y T-743/22 R IV). |
4) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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