(Asuntos acumulados T-316/14 RENV y T-148/19) (1)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Kurdistan Workers’ Party (PKK) (representantes: A. van Eik y T. Buruma, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Van Overmeire y B. Driessen, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada en el asunto T-316/14 RENV: Comisión Europea (representantes: T. Ramopoulos, J. Norris, J. Roberti di Sarsina y R. Tricot, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada en el recurso de casación: República Francesa (representantes: A.-L. Desjonquères, B. Fodda y J.-L. Carré, agentes) y Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y J. Langer, agentes)
Objeto
Mediante su recurso en el asunto T-316/14 RENV, basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita la anulación:
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del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 714/2013 (DO 2014, L 40, p. 9); |
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del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 790/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución n.o 125/2014 (DO 2014, L 217, p. 1); |
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de la Decisión (PESC) 2015/521 del Consejo, de 26 de marzo de 2015, por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión 2014/483/PESC (DO 2015, L 82, p. 107); |
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del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513 del Consejo, de 26 de marzo de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución n.o 790/2014 (DO 2015, L 82, p. 1); |
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de la Decisión (PESC) 2015/1334 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2015/521(DO 2015, L 206, p. 61); |
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del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1325 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución 2015/513 (DO 2015, L 206, p. 12); |
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del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425 del Consejo, de 21 de diciembre de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución 2015/1325 (DO 2015, L 334, p. 1); |
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del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución 2015/2425 (DO 2016, L 188, p. 1); |
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del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 del Consejo, de 27 de enero de 2017, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución 2016/1127 (DO 2017, L 23, p. 3); |
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de la Decisión (PESC) 2017/1426 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión (PESC) 2017/154 (DO 2017, L 204, p. 95); |
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del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución 2017/150 (DO 2017, L 204, p. 3), en la medida en que estos actos le afectan. |
Mediante su recurso en el asunto T-148/19, también basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita la anulación:
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de la Decisión (PESC) 2019/25 del Consejo, de 8 de enero de 2019, por la que se modifica y actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2018/1084 (DO 2019, L 6, p. 6); |
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de la Decisión (PESC) 2019/1341 del Consejo, de 8 de agosto de 2019, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2019/25 (DO 2019, L 209, p. 15); |
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del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1337 del Consejo, de 8 de agosto de 2019, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/24 (DO 2019, L 209, p. 1); |
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del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/19 del Consejo, de 13 de enero de 2020, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución 2019/1337 (DO 2020, L 8I, p. 1): |
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de la Decisión (PESC) 2020/1132 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión (PESC) 2020/20 (DO 2020, L 247, p. 18); |
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del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución 2020/19 (DO 2020, L 247, p. 1), en la medida en que estos actos le afectan. |
Fallo
1) Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 714/2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 790/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución n.o 125/2014, en la medida en que afectan al Kurdistan Workers’ Party (PKK).
2) Desestimar en todo lo demás el recurso en el asunto T-316/14 RENV.
3) Desestimar el recurso en el asunto T-148/19.
4) El PKK y el Consejo de la Unión Europea cargarán, cada uno de ellos, con sus propias costas.
5) La Comisión Europea, la República Francesa y el Reino de los Países Bajos cargarán, cada uno de ellos, con sus propias costas.
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