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Documento DOUE-Z-2020-70065

Actualización del anexo II y de los cuadros 1 y 2 del anexo III ter con respecto a los valores aplicables del euro, de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo modificada por la Directiva 2011/76/UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 223, de 7 de julio de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2020-70065

TEXTO ORIGINAL

El anexo II de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (1), se actualiza como sigue:

«ANEXO II

IMPORTES MÁXIMOS EN EUROS CORRESPONDIENTES A LAS TASAS, INCLUIDOS LOS COSTES ADMINISTRATIVOS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7, APARTADO 7

Anuales

 

máximo de tres ejes

mínimo de cuatro ejes

EURO 0

1 475

2 472

EURO I

1 282

2 140

EURO II

1 116

1 861

EURO III

970

1 617

EURO IV y menos contaminantes

882

1 471

Mensuales y semanales

Los importes mensuales y semanales máximos son proporcionales a la duración del uso que se hace de la infraestructura.

Diarios

La tasa diaria es equivalente para todas las categorías de vehículos y asciende a 13 EUR.

».

El anexo III ter de la Directiva 1999/62/CE, en su versión modificada por la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011 (2), se actualiza como sigue:

«ANEXO III ter

TOPES MÁXIMOS DE LAS TASAS MEDIAS PONDERADAS POR COSTES EXTERNOS

En el presente anexo se fijan los parámetros que deben utilizarse para calcular el tope máximo de la tasa media ponderada por costes externos.

1.   Coste máximo de la contaminación atmosférica provocada por el tráfico:

Cuadro 1

Coste máximo imputable de la contaminación atmosférica

Céntimo/vehículo.kilómetro

Carreteras suburbanas

(incluidas autopistas)

Carreteras interurbanas

(incluidas autopistas)

EURO 0

17,8

13,3

EURO I

12,2

8,9

EURO II

10,0

7,8

EURO III

7,8

6,7

EURO IV

4,5

3,4

EURO V

después del 31 de diciembre de 2013

0

0

3,4

2,3

EURO VI

después del 31 de diciembre de 2017

0

0

2,3

1,2

Menos contaminantes que EURO VI

0

0

Los valores del cuadro 1 podrán multiplicarse por un factor máximo de 2 en las zonas de montaña en la medida en que lo justifiquen la pendiente de la carretera, la altitud y/o las inversiones térmicas.

2.   Coste máximo de la contaminación acústica provocada por el tráfico:

Cuadro 2

Coste máximo imputable de la contaminación acústica

Céntimo/vehículo.kilómetro

Día

Noche

Carreteras suburbanas

(incluidas autopistas)

1,22

2,22

Carreteras interurbanas

(incluidas autopistas)

0,23

0,34

Los valores del cuadro 2 podrán multiplicarse por un factor máximo de 2 en las zonas de montaña en la medida en que lo justifiquen la pendiente de la carretera, las inversiones térmicas y/o el efecto de anfiteatro de los valles.

».

 

(1)  DO L 187 de 20.7.1999, p. 42.

(2)  DO L 269 de 14.10.2011, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de publicación: 07/07/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y IIIter de la Directiva 1999/62, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-1999-81442).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Autopistas
  • Carreteras
  • Contaminación acústica
  • Tarifas
  • Tasas
  • Vehículos de motor

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