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Documento DOUE-Z-2019-70011

Sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — Abdulkarim/Consejo (Asunto T-559/17).

Publicado en:
«DOUE» núm. 103, de 18 de marzo de 2019, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2019-70011

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: francés

 

Partes

 

Demandante: Mouhamad Wael Abdulkarim (Dubái, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: J.-P. Buyle y L. Cloquet,abogados)

 

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Veiga e I. Pouli, posteriormente I. Pouli yV. Piessevaux, agentes)

 

Objeto

 

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2017/917 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivascontra Siria (DO 2017, L 139, p. 62); del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/907 del Consejo, de 29 de mayo de 2017,por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2017, L 139, p. 15); de la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2018, L 131, p. 16), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/774 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2018, L 131, p. 1), en la medida en que estos actos afectan al demandante.

 

Fallo

 

1) Anular la Decisión (PESC) 2017/917 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria; la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011, en su versión modificada, en último lugar, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/907 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/774 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que estos actos afectan al demandante.

 

2) Mantener los efectos de las Decisiones 2017/917 y 2018/778 con respecto al Sr. Abdulkarim hasta la fecha en que finalice el plazo para interponer recurso de casación o, si se interpusiera recurso de casación dentro de este plazo, hasta que este fuera desestimado.

 

3) Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Abdulkarim.

 

 

 

(1) DO C 347 de 16.10.2017.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 31/01/2019
  • Fecha de publicación: 18/03/2019
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de lo indicado del Reglamento 36/2012, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80048).
Materias
  • Comercio exterior
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos petrolíferos
  • Sanciones
  • Siria

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