Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: HX (Damasco, Siria) (representante: S. Koev, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: I. Gurov y S. Kyriakopoulou, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución 2014/488/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2014, L 217, p. 49); del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 793/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2014, L 217, p. 10); y de la Decisión (PESC) 2015/837 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2015, L 132, p. 82), en la medida en que el nombre del demandante fue inscrito en las listas de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.
Fallo
1)
Anular la Decisión de Ejecución 2014/488/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 793/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que dichos actos afectan al Sr. HX.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. HX.
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(1) DO C 462 de 22.12.2014.
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