Partes
Demandante: Sergiy Klyuyev (Donetsk, Ucrania) (representantes: R. Gherson y T. Garner, Solicitors, y B. Kennelly, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Elera-San Miguel Hurtado y J.-P. Hix, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: D. Gauci y T. Scharf, agentes)
Objeto
Demanda de anulación de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 26), del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 1), de la Decisión (PESC) 2015/876 del Consejo, de 5 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO L 142, p. 30), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/869 del Consejo, de 5 de junio de 2015, por el que se aplica el Reglamento no 208/ 2014 (DO L 142, p. 1), en cuanto el nombre del demandante fue inscrito en la lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplican esas medidas restrictivas.
Fallo
1)
Anular la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en cuanto el nombre del Sr. Sergiy Klyuyev fue inscrito en la lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplican esas medidas restrictivas.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. Klyuyev, en lo que concierne a la pretensión de anulación formulada en la demanda.
4)
El Sr. Klyuyev cargará con sus propias costas y con las del Consejo, en lo que concierne a la pretensión de anulación formulada en el escrito de adaptación de pretensiones.
5)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
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(1) DO C 261 de 11.8.2014
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