Partes
Demandantes: Mykola Yanovych Azarov (Kiev, Ucrania) (representantes: G. Lansky y A. Egger, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y F. Naert, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente) y Comisión Europea (representantes: S. Bartelt, D. Gauci y T. Scharf, agentes)
Objeto
Demanda de anulación de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 26), y del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 1), por una parte, y por otra de la Decisión (PESC) 2015/143 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/ 119 (DO L 24, p. 16), y del Reglamento (UE) 2015/138 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por el que se modifica el Reglamento no 208/2014 (DO L 24, p. 1), en cuanto afectan al demandante.
Fallo
1)
Anular la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en cuanto afectan al Sr. Mykola Yanovych Azarov.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y las del Sr. Azarov, en lo que concierne a la pretensión de anulación formulada en la demanda.
4)
El Sr. Azarov cargará con sus propias costas y las del Consejo, en lo que concierne a la pretensión de anulación formulada en el escrito de adaptación de pretensiones.
5)
La República de Polonia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.
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(1)
DO C 223 de 14.7.2014.
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