Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: en el asunto T-261/13, M. Bulterman, J. Langer y B. Koopman y, en el asunto T-86/14, M. Bulterman y J. Langer, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Clausen y P. van Nuffel, agentes)
Objeto
En el asunto T-261/13, con carácter principal, la pretensión de que se anule el Reglamento (UE) no 119/2013 de la Comisión, de 11 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96, relativo a los índices de precios al consumo armonizados (IPCA): transmisión y difusión de los subíndices de los IPCA, por lo que respecta al establecimiento de índices de precios al consumo armonizados a impuestos constantes (DO L 41, p. 1), y, con carácter subsidiario, la pretensión de que se anule el artículo 1, punto 2, del Reglamento no 119/2013, así como, en el asunto T-86/ 14, con carácter principal, la pretensión de que se anule el Reglamento (UE) no 93/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95, relativo a los índices armonizados de precios al consumo, por lo que se refiere a la elaboración de los índices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios (DO L 33, p. 14), y, con carácter subsidiario, la pretensión de que se anule el artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 93/2013.
Fallo
1)
En el asunto T-261/13, anular el artículo 1, punto 2, del Reglamento (UE) no 119/2013 de la Comisión, de 11 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96, relativo a los índices de precios al consumo armonizados (IPCA): transmisión y difusión de los subíndices de los IPCA, por lo que respecta al establecimiento de índices de precios al consumo armonizados a impuestos constantes.
2)
En el asunto T-86/14, anular el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 93/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95, relativo a los índices armonizados de precios al consumo, por lo que se refiere a la elaboración de los índices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios.
3)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Reino de los Países Bajos.
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(1)
DO C 189, de 29.6.2013.
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