Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: First Islamic Investment Bank Ltd (Labuan, Malasia) (representantes: B. Mettetal y C. Wucher-North, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: Á. de Elera-San Miguel Hurtado y M. Bishop, agentes)
Objeto
Por un lado, una pretensión de anulación parcial de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), y, por otro lado, una pretensión de anulación de la decisión del Consejo de mantener las medidas restrictivas relativas al demandante.
Fallo
1)
Anular, en cuanto atañe al First Islamic Investment Bank Ltd:
—
el apartado I del anexo de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;
—
el apartado I del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
First Islamic Investment Bank cargará con sus propias costas, así como con la mitad de las costas del Consejo de la Unión Europea. El Consejo cargará con sus propias costas, así como con la mitad de las costas de First Islamic Investment Bank.
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(1) DO C 141, de 18.5.2013.
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