Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Anatoly Ternavsky (Moscú, Rusia) (representantes: inicialmente C. Rapin y E. Van den Haute, abogados,
posteriormente G. Berrisch, A. Polcyn, abogados, y N. Chesaites, Barrister, y finalmente G. Berrisch)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y M.-M. Joséphidès, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se
aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 87, p. 95), del
Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis,
apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO
L 87, p. 37), de la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión
2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 69), del Reglamento de
Ejecución (UE) no 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del
Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 1), de la
Decisión de Ejecución 2014/24/PESC del Consejo, de 20 de enero de 2014, sobre la aplicación de la Decisión 2012/642/
PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 16, p. 32), y del Reglamento de Ejecución (UE)
no 46/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la
adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 16, p. 3), por cuanto afectan al demandante.
Fallo
1) Anular la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/
639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo,
de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la
adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la
que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, y el Reglamento
de Ejecución (UE) no 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del
Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, por cuanto afectan al
Sr. Anatoly Ternavsky.
2) Desestimar el recurso en todo lo demás.
3) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas en que haya incurrido el Sr. Ternavsky en
el marco de la presente instancia.
4) El Sr. Ternavsky cargará con la mitad de sus propias costas en el marco de la presente instancia. Cargará asimismo con sus propias
costas y con aquellas en que haya incurrido el Consejo en el marco del procedimiento sobre medidas provisionales.
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(1) DO C 157, de 2.6.2012.
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