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Documento DOUE-Z-2015-70008

Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2015 — Abdulrahim/Consejo y Comisión (Asunto T-127/09 RENV).

Publicado en:
«DOUE» núm. 65, de 23 de febrero de 2015, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2015-70008

TEXTO ORIGINAL

Partes

Demandante: Abdulbasit Abdulrahim (Londres, Reino Unido) (representantes: P. Moser, QC, E. Grieves, Barrister, H. Miller y

R. Graham, Solicitors)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Finnegan y G. Étienne, agentes) y Comisión Europea

(representantes: E. Paasivirta y G. Valero Jordana, agentes)

Objeto

Inicialmente, por un lado, una pretensión de anulación parcial del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de

27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas

personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento

(CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se

refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de

Afganistán (DO L 139, p. 9), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1330/2008 de la Comisión, de

22 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésima tercera vez el Reglamento no 881/2002 (DO L 345, p. 60),

o de este último Reglamento, en la medida en que afecta al demandante, y, por otro lado, una pretensión de indemnización

del perjuicio supuestamente causado por estos actos.

Fallo

1) Anular el Reglamento (CE) no 1330/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésima

tercera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas

dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en la medida

en que afecta al Sr. Abdulbasit Abdulrahim.

2) El Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya

incurrido el Sr. Abdulrahim a causa del recurso de anulación, y deberán abonar las cantidades anticipadas por el Tribunal en

concepto de asistencia jurídica.

___________

(1) DO C 167, de 18.7.2009

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 14/01/2015
  • Fecha de publicación: 23/02/2015
Referencias anteriores
  • ANULA lo indicado del Reglamento 1330/2008, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82586).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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