Partes
Demandante: Vladimir Peftiev (Minsk, Belarús) (representantes: V. Vaitkutė Pavan, A. Smaliukas, E. Matulionyte y
T. Milašauskas, abogados, y M. Shenk, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y F. Naert, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: T. Scharf y E. Paasivirta, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/
639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 25), del
Reglamento (UE) no 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/
2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados
funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 1), de la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que
se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 265, p. 17), del
Reglamento de Ejecución (UE) no 1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que aplica el artículo 8 bis,
apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús (DO L 265,
p. 8), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas
contra Belarús (DO L 285, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012,
por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas
restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 7), de la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013,
por la que se modifica la Decisión 2012/642 (DO L 288, p. 69), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1054/2013 del
Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006,
relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 1), en la medida en que afectan al
demandante.
Fallo
1) Anular la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC
relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús, el Reglamento (UE) no 588/2011 del
Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de
medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús, la Decisión 2011/666/PESC del
Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas
restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) no 1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que
aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a
Belarús, la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra
Belarús, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el
artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús,
en la medida en que afectan al Sr. Vladimir Peftiev.
2) Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que tiene por objeto, por una parte, la Decisión 2013/534/PESC del
Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642, y, por otra, el Reglamento de Ejecución (UE)
no 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE)
no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.
3) El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las soportadas por el Sr. Peftiev.
4) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
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(1) DO C 290, de 1.10.2011.
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