Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Moallem Insurance Co. (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y M. Bishop, agentes)
Objeto
En primer lugar, pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), y, en segundo lugar, pretensión de que se declare inaplicable a la demandante el artículo 12 de la Decisión 2010/413 y el artículo 35 del Reglamento no 267/2012.
Fallo
1)
Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Moallem Insurance Co. en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.
2)
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Moallem Insurance Co. en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.
3)
Mantener, en lo que respecta a Moallem Insurance Co., los efectos de la Decisión 2012/829 y del Reglamento de Ejecución no 1264/2012, desde su entrada en vigor hasta la fecha en que venza el plazo para interponer recurso de casación fijado en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o, en el caso de que se interponga recurso de casación dentro de ese plazo, hasta la fecha en que se desestime dicho recurso de casación.
4)
El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las causadas por Moallem Insurance Co.
_________
(1) DO C 164, de 8.6.2013.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid