Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: T. van Rijn y R. Troosters, agentes)
Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: F. Drexler, A. Troupiotis y K. Zejdová, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Monteiro y E. Karlsson, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de Bélgica (representantes: J.-C. Halleux, T. Materne, agentes, asistidos por S. Rodrigues y F. Libert, avocats), Irlanda (representantes: E. Creedon, agente, asistida por N. Travers, BL), Hungría (representantes: M.Z. Fehér, K. Szíjjártó y K. Molnár, agentes), República de Polonia (representantes: B. Majczyna y M. Szpunar, agentes), República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente), Reino de Suecia (representantes: A. Falk y C. Stege, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: C. Murrell y S. Behzadi-Spencer, agentes, asistidas por J. Maurici y J. Holmes, Barristers)
Objeto
Recurso de anulación — Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (DO L 288, p. 1) — Elección de la base jurídica — Sustitución de la base jurídica propuesta en el ámbito de la política común de transporte por otra perteneciente al ámbito de la cooperación policial — Objetivo de mejora de la seguridad vial — Mantenimiento de los efectos de la Directiva en caso de anulación.
Fallo
1)
Anular la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
2)
Mantener los efectos de la Directiva 2011/82 hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable, que no puede exceder de doce meses a partir de la fecha en que se dicta la presente sentencia, de una nueva directiva con la base jurídica adecuada, en concreto, el artículo 91 TFUE, apartado 1, letra c).
3)
Condenar en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.
4)
El Reino de Bélgica, Irlanda, Hungría, la República de Polonia, la República Eslovaca, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.
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(1) DO C 98, de 31.3.2012.
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