(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación»)
(2013/C 304/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Good Luck Shipping LLC (Dubái, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: F. Randolph, QC, M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y B. Driessen, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de, en primer lugar, la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71); en segundo lugar, el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) n o 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11); y, en tercer lugar, el Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n o 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que estos actos se refieran a la demandante.
Fallo
1) Anular, en la medida en que estos actos se refieran a la Good Luck Shipping LLC:
— la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;
— el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) n o 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán;
— el Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n o 961/2010.
2) Mantener los efectos de la Decisión 2011/783 en lo que atañe a la Good Luck Shipping hasta que surta efectos la anulación del Reglamento n o 267/2012.
3) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Good Luck Shipping.
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( 1 ) DO C 109, de 14.4.2012.
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