Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Mohamed Slim Ben Mohamed Hassen Ben Salah Chiboub (Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: inicialmente, G. Perrot y F. Gaudillière, posteriormente, M.-M. Le Roux, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente, A. Vitro, G. Étienne y S. Cook, posteriormente, A. Vitro y G. Étienne, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bordes y M. Konstantinidis, agentes) y República de Túnez (representante: W. Bourdon, abogado)
Objeto
Anulación, en primer lugar, de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 62); en segundo lugar, de la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72 (DO L 31, p. 40); y en tercer lugar, del Reglamento (UE) n o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31, p. 1), en la medida en que estos actos se refieren al demandante.
Fallo
1) Anular el Anexo de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez, en la versión modificada por la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72, en la medida en que se refiere al Sr. Mohamed Slim Ben Mohamed Hassen Ben Salah Chiboub.
2) Anular el Reglamento (UE) n o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez, en la medida en que se refiere al Sr. Chiboub.
3) Mantener los efectos del Anexo de la Decisión 2011/72, en la versión modificada por la Decisión de Ejecución 2011/79, con respecto al Sr. Chiboub hasta que surta efectos la anulación del Reglamento n o 101/2011, en la medida en que se refiere al Sr. Chiboub.
4) Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las soportadas por el Sr. Chiboub.
5) La Comisión Europea y la República de Túnez cargarán con sus propias costas.
_________________
( 1 ) DO C 145, de 14.5.2011.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid