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Documento DOUE-Z-2013-70012

Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2013 — Chiboub/Consejo (Asunto T-188/11).

Publicado en:
«DOUE» núm. 225, de 3 de agosto de 2013, páginas 68 a 69 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2013-70012

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mohamed Slim Ben Mohamed Hassen Ben Salah Chiboub (Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: inicialmente, G. Perrot y F. Gaudillière, posteriormente, M.-M. Le Roux, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente, A. Vitro, G. Étienne y S. Cook, posteriormente, A. Vitro y G. Étienne, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bordes y M. Konstantinidis, agentes) y República de Túnez (representante: W. Bourdon, abogado)

Objeto

Anulación, en primer lugar, de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 62); en segundo lugar, de la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72 (DO L 31, p. 40); y en tercer lugar, del Reglamento (UE) n o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31, p. 1), en la medida en que estos actos se refieren al demandante.

Fallo

1) Anular el Anexo de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez, en la versión modificada por la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72, en la medida en que se refiere al Sr. Mohamed Slim Ben Mohamed Hassen Ben Salah Chiboub.

2) Anular el Reglamento (UE) n o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez, en la medida en que se refiere al Sr. Chiboub.

3) Mantener los efectos del Anexo de la Decisión 2011/72, en la versión modificada por la Decisión de Ejecución 2011/79, con respecto al Sr. Chiboub hasta que surta efectos la anulación del Reglamento n o 101/2011, en la medida en que se refiere al Sr. Chiboub.

4) Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las soportadas por el Sr. Chiboub.

5) La Comisión Europea y la República de Túnez cargarán con sus propias costas.

_________________

( 1 ) DO C 145, de 14.5.2011.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 28/05/2013
  • Fecha de publicación: 03/08/2013
Referencias anteriores
  • ANULA:
    • lo indicado del Reglamento 101/2011, de 4 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80236).
    • En la forma establecida lo indicado del anexo de la Decisión 2011/72, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-2011-80220).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Túnez

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