(2011/C 160/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente M. Lumma y B. Klein, y posteriormente M. Lumma, B. Klein, T. Henze y N. Graf Vitzthum, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y A. Szmytkowska, agentes) Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de Suecia (representantes: A. Falk, K. Petkovska, S. Johannesson y el A. Engman, agentes) Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representante: B. Plaza Cruz, agente); República Francesa (representantes: G. de Bergues y B. Cabouat, agentes); República Italiana (representantes: inicialmente I. Bruni, agente, y posteriormente P. Gentili, avvocato dello Stato), y República de Polonia (representantes: inicialmente M. Dowgielewicz, posteriormente M. Szpunar, y finalmente M. Szpunar, B. Majczyna y M. Drwiecki, agentes)
Objeto
Anulación parcial del Reglamento (CE) n o 983/2008 de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2009 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (DO L 268, p. 3).
Fallo
1) Anular el artículo 2 y el anexo II del Reglamento (CE) n o 983/2008 de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2009 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.
2) La anulación del artículo 2 y del anexo II del Reglamento n o 983/2008 no afecta la validez de las asignaciones ya realizadas.
3) Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas, así como con las costas en que haya incurrido la República Federal de Alemania.
4) El Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Polonia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.
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( 1 ) DO C 55, de 7.3.2009.
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