Partes
Demandantes: Parlamento Europeo (representantes: K. Bradley, A. Neergaard e I. Klavina, agentes) (C-14/06), Reino de Dinamarca (representantes: J. Molde, B. Weis Fogh y J. Bering Liisberg, agentes) (C-295/06)
Partes coadyuvantes en apoyo de las partes demandantes: Reino de Dinamarca (asunto C-14/06) (representantes: J. Molde, B. Weis Fogh y J. Bering Liisberg, agentes), República Portuguesa (representantes: L. Fernandes y M.J. Lois, agentes), República de Finlandia (representante: A. Guimaraes-Purokoski, agente), Reino de Suecia (representante: A. Kruse, agente), Reino de Noruega (representantes: I. Djupvik, K. Waage y K.B. Moen, agentes y E. Holmedal, avocat)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis, M. Konstantinidis y H. Stølbæk, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: V. Jackson, agente, y J. Maurici, Barrister)
Objeto
Anulación de la Decisión de la Comisión de 13 de octubre de 2005, por la que se modifica el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos con el fin de adaptarlo al progreso técnico [notificada con el número C (2005) 3754] (DO L 271, p. 48 — Exención del decabromodifeniléter («DecaBDE») de la prohibición de comercialización establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/95/CE, sin cumplir los requisitos estipulados en el artículo 5, apartado 1, de la citada Directiva.
Fallo
1) Anular el número 2 del anexo de la Decisión 2005/717/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, por la que se modifica el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos con el fin de adaptarlo al progreso técnico.
2) Mantener los efectos del número 2 del anexo de la Decisión 2005/717 hasta el 30 de junio de 2008 inclusivo.
3) Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con las costas del Parlamento Europeo y del Reino de Dinamarca en el asunto C-295/06.
4) El Reino de Dinamarca, en el asunto C-14/06, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Reino de Noruega cargarán con sus propias costas.
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(1) DO C 86 de 8.4.2006.
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