Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M.-J. Jonczy, D. Martin y V. Kreuschitz, agentes)
Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: G. Ricci y A. Troupiotis, agentes), Consejo de la Union Europea (representantes: M. Veiga, J. Leppo y G. Curmi, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Finlandia (representantes: T. Pynnä, J. Heliskoski y E. Bygglin, agentes), Reino de Suecia (representantes: A. Kruse y R. Sobocki, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. O'Neill y C.M. Vajda, agentes)
Objeto
Anulación de las disposiciones del anexo I, punto 2, del Reglamento (CE) no 647/2005, de 13 de abril de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a las rúbricas W. Finlandia, letra b), X. Suecia, letra c) e Y. Reino Unido, letras d), e), y f) (DO L 117, p. 1) — Prestaciones especiales en metálico de carácter no contributivo
Fallo
1) Anular las disposiciones contenidas en las rúbricas «Finlandia», letra b), «Suecia», letra c), y «Reino Unido», letras d) a f), del punto 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71.
2) Los efectos de la inscripción del subsidio de subsistencia para minusválidos en la rúbrica «Reino Unido», letra d), del anexo II bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento no 647/2005, se mantendrán, por lo que respecta exclusivamente a la parte «movilidad » de dicho subsidio, con el fin de que se adopten, en un plazo razonable, las medidas adecuadas para garantizar su inscripción en el referido anexo.
3) El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas y, a partes iguales, con las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas.
4) La República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.
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(1) DO C 243 de 1.10.2005.
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