En el asunto C 178/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 24 de abril de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. G. zur Hausen y Sras. L. Ström van Lier y E. Righini), contra Parlamento Europeo (agentes: Sres. C. Pennera y M. Moore, posteriormente éste y Sr. K. Bradley), Consejo de la Unión Europea (agentes: Sr. B. Hoff-Nielsen y Sra. M. Sims-Robertson, posteriormente ésta y Sra. K. Michael), apoyados por: República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues, F. Alabrune y E. Puisais), República de Finlandia (agente: Sra. T. Pynnä), Reino Unido de Gran-Bretaña e Irlanda del Norte (agente: Sra. R. Caudwell, asistida por el Sr. A. Dashwood, Barrister), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J. Makarczyk, C. Gulmann, P. Kūris y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 10 de enero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) Anular el Reglamento (CE) no 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.
2) Mantener los efectos de este Reglamento hasta que se adopte, en un plazo razonable, un nuevo reglamento sobre las bases jurídicas apropiadas.
3) La Comisión de las Comunidades Europeas, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea soportarán sus propias costas.
4) La República Francesa, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte soportarán sus propias costas.
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(1) DO C 146, de 21.6.2003.
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