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Documento DOUE-Z-2006-70002

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 10 de enero de 2006, en el asunto C-178/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Parlamento Europeo («Recurso de anulación — Reglamento (CE) nº 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos — Elección de la base jurídica — Artículos 133 CE y 175 CE»).

Publicado en:
«DOUE» núm. 48, de 25 de febrero de 2006, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2006-70002

TEXTO ORIGINAL

En el asunto C 178/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 24 de abril de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. G. zur Hausen y Sras. L. Ström van Lier y E. Righini), contra Parlamento Europeo (agentes: Sres. C. Pennera y M. Moore, posteriormente éste y Sr. K. Bradley), Consejo de la Unión Europea (agentes: Sr. B. Hoff-Nielsen y Sra. M. Sims-Robertson, posteriormente ésta y Sra. K. Michael), apoyados por: República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues, F. Alabrune y E. Puisais), República de Finlandia (agente: Sra. T. Pynnä), Reino Unido de Gran-Bretaña e Irlanda del Norte (agente: Sra. R. Caudwell, asistida por el Sr. A. Dashwood, Barrister), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J. Makarczyk, C. Gulmann, P. Kūris y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 10 de enero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Anular el Reglamento (CE) no 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.

2) Mantener los efectos de este Reglamento hasta que se adopte, en un plazo razonable, un nuevo reglamento sobre las bases jurídicas apropiadas.

3) La Comisión de las Comunidades Europeas, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea soportarán sus propias costas.

4) La República Francesa, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte soportarán sus propias costas.

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(1) DO C 146, de 21.6.2003.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 10/01/2006
  • Fecha de publicación: 25/02/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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