En el asunto C-94/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 28 de febrero de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. G. zur Hausen y Sras. L. Ström van Lier y E. Righini), contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sr. B. Hoff-Nielsen y Sra. Sims-Robertson, posteriormente ésta y Sra. K. Michael), apoyado por: República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues, F. Alabrune y E. Puisais), Reino de los Países Bajos (agentes: Sras. H.G. Sevenster y S. Terstal y Sr. N.A.J. Bel), República de Austria (agente: Sr. E. Riedl), República de Finlandia (agente: Sra. T. Pynnä), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agente: Sra. R. Caudwell, asistida por el Sr.
A. Dashwood, Barrister), Parlamento Europeo (agentes: Sres. C. Pennera y M. Moore, posteriormente éste y Sr. K. Bradley), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y por los Sres. J. Makarczyk, C. Gulmann, P. Kūris y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 10 de enero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) Anular la Decisión 2003/106/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
2) La Comisión de las Comunidades Europeas y el Consejo de la Unión Europea soportarán sus propias costas.
3) La República Francesa, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Finlandia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Parlamento Europeo soportarán sus propias costas.
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(1) DO C 101, de 26.4.2003.
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