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Documento DOUE-Z-2006-70001

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 10 de enero de 2006, en el asunto C-94/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de la Unión Europea («Recurso de anulación — Decisión 2003/106/CE del Consejo, relativa a la aprobación del Convenio de Rotterdam — Procedimiento de consentimiento fundamentado previo — Productos químicos y plaguicidas peligrosos objeto de comercio internacional — Elección de la base jurídica — Artículos 133 CE y 175 CE»).

Publicado en:
«DOUE» núm. 48, de 25 de febrero de 2006, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2006-70001

TEXTO ORIGINAL

En el asunto C-94/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 28 de febrero de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. G. zur Hausen y Sras. L. Ström van Lier y E. Righini), contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sr. B. Hoff-Nielsen y Sra. Sims-Robertson, posteriormente ésta y Sra. K. Michael), apoyado por: República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues, F. Alabrune y E. Puisais), Reino de los Países Bajos (agentes: Sras. H.G. Sevenster y S. Terstal y Sr. N.A.J. Bel), República de Austria (agente: Sr. E. Riedl), República de Finlandia (agente: Sra. T. Pynnä), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agente: Sra. R. Caudwell, asistida por el Sr.

A. Dashwood, Barrister), Parlamento Europeo (agentes: Sres. C. Pennera y M. Moore, posteriormente éste y Sr. K. Bradley), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y por los Sres. J. Makarczyk, C. Gulmann, P. Kūris y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 10 de enero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Anular la Decisión 2003/106/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.

2) La Comisión de las Comunidades Europeas y el Consejo de la Unión Europea soportarán sus propias costas.

3) La República Francesa, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Finlandia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Parlamento Europeo soportarán sus propias costas.

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(1) DO C 101, de 26.4.2003.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 10/01/2006
  • Fecha de publicación: 25/02/2006
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de la Decisión 2003/106, de 19 de diciembre de 2002 (Ref. DOUE-L-2003-80375).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Envases
  • Plaguicidas
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos químicos

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