En el asunto C-153{01, que tiene por objeto un recurso de anulación parcial interpuesto con arreglo al artículo 230 CE, presentado el 9 de abril de 2001, Reino de España (agente: Sr. S. Ortiz Vaamonde) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. S. Pardo Quintillán), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, J.N. Cunha Rodrigues y R. Schintgen y la Sra. F. Macken (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 7 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) Anular la Decisión 2001/137/CE de la Comisión, de 5 de febrero de 2001, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la medida en que aplica al Reino de España una corrección financiera por importe de 2 426 259 870 pesetas en concepto de intereses pendientes de pago en el marco del régimen de la tasa suplementaria sobre los productos lácteos.
2) Desestimar el recurso en todo lo demás.
3) El Reino de España cargará con cuatro quintas partes de las costas.
4) La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con una quinta parte de las costas.
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(1) DO C 186 de 30.6.2001.
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