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Documento DOUE-Z-2003-70005

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de junio de 2003 en el asunto C-148/01: República Helénica contra Comisión de las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 200, de 23 de agosto de 2003, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2003-70005

TEXTO ORIGINAL

En el asunto C-148/01, República Helénica (agentes: Sr. V. Kontolaimos y la Sra. C. Tsiavou) apoyada por República Federal de Alemania (agentes: Sres. W.-D. Plessing y M. Lumma) y por Reino de España (agente: Sra. M. López- Monís Gallego, y posteriormente el Sr. S. Ortiz Vaamonde) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. M. Condou-Durande), que tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión 2001/137/CE de la Comisión, de 5 de febrero de 2001, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 50, p. 9), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J.-P. Puissochet, Presidente de Sala. los Sres. R. Schintgen y V. Skouris, la Sra. F. Macken y el Sr. J. N. Cunha Rodrigues (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 12 de junio de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Anular la Decisión 2000/137/CE de la Comisión, de 5 de febrero de 2001, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la medido en que aplica a la República Helénica una corrección financiera en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de la tasa suplementaria adeudada por la campaña de comercialización 1995/1996, calculados sobre el período comprendido entre febrero de 1997 Y diciembre de 2000.

2) La República Helénica y la Comisión de las Comunidades Europeas soportarán sus propias costas.

3) La República Federal de Alemania y el Reino de España soportarán sus propias costas.

___________________

(1) DO C 173 de 16.6.2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 12/06/2003
  • Fecha de publicación: 23/08/2003
Referencias anteriores
  • ANULA parcialmente la DECISIÓN 2001/137, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-2001-80291).
Materias
  • Alemania
  • España
  • Feoga Garantía
  • Grecia
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Política Agrícola Común
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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