En el asunto C-314/99, Reino de los Países Bajos (agentes: Sr. M. A. Fierstra y Sra. N. Wijmenga) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sres. H. van Lier y O. Couvert- Castéra, asistidos por el Sr. J. Stuyck), apoyada por Reino de Suecia (agente: Sra. L. Nordling), que tiene por objeto la anulación del punto 3 del anexo de la Directiva 1999/51/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico por quinta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (estaño, PCF y cadmio) (DO L 142, p. 22), el Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, el Sr. P. Jann y las Sras. F. Macken y N. Colneric, Presidentes de Sala, y los Sres. c. Gulmann (Ponente), D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet, V. Skouris Y c. W.A. Timmermans, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 18 de junio de 2002 una sentencia cuyo falIo es el siguiente:
1) Anular el punto 3 del anexo de la Directiva 1999/51/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico por quinta vez el anexo 1 de la Directiva 76/ 769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (estaño, PCF y cadmio).
2) Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.
3) El Reino de Suecia cargará con sus propias costas.
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