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Documento DOUE-Z-2002-70977

Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2002 en el asunto C-314/99: Reino de los Países Bajos contra Comisión de las Comunidades Europeas ("Sustancias peligrosas - Comercialización y uso - Directivas 76/769/CEE, 91/338/CEE y 1999/51/CE - Excepción - Adaptación al progreso técnico - Base jurídica - Limitaciones al uso de cadmio en Austria y Suecia").

Publicado en:
«DOCE» núm. 191, de 10 de agosto de 2002, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-Z-2002-70977

TEXTO ORIGINAL

En el asunto C-314/99, Reino de los Países Bajos (agentes: Sr. M. A. Fierstra y Sra. N. Wijmenga) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sres. H. van Lier y O. Couvert- Castéra, asistidos por el Sr. J. Stuyck), apoyada por Reino de Suecia (agente: Sra. L. Nordling), que tiene por objeto la anulación del punto 3 del anexo de la Directiva 1999/51/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico por quinta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (estaño, PCF y cadmio) (DO L 142, p. 22), el Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, el Sr. P. Jann y las Sras. F. Macken y N. Colneric, Presidentes de Sala, y los Sres. c. Gulmann (Ponente), D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet, V. Skouris Y c. W.A. Timmermans, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 18 de junio de 2002 una sentencia cuyo falIo es el siguiente:

1) Anular el punto 3 del anexo de la Directiva 1999/51/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico por quinta vez el anexo 1 de la Directiva 76/ 769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (estaño, PCF y cadmio).

2) Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

3) El Reino de Suecia cargará con sus propias costas.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 18/06/2002
  • Fecha de publicación: 10/08/2002
Referencias anteriores
  • ANULA el punto 3 del anexo de la Directiva 1999/51, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-81029).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Austria
  • Comercialización
  • Suecia
  • Sustancias peligrosas
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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