EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 87,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Considerando que el grado de adelanto del examen de la propuesta de Reglamento sobre aplicación de las normas de la competencia en los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, presentada por la Comisión al Consejo el 8 de junio de 1964, permite prever la adopción por el Consejo en los próximos meses, de una regulación específica en este sector;
Considerando, por tanto, que es oportuno prorrogar de nuevo por el período de tiempo necesario hasta la adopción y entrada en vigor de esta regulación específica, el plazo de no aplicación del Reglamento n º 17 del Consejo (1) previsto en el artículo 3 del Reglamento n º 141 del Consejo (2) y prorrogado por el Reglamento n º 165/65 (3),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los términos « hasta el 31 de diciembre de 1967 » que aparecen en el artículo 3 del Reglamento n º 141, modificado por el Reglamento n º 165/65/CEE, serán sustituidos por los términos « hasta el 30 de junio de 1968 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1968.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1967.
Por el Consejo
El Presidente
G. LEBER
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(1) DO n º 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62.
(2) DO n º 124 de 28. 11. 1962, p. 2751/62.
(3) DO n º 210 de 11. 12. 1965, p. 3141/65.
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