Está Vd. en

Documento DOUE-X-1967-60043

Reglamento nº 724/67/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1967, por el que se determinan las condiciones de intervención para las semillas oleaginosas durante los dos últimos meses de la campaña, así como los principios para dar salida a las semillas compradas por los organismos de intervención.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 252, de 19 de octubre de 1967, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1967-60043

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organizacion comun de mercado en el sector de las materias grasas (1) y, en particular, el apartado 2 de su articulo 26,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando que, como consecuencia de los incrementos mensuales previstos en el articulo 25 del Reglamento nº 136/66/CEE, los precios de intervencion para las semillas oleaginosas se situan al final de cada campana en un nivel superior al del comienzo de la campana siguiente; que, en determinadas zonas de la Comunidad, la recogida puede empezar antes de la fecha de comienzo de la campana; que es conveniente evitar que el organismo de intervencion tome a su cargo las semillas de colza, de nabina y de girasol de la nueva cosecha a los precios vigentes al final de la campana anterior; que, para alcanzar dicho objetivo, se recomienda prever que, al final de cada campana, los organismos de intervencion compren las semillas al precio valido al comienzo de dicha campana; que, habida cuenta de la fecha del comienzo de la recogida de las semillas de colza y de nabina en determinadas zonas de la Comunidad, procede mantener para dichas semillas durante el penultimo mes de la campana las condiciones de intervencion validas a lo largo del mes precedente;

Considerando que la puesta a la venta de las semillas oleaginosas en poder de los organismos de intervencion debe efectuarse sin discriminacion entre los compradores de la Comunidad y a unos niveles de precio que no puedan poner trabas a la evolucion normal de los precios en el mercado de la Comunidad y de los terceros paises; que el sistema de la licitacion permite alcanzar los objetivos anteriormente contemplados;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

1. Del 1 al 30 de junio de cada ano, los organismos de intervencion compraran las semillas de colza y de nabina al precio de intervencion valido al principio de la campana en curso.

2. Del 1 de agosto al 30 de septiembre de cada ano, los organismos compraran las semillas de girasol al precio de intervencion valido al comienzo de la campana en curso.

Articulo 2

1. La puesta a la venta de las semillas oleaginosas en poder del organismo de intervencion se efectuara mediante licitacion:

a) para volverlas a introducir en el mercado de la Comunidad, sobre la base de un precio que permita evitar un deterioro del mercado y en las condiciones que tengan en cuenta la situacion del abastecimiento en la Comunidad;

b) para la exportacion, sobre la base de precios que deberan determinarse en cada caso segun la evolucion y las necesidades del mercado.

2. Las condiciones de la licitacion, en el lugar en el que se encuentren las semillas, deberan garantizar la igualdad de acceso y de trato a cualquier interesado, sea cual fuere el lugar de su establecimiento en la Comunidad.

3. Cuando las ofertas no parezcan corresponder a las posibilidades de venta reales en el mercado, se anulara la licitacion.

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 1967.

Por el Consejo

El Presidente

H. HOECHERL

_________

(1) DO nº 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/10/1967
  • Fecha de publicación: 19/10/1967
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/1967
  • Fecha de derogación: 05/12/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 2800/95, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-1995-81765).
  • SE MODIFICA el art. 2 bis, por Reglamento 2203/90, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1990-80986).
  • SE SUSTITUYE el art. 1, por Reglamento 1230/89, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-1989-80456).
  • SE AÑADE el art. 2 bis, por Reglamento 2382/79, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1979-80316).
  • SE SUSTITUYE el art. 1, por Reglamento 986/73, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-1973-80047).
Materias
  • Colza
  • Girasol
  • Nabina
  • Organismo de intervención
  • Plantas
  • Precios
  • Semillas
  • Venta

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid