LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento n º 21 por el que se establece gradualmente una organizacion comun de mercados en el sector de los huevos (1) y, en particular, el apartado 4 de su articulo 6,
Visto el Reglamento n º 109 de la Comision relativo a la fijacion del importe suplementario previsto en el articulo 7 del Reglamento n º 20 del Consejo y en el articulo 6 de los Reglamentos n º 21 y 22 del Consejo (2) y, en particular, el parrafo tercero de su articulo 4,
Considerando que, con objeto de evitar en los intercambios de productos regidos por el Reglamento n º 21 perturbaciones debidas a ofertas procedentes de terceros paises efectuadas a precios inferiores a los precios de esclusa, las exacciones reguladoras fijadas en virtud de lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento n º 21, y reducidas, en su caso, con arreglo al articulo 5 de dicho Reglamento deben aumentarse en todos los Estados miembros en un montante suplementario que corresponda a la diferencia entre el precio de oferta franco frontera y el precio de esclusa;
Considerando que, no obstante, las exacciones reguladoras no deben aumentarse en dicho montante suplementario respecto de los terceros paises que estén dispuestos a garantizar, y se encuentren en condiciones de hacerlo, que a la importacion procedente de su territorio no se aplicara un precio inferior al precio de esclusa y que se evitara cualquier desviacion del trafico;
Considerando que, mediante Nota de 28 de noviembre de 1964, el Gobierno de la Republica Popular de Polonia se ha declarado dispuesto a dar dichas garantias; que velara por que los huevos de aves con cascara unicamente sean exportados a la Comunidad por mediacion de la empresa " Animex "; que los problemas relacionados con el cumplimiento de dicha declaracion de garantia se han discutido en detalle con los representantes de la Republica Popular de Polonia; que tras dichas discursiones, se puede considerar que la Republica Popular de Polonia esta en condiciones de cumplir su declaracion de garantia; que, por consiguiente, no procede fijar el montante suplementario respecto de las importaciones de huevos con cascara originarios y procedentes de la Republica Popular de Polonia;
Considerando que el Comité de gestion de la carne de aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen en el plazo concedido por su Presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Articulo 1
Con arreglo a lo dispuesto en el parrafo segundo del apartado 3 del articulo 6 del Reglamento n º 21, las exacciones reguladoras, para las importaciones de huevos de aves de corral con cascara (subpartida del arancel aduanero comun: ex 04.05 A) originarios y procedentes de la Republica Popular de Polonia, no se aumentaran en un montante suplementario.
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1965.
Por la Comision
El Presidente
Walter HALLSTEIN
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(1) DO n º 30 de 20. 4. 1962, p. 953/62.
(2) DO n º 67 de 30. 7. 1962, p. 1939/62.
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