LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO ESPECIAL DE MINISTROS,
Vista la Decisión, de 9 de julio de 1957, relativa al mandato y al reglamento interno del Organo permanente para la seguridad en las minas de hulla,
Vista la propuesta formulada por la Alta Autoridad el 7 de enero de 1964,
Considerando que la presente Decisión no altera lo dispuesto en el artículo 118 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
DECIDEN:
Artículo 1
El mandato del Organo permanente para la seguridad en las minas de hulla, establecido por la Decisión, de 9 de julio de 1957, queda sustituido por las disposiciones que figuran en el Anexo de la presente Decisión.
Lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento interno del Organo permanente para la seguridad en las minas de hulla, unido como Anexo de la Decisión, de 9 de julio de 1957, queda sustituido por la disposición siguiente:
<> Esta Decisión ha sido adoptada durante la 100 sesión del Consejo, celebrada el 11 de marzo de 1965.
Por el Consejo
El presidente
M. MAURICE- BOKANOWSKI
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