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Documento DOUE-M-2023-81101

Reglamento (UE) 2023/1565 del Consejo de 28 de julio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº. 1183/2005 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 190, de 28 de julio de 2023, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2023-81101

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2023/1568 del Consejo, de 28 de julio de 2023, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (1).

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (2) da efecto a la Decisión 2010/788/PESC (3) del Consejo y establece determinadas medidas dirigidas contra las personas que incurran en una violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (RDC), entre las que se incluye la inmovilización de sus activos.

(2)

Habida cuenta de la gravedad de la situación en la RDC, la Decisión (PESC) 2023/1568 modifica los criterios de inclusión en las listas autónomas de la Unión con el fin de permitir la aplicación de medidas restrictivas selectivas contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que presten apoyo a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo responsable de mantener el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC.

(3)

Por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión que dé efecto a la Decisión (PESC) 2023/1568, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

prestar apoyo a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos responsables de mantener el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS

 

 

(1)  Véase la página 37 del presente Diario Oficial.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 193 de 23.7.2005, p. 1).

(3)  Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 ter.1 del Reglamento 1183/2005, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81339).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Derechos Humanos
  • Embargos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo
  • Sanciones

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